STSJ Comunidad de Madrid 77/2019, 7 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2019
Número de resolución77/2019

Madrid

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Recurso de Apelación 70/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

MG: 28.079.00.1-2019/0029333

Procedimiento Recurso de Apelación 70/2019 Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Romualdo

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

D./Dña. Jose Enrique

PROCURADOR D./Dña. ALICIA REYNOLDS MARTINEZ

D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ

D./Dña. Estefanía

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N° 77/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6' de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado n° 332/2018 sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Que debido a 1 as numerosas denuncias de vecinos de los inmuebles sitos en la CALLE000 números NUM000 y NUM001, y en la CALLE001 n° NUM002, de esta capital, los agentes de Policía Judicial de Estupefacientes, de la Comisaría Puente de Vallecas, los días 27 y 28 de Febrero y 1 y 3 de Marzo del año 2017, llevaron a cabo diversas vigilancias y actos de investigación sobre los tres domicilios referidos, los cuales habían sido habilitados por los acusados Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, la acusada Estefanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales y Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la venta de sustancias estupefacientes a consumidores de tales sustancias, para lo cual los acusados se habían concertado previamente.

A tal fin, los acusados Luis Angel y Estefanía, que eran pareja sentimental, vivían en la CALLE001 n° NUM002, encargándose de reponer y abastecer la sustancia estupefaciente que se vendía en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y de efectuar también ventas de tales sustancias a compradores que acudían a dicho domicilio.

Por su parte, el acusado Jose Enrique y otro, a quien no se juzga en la causa, se encargaban de recibir a los toxicómanos que acudían a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, y suministrarles la droga a cambio de dinero.

Y el acusado Romualdo, que vivía arrendado en el número NUM001 de la CALLE000, de recibir a los toxicómanos que se dirigían a dicho domicilio y suministrarles la droga a cambio de dinero.

Como consecuencia de las vigilancias policiales a que fueron sometidos los referidos domicilios, se detectaron las siguientes ventas:

El 28 de febrero de 2017, a las 19,45 horas Fabio entró en la vivienda CALLE000 n° NUM000, comprando un envoltorio de plástico conteniendo sustancia rocosa de color blanco, tratándose de 0,109 gramos de cocaína, con una pureza del 46,8%, teniendo dicha droga un precio en el mercado ilícito de 6,89 euros.

El 28 de febrero de 2017 a las 20,45 horas, Hermenegildo, entró en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, siendo atendido por el acusado Luis Angel, a quien compró un envoltorio con sustancia rocosa de color blanco, tratándose de 0,160 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 61,1% teniendo un valor en el mercado de 10,90 euros.

El 1 de marzo de 2017, a las 20,50 horas, Antonieta y Jorge accedieron a la vivienda sita en la CALLE001 n° NUM002, comprando, Antonieta, 0,430 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 30,07%, y cuyo valor en el mercado alcanzaría los 17,85 euros, y Jorge 0,156 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 45,5%, siendo su valor en el mercado el de 9,59 euros.

El 3 de marzo de 2017, a las 19,50 horas, Clemencia, accedió a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 comprando 0,162 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 63%, y cuyo valor en el mercado ha sido valorado pericialmente en 13,80 euros.

El 23 de febrero de 2017 Nemesio compró en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,024 gramos de cocaína.

El 23 de febrero de 2017 Sabino compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,124 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 48%, siendo su valor estimativo en el mercado de 8,04 euros.

El 23 de febrero de 2017 Guillerma compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,286 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 48,9%, siendo su valor estimativo en el mercado el de 18,91 euros.

El 24 de febrero de 2017, Victorino compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,123 gramos de heroína, con un grado de pureza de 17,6% con un valor estimativo en el mercado de 3,82 euros.

El 24 de febrero de 2017, Loreto compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,299 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 52,8%, con un valor estimativo en el mercado de 21,34 euros y una papelina de heroína, con un peso de 0,101 gramos y una pureza del 20,9%, con un valor estimado en el mercado de 5,62 euros.

El 27 de febrero de 2017, Carlos Francisco compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, 0,199 gramos de heroína, con un grado de pureza del 22,4 %, con un valor estimativo en el mercado de 5,62 euros.

El 7 de Febrero de 2017, Modesta compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, 0,119 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 54,9%, con un valor estimativo en el mercado de 8,83 euros.

El 9 de febrero de 2017, Juan Ramón compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, 0,121 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 80,2%, con un valor estimativo en el mercado de 13,12 euros.

El 15 de febrero de 2017, Regina compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, 0,126 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 59%, con un valor estimativo en el mercado de 10,20 euros.

El 16 de febrero de 2017 Tarsila compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, 0,464 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 39%, con un valor estimativo en el mercado de 8,49 euros.

El 20 de febrero de 2017 Baltasar compró, en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, 0,090 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 36,1 %, con un valor estimativo en el mercado de 4,39 euros.

El 24 de febrero de 2017, Celestino compró, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, 0,251 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 50,4%, con un valor estimativo en el mercado de 17,10 euros.

En las entradas y registros que tuvieron lugar en las viviendas referidas, llevadas a cabo el día 8 de Marzo de 2017, tras el correspondiente mandamiento judicial, se encontró lo siguiente:

En el domicilio sito en la CALLE001 n° NUM002, habitado por los acusados Luis Angel y Estefanía:

Dos bolsas conteniendo, respectivamente, 14,881 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 30,9%, con un valor estimativo en el mercado de 621,80 euros, y 3,734 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 34,5% y un valor estimativo en el mercado de 174,20 euros.

Una bolsa conteniendo 0,587 gramos de heroína, con un grado de pureza del 9,8%, y un valor estimativo en el mercado de 10,16 euros.

0,818 gramos de hachís, con un grado de pureza del 35,2%, y un valor estimativo en el mercado de 5,08 euros.

Una báscula de precisión, de color negro, un cazo, una cuchara y un cuchillo, en los cuatro casos con restos de cocaína

y 1,156 gramos de marihuana, con un valor estimativo en el mercado de 5,61 euros.

En el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001, habitado por el acusado Romualdo:

  1. una báscula gris con restos de cocaína,

  2. una bolsa blanca conteniendo 0,292 gramos de heroína, con un grado de pureza de 36,5% y un valor estimativo en el mercado de 18,82% euros,

  3. una bolsa conteniendo 0,118 gramos de heroína, con un grado de pureza del 19,6%, y un valor estimativo en el mercado de 4,08 euros,

  4. una bolsa conteniendo 0,192 gramos de heroína, con un grado de pureza del 21,6%, y un valor estimativo en el mercado de 7,32 euros,

  5. una bolsa conteniendo 0,121 gramos de heroína, con un grado de pureza de 18,6% y un precio estimativo en el mercado de 3,97 euros,

  6. una bolsa conteniendo 0,476 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 94,3% y un valor estimativo en el mercado de 60,69 euros,

  7. 1,884 gramos de marihuana, con un grado de pureza de 14,9% y un valor estimativo en el mercado de 9,15 euros y

  8. 0,380 gramos de marihuana con un valor estimativo en el mercado de 184 euros.

Y en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000, habitado por el acusado Jose Enrique:

una báscula gris con restos de cocaína, una bolsa conteniendo 0,431 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 53,7%, y una valor estimado en el mercado de 313,05 euros.

una bolsa blanca con 0,169 gramos de cocaína, con un grado de pureza, del 52,8% un valor estimativo en el mercado de 12,06 euros,

una bolsa blanca conteniendo 0,175 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 62%, y un valor estimativo en el mercado de 14,67 euros,

una bolsa blanca conteniendo 0,178 gramos de cocaína, con un grado de pureza de 62,4 %, y un valor estimativo en el mercado de 15,01 euros

Una bolsa conteniendo 0,113 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 22,9%, y un valor estimativo en el mercado de 3,49 euros,

Una bolsa conteniendo 0,152 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 41%, y un valor estimativo en el mercado de 8,42 euros,

Una bolsa conteniendo 0,093 gramos de cocaína, con un grado de pureza, de 24,3% y un valor estimativo en el mercado de 3,05 euros,

una bolsa conteniendo 0,132 gramos de cocaína con un grado de pureza de 30,4 %, y un valor estimativo en el mercado de 5,42 euros y

Y otras bolsas con restos de cocaína".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: PRIMERO .- Que condenamos a Luis Angel, como autor responsable de a) un delito contra la...

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