STSJ Cantabria 634/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución634/2021

SENTENCIA nº 000634/2021

En Santander, a 08 de octubre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SISTEMAS BRITOR, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ariadna, Dña. Carmen, Dña. Clemencia, Dña. Delia, Dña. Elsa, Dña. Esperanza, Dña. Evangelina, Dña. Florencia y Dña. Isabel, siendo demandada la empresa SISTEMAS BRITOR, S.L.U., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de mayo de 2021 (proc. 216/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las actoras vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SISTEMAS BRITOR S.L.U, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias:

    1. - Dña. Ariadna - 03/07/2000- Manipuladora- 32,17 €

    2. - Dña. Carmen - 01/07/2000- Manipuladora-20,38 €

    3. - Dña. Clemencia - 14/12/1999- Of‌icial 2ª- 43,54 €

    4. - Dña. Delia - 16/05/2001- Manipuladora- 40,05 €

    5. - Dña. Elsa - 26/09/2000- Of‌icial 2ª- 32,08 €

    6. - Dña. Esperanza - 22/11/1999- Manipuladora- 41,92 €

    7. - Dña. Evangelina - 01/06/2000- Manipuladora- 41,71 €

    8. - Dña. Florencia - 14/12/1999- Of‌icial 2ª- 18,85

    9. - Dña. Isabel - 05/06/2001- Of‌icial 2ª- 18,85 €.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa MULTI PROSUR S.L (BOC 10 de septiembre de 2004).

  3. - El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019, y el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para el 2020, establecen un salario mínimo de 30 €/día o 900 €/mes, para el año 2019, y 31,66 €/día o 950 €/mes, para el año 2020.

  4. - Consta en las actuaciones y se dan por reproducidas las nóminas aportadas por las partes.

  5. - Todas las actoras vienen percibiendo en sus nóminas el denominado "complemento personal", y, además, las actoras, DÑA. Carmen, DÑA. Delia, DÑA. Esperanza, DÑA. Clemencia y DÑA. Evangelina perciben el "complemento de nocturnidad" por la prestación de servicios en turno de noche.

  6. - La diferencia entre el salario base percibido por las actoras y el SMI legalmente establecido, en los periodos que se expresan, importa las siguientes cantidades:

    1. - Dña. Ariadna : 741,11 €

      - de enero a abril de 2019: 110,88 €

      - de mayo a diciembre de 2019: 227,92 € - de enero a agosto de 2020: 402,31 €

    2. - Dña. Carmen : 650,93 euros

      - de enero a abril de 2019: reclamaba 62,83 € - de mayo a diciembre de 2019: 150,92 €

      - de enero a noviembre de 2020: 437,18 €

    3. - Dña. Clemencia : 519,02 €

      - de enero a abril de 2019: 33,00 €

      - de mayo a diciembre de 2019: 82,05 €

      - de enero a noviembre de 2020: 403,97 €

    4. - Dña. Delia : 1.370,55 €

      - de enero a abril de 2019: 126,72 €

      - de mayo a diciembre de 2019: 316,56 € - de enero a noviembre de 2020: 927,27 €

    5. - Dña. Elsa : 701,11 €

      - de enero a abril de 2019: 34,63 €

      - de mayo a diciembre de 2019: 87,03 €

      - de enero a noviembre de 2020: 579,45 €

    6. - Dña. Esperanza : 1.159,12 €

      - de enero a abril de 2019: 113,02 €

      - de mayo 2019 a octubre 2020: 1046,10 €

    7. -Dña. Evangelina : 1.406 €

      - de enero a abril de 2019: 124,61 €

      - de abril a diciembre de 2019: 347,26 €

      - de enero a noviembre de 2020: 934,13 €

    8. - Dña. Florencia : 437,95 €

      - de enero a abril de 2019: 19,28 €

      - de marzo a diciembre de 2019: 43,73 €

      - de enero a noviembre de 2020: 374,94 €

    9. - Dña. Isabel : 434,48 €

      - de enero a abril de 2019: 19,28 €

      - de marzo a diciembre de 2019: 58,12 €

      - de enero a noviembre de 2020: 357,08 €

  7. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, en los autos nº 207/2020 y 208/2019, y la sentencia dictada por este Juzgado, en los autos nº 201/2020, de 20 de mayo de 2021.

  8. - Con fechas de 17 de junio de 2019, 23 de diciembre de 2020 (Dña. Esperanza ), 7 de enero (Dña. Carmen y Dña. Evangelina, Dña. Elsa, Dña. Florencia y Dña. Isabel ), y 19 de enero de 2021 (Dña. Ariadna, Dña. Delia ), se celebraron actos de conciliación ante el ORECLA, que concluyeron Sin Avenencia.

  9. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las actas de conciliación, demandas de conciliación, demandas y citaciones para juicio aportadas por la parte demandada, en solicitud del acceso al recurso de suplicación.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por DÑA. Ariadna, DÑA. Carmen, DÑA. Clemencia, DÑA. Delia, DÑA. Elsa, DÑA. Esperanza, DÑA. Evangelina, DÑA. Florencia y DÑA. Isabel frente a la empresa SISTEMAS BRITOR S.L.U, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades, que devengarán el 10% de interés de mora:

  1. - Dña. Ariadna : 741,11 €

  2. - Dña. Carmen : 650,93 euros

  3. - Dña. Clemencia : 519,02 €

  4. - Dña. Delia : 1.370,55 €

  5. - Dña. Elsa : 701,11 €

  6. - Dña. Esperanza : 1.159,12 €

  7. -Dña. Evangelina : 1.406 €

  8. - Dña. Florencia : 437,95 €

  9. - Dña. Isabel : 434,48 €."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Las nueve actoras formularon demanda frente a la empresa "SISTEMAS BRITOR S.L.U", solicitando el abono de distintas cantidades, en concepto de diferencias salariales entre el salario base y el salario mínimo interprofesional f‌ijado por el Gobierno que, en ningún caso, superaron los 3.000 euros, al oscilar entre los 434,48 euros y los 1.406 euros.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander de 31 de mayo de 2021 (proc. 216/2020), estima íntegramente la demanda formulada y concede acceso a la suplicación al apreciar una afectación generalizada. Para ello da por probado que, en reclamación de la misma pretensión, "los juicios ya celebrados, y los pendientes de celebración, el número de trabajadores que han accionado contra la empresa asciende a 46, en una plantilla que la parte actora ha señalado que es superior a 100 trabajadores, sin determinar un número máximo de la misma".

  3. El recurso lo formula la empresa condenada y se estructura en un único motivo de infracción jurídica, con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

  4. Ha sido objeto de impugnación por la representación legal de la parte actora quien reitera en su escrito que, no hay afectación general y por tanto el recurso debe ser inadmitido.

  5. Dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, ésta sala se encuentra obligada a velar por la pureza en la aplicación de las mismas, entre las que se halla la determinación de si la cuestión litigiosa tiene o no acceso al recurso de suplicación.

Así nos lo recuerda la STS/4ª de 13 de noviembre 2019 (rec. 2945/2017), con cita de otras anteriores, al af‌irmar: " La cuestión de acceso a la suplicación por razón de la cuantía o de la materia, puede ser examinada de of‌icio por la Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su...

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