STSJ Canarias 60/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2021
Fecha25 Junio 2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000016/2021

No principal: Reconstrucción de Autos (regulado en el art. 232 y ss de la LEC) - 01

NIG: 3802343220180000671

Resolución:Sentencia 000060/2021

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000016/2021-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Aida; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Baldomero; Procurador: CARMEN LUISA CRUZ NUÑEZ

Apelante: Benito; Procurador: LIDIA MARIA LORENZO VERGARA

Apelante: Blas; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Ascension; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Casimiro; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Cesareo; Procurador: MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL

Apelante: Claudio; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus

Magistrados:

Ilma. Sr. D Antonio Doreste Armas (Ponente).

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de Junio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 16/2021-01 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 314/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 102/2019-01 se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" 1.- Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Edurne, Evaristo Y Felicisimo del delito de tráfico de drogas por el que venían siendo acusados.

  1. - Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Casimiro, Ascension, Evaristo, Aida, Claudio y Blas por el delito de pertenencia a grupo criminal por el que venían siendo acusados.

  2. - Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

    A Casimiro, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de los arts. 368 .1 y 369.1.5º del C.P. concurriendo la atenuante muy cualificada de colaboración del art. 21.7 del C.P. , a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 191.808 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53, 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Ascension , como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA ,de los arts. 368.1 y 369.1.5º del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 191.808 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53, 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Baldomero como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de los arts. 368.1 y . 369.1.5º del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 3000 EUROS 134 que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53, 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Cesareo , como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de132 los arts. 368.1 y 369.1.5º del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria legal para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 300.000 EUROS que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53, 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Benito como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, de losarts. 368 y 369.1.5º del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN

    con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1000 EUROS, que no llevará aparejada responsabilidad subsidiaria por impedirlo el art 53, 3 del CP.

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Aida como autora penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368. 1 inciso primero del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 15.000 EUROS , conresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 eurosimpagadosde la multa por aplicación del art. 53.1 del C.P. .

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Claudio , como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368. 1 inciso primero del C.P. sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena yMULTA de 15.000 EUROS, conresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 eurosimpagadosde la multa por aplicación del art. 53.1 del C.P. .

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

    A Blas como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368. 1 inciso primero del C.P sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 3000 EUROS Conresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1000 eurosimpagadosde la multa por aplicación del art. 53.1 del C.P. .

    Con expresa condena al pago proporcional de una onceava parte de las costas causadas.

  3. - COMISO: Se decreta el comiso de la droga intervenida a los acusados Baldomero, Benito, Aida, Claudio y Blas, acordando su total destrucción una vez firme la sentencia, y el comiso del dinero y efectosprocedente del delito o utilizados para su comisión y, en su caso, sus transformaciones o equivalentes, en concreto 735 euros intervenidos al acusado Baldomero; las dos grameras, tijeras, cuchara e hilo intervenidos a los acusados Aida y Claudio; y la balanza de precisión intervenida al encausado Blas, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna instruyó procedimiento abreviado3 con el nº 314/2018 por el presunto delito contra la salud pública y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 102/2019-01, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" De la prueba practicada ha resultado probado y así se declaraque:

  1. En Abril de 2017 se inicia por parte del Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Policía Judicial de Guardia Civil en Las Palmas, el Grupo II de la UDYCO-Tenerife del Cuerpo Nacional de Policía y Vigilancia Aduanera de Canarias una investigación por un delito contra la salud pública ( tráfico de drogas), en relación a varias personas afincadas tanto en la isla de Gran Canaria como en Tenerife, destacando las relaciones de uno de los investigados Simón, alias Pelosblancos, con Jose Ramón, alias Chillon, empresario en la isla de Tenerife, que administra varias sociedades (Hernan Pharma SL y Conife Químicos SCP) dedicadas al comercio al por mayor de productos químicos y farmacéuticos, todo ellos sin cumplir los requisitos en la normativa vigente para el comercio de estos productos, siendo la mayoría de las sustancias que adquiría y distribuía las utilizadas habitualmente tanto para el corte y adulteración de sustancias estupefacientes (cocaína), como para la elaboración de drogas sintéticas o de diseño ( MDMA o LSD).

    En el curso de la mencionada investigación se identificó como cliente de Jose Ramón, alias Chillon, al encausado Casimiro, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001/1983, sin antecedentes penales, quien introducía a través de mulas o correos humanos, sustancias estupefacientes para su distribución y venta en el mercado ilegal de consumidores en la isla de Tenerife, contando con los contactos necesarios para ello, coordinando con terceros la ejecución de los envíos, la logística y seguridad.

    ...

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