STSJ Cataluña 215/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2021
Fecha15 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario nº 214/2020, Procedimiento Sumario 2/2019, Sección Octava Audiencia Provincial de Barcelona. Procedimiento Sumario 1/2018, Juzgado de 2 de Terrassa.

S E N T E N C I A Nº 215

Tribunal.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Maria Jesus Manzano Meseguer

En Barcelona, a 15 de junio de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por las magistradas y magistrado expresados al margen, el Rollo núm. 214/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 10 de julio de 2020, en su Rollo de Procedimiento Sumario 2/2019, en el que figuran como acusados Eulalio, Ezequias y Faustino. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy.

ANTECEDENTES

PROCESALS

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los tres procesados Ezequias, Eulalio y Faustino, todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, el día 24 de marzo de 2018, se encontraban en Terrassa en el domicilio sito en la CALLE000 nº piso NUM000, propiedad de Doña Tarsila, madre de Ezequias, en el que también estaba Marí Luz, novia de Ezequias. En el citado domicilio se hospedaba habitualmente el procesado Faustino y allí acudían cada día a cenar los procesados Ezequias y Eulalio (sobrino de Tarsila).

Sobre las 21:42 horas Marí Luz recibió una llamada de la hija de Doña Aurelia (prima de Doña Tarsila) pidiéndole que fuese con urgencia a casa de su madre sito en la CALLE001 de la localidad de Terrassa (a escasos metros de la de Tarsila) ya que su pareja, Sergio, la estaba maltratando.

Ese mismo día Aurelia acababa de llegar a su domicilio después de un ingreso hospitalario que tanto Marí Luz como los tres procesados atribuían, precisamente, a las agresiones de su pareja quien al parecer, también la obligaba a consumir bebidas alcohólicas y a prostituirse sin que ella se decidiese a poner fin a la relación o a denunciar los hechos.

Ante esas preocupantes noticias, Marí Luz primero, y los tres procesados después, irrumpieron en el domicilio de Aurelia, convencidos de que los malos tratos se volvían a producir. En el domicilio estaban los agentes de los Mossos nº NUM001 y NUM002. El procesado Eulalio, erigiéndose en portavoz de la familia espetó a los presentes que Aurelia no estaba sola y que había ido " toda la familia para arreglar esto", advirtiendo al Sr Sergio que le iban a agredir.

Los agentes, ante las explicaciones dadas por el Sr Sergio para quien lo ocurrido solo era una discusión de pareja, el silencio de Aurelia que se negó a denunciar, y la actitud de los procesados que presagiaba intención de agredir al primero, para evitar conflictos, obligaron al Sr. Sergio a salir del domicilio y a pasar la noche fuera de casa, asegurándose de que tanto él como que los procesados salían de la vivienda tomando direcciones opuestas. En el domicilio solo permaneció Marí Luz consolando y haciendo compañía a Aurelia.

Sobre las 22.40 horas, el procesado Ezequias recibió una llamada de Marí Luz quien, muy asustada, le pedía que volviese a la casa porque Sergio estaba golpeando la puerta de la vivienda amenazando con terminar con su vida y la de Aurelia.

Los procesados, indignados por la inacción policial y por el comportamiento del Sr Sergio, y preocupados por la integridad de Aurelia y Marí Luz decidieron solucionar ellos mismos el problema y se dirigieron nuevamente al domicilio de Aurelia, llevando consigo al menos un arma blanca.

En la calle se encontraron con el Sr Sergio que pedía perdón a Aurelia en conversación telefónica. Eulalio le gritó " eh tú, hijo de puta, que te gusta pegar a la prima" y a continuación, los tres procesados, con ánimo de acabar con su vida o al menos siendo conscientes del riesgo que ello implicaba y sabiendo de las altas probabilidades de causar su muerte, le rodearon y comenzaron a agredirle propinándole puñetazos y asestándole seis puñaladas con una o varias armas blancas que no ha sido intervenidas.

En el desarrollo de la agresión descrita resultó herido el procesado Eulalio, lesiones que solo pueden ser imputadas a alguno de los procesados ya que no consta que el Sr Sergio esgrimiese arma alguna. Eulalio no presentó denuncia por causa de esas lesiones.

Los procesados dejaron de agredir al Sr Sergio cuando Aurelia, al oír por el teléfono a Sergio gritando "¿ Qué hacéis, Qué hacéis?" y ruido de golpes, salió a la calle. Aurelia alcanzó a ver a los tres procesados alejarse.

El Sr. Sergio, como consecuencia del ataque, sufrió heridas múltiples por arma blanca, en el tórax, la espalda, la barbilla y la parte trasera de la cabeza, sufriendo neumotórax bilateral, hemotórax derecho, herida penetrante con evisceración epiploica y herida abierta de pared abdominal lateral complicada, requiriendo para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en intervención por laparotomía, suturando con puntos, lesión penetrante en pared abdominal, cerrando la piel con grapas y colocación de drenajes torácicos bilaterales; así como sutura con seda en las heridas submentoniana, retroauricular izquierda, cara postero lateral de la parrilla costal izquierda 10° espacio intercostal y línea paravertebral derecha 6° espacio intercostal, y sutura con grapas en herida penetrante en flanco izquierdo con eventración de epiplón y línea media de región posterior de parilla costal izquierda 9° espacio intercostal.

Las lesiones descritas por su naturaleza inciso penetrante y su localización anatómica, teniendo en cuenta las partes y órganos afectados, habrían comprometido la vida del Sr Sergio de no haber recibido asistencia médica inmediata.

El Sr Sergio precisó de 40 días de curación, siendo todos impeditivos, y 3 de ellos de hospitalización; restando como secuela un perjuicio estético moderado (7 puntos) por múltiples cicatrices en zona occipital izquierda, en zona submentoniana izquierda, en flanco izquierdo, en cara postero-lateral de la parrilla costal izquierda 10° espacio intercostal, en línea media de región posterior de parrilla costal izquierda 9° espacio intercostal, en línea paravertebral derecha 6° espacio intercostal, en línea medio lateral parilla costal izquierda y derecha compatible con colocación de tubo de drenaje y cicatriz de 11 cm en abdomen correspondiente a la laparoscopia.

La víctima reclama por las lesiones sufridas.

Los tres procesados se encuentran en situación de Prisión provisional por Auto de fecha 28 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Terrassa en funciones de guardia, ratificado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Terrassa por Auto de fecha 13 de abril de 2018 (fecha de la detención 26/03/2018), que fue prorrogado por esta Sala en fecha 21 de febrero de 2020."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:" FALLO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Eulalio, Ezequias y Faustino como autores de un delito intentado de homicidio, ya definido, con la agravante de abuso de superioridad imponiendo a cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede así mismo imponer a los procesados la medida de LIBERTAD VIGILADA por un período de CINCO AÑOS, a cumplir cuando se extinga la pena privativa de libertad.

Procede imponer a los procesados, la prohibición expresa de acercarse al Sr. Sergio, a su lugar de trabajo y residencia, o lugar que frecuente, en un radio de 1.000 metros y a comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de CINCO AÑOS superior a la pena de prisión que se imponga.

Se condena a cada uno de los procesados al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas.

Se condena a los procesados a indemnizar de manera conjunta y solidaria a Sergio en la cantidad de 8.820 Euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que devengará los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrida provisionalmente por los procesados por razón de esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de de apelación por la representación procesal de Eulalio, Ezequias y Faustino, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el ministerio Fiscal. La causa ha tenido entrada en la secretaría de la Secció d'Apel.lacio Penal el dia 5 de noviembre de 2020.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia instancia recurren en apelación Eulalio, Ezequias y Faustino.

    Antes de entrar al estudio de cada uno de los recursos procede establecer el planteamiento de la resolución de instancia por el cual llega a la conclusión condenatoria.

    Así, en cuanto a los hechos separa dos secuencias, una primera cuando los acusados acuden a casa de Aurelia alertados por la hija y encuentran allí a los MMEE, marchándose los tres a casa de Tarsila (donde cenaban Eulalio, Ezequias y Faustino), y un segundo momento en el que, los tres, vuelven a la casa de Aurelia, por la llamada, en petición de ayuda, de Marí Luz (novia entonces de Ezequias), que se había quedado con Aurelia y les dice que Sergio las está amenazando y...

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