Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 300/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 300/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2021 se dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Francisco Javier Pozo Moreira, en nombre y representación de D.ª Julia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 7 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 250/2019, interpuesto por D.ª Julia y AENA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Palma de Mallorca de fecha 27 de septiembre de 2017, rectif‌icada por autos de 22 de marzo de 2018 y 20 de abril de 2018, en el procedimiento n.º 724/2016 seguido a instancia de D.ª Julia contra AENA S.A., sobre despido.

Por el letrado D. Francisco Javier Pozo Moreira se ha presentado el 24 de junio de 2021 escrito solicitando la aclaración de dicho auto.

SEGUNDO

Forma parte de la terna del presente auto el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer por imposibilidad y en sustitución de la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la aclaración en Autos y Sentencias de conceptos oscuros y la rectif‌icación de errores materiales que contengan.

Alega en su escrito el recurrente que esta Sala ha resuelto mediante la técnica de un "corta y pega", respecto de otro despido objetivo en el que el recurso de casación unif‌icadora f‌inalizó por auto de 21 de diciembre de 2016, no aportando más datos en relación con el número de recurso o datos de las partes, por lo que no es posible su localización. Ahora bien, nada más lejos de la realidad, pues lo cierto es que en el actual recurso se plantearon cinco motivos de contradicción y en cada uno de ellos se indicó exhaustivamente cuál era la causa de inadmisión: falta de contradicción con cada una de las sentencias invocadas o falta de idoneidad de la sentencia de contraste, por lo que cabe rechazar categóricamente que esta Sala haya incurrido en "reciclaje judicial" utilizando otra resolución previa de la que sólo se indica la fecha.

Ahora bien, lo cierto es que en el hecho probado quinto se indica que la recurrente es la "comercial" en vez de la parte actora. Confunde la parte que solicita la aclaración una categoría profesional de (agente) comercial, que no es a la que se alude en la resolución, con la acepción de "comercial" como equivalente a "entidad mercantil", que a la que, por error, se alude. Error de transcripción que claramente no causa indefensión alguna a la parte recurrente y que, en contra de lo indicado, no se traslada a la parte dispositiva del auto.

Ahora bien, al haberse incurrido en tal error, procede acceder a la aclaración solicitada.

En efecto, en el último párrafo del fundamento de derecho 5.º del auto de 9 de junio de 2021 se ha padecido un error material, al hacerse referencia a la "comercial recurrente" cuando debió haberse referido a la "parte actora recurrente". Por ello, debe rectif‌icarse en este sentido la fundamentación jurídica del auto, aunque el error no haya tenido traslado al fallo del auto dictado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectif‌icar los errores padecidos en el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2021, en los siguientes términos:

En el último párrafo del fundamento jurídico quinto del auto, donde dice: "Debiendo además recordar a la comercial recurrente..." debe decir "Debiendo además recordar a la parte actora recurrente...".

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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