SAN, 23 de Septiembre de 2021

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:3847
Número de Recurso828/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000828 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09326/2018

Demandante: CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA (sucesora de CORPORACIÓN UNILAND SA)

Procurador: Dª. CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 828/2018 seguido a instancia de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA (sucesora de CORPORACIÓN UNILAND SA), que comparecen representadas por el Procurador Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y asistido por Letrado D. Cesar Corrochano Claret, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2018 (RG 5026/15); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 351.824,07 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26 de diciembre de 2018, tuvo entrada escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 16 de abril de 2019. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 12 de junio de 2019.

TERCERO.- No se recibió el juicio a prueba. Se presentaron escritos de conclusiones los días 1 y 11 de julio de 2019. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2021.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de septiembre de 2018 (RRG 5026/15), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sanción derivada del acuerdo de liquidación IS 2010.

Los motivos de impugnación son:

  1. - Infracción del principio de presunción de inocencia -pp. 3 y 4-

  2. - Ausencia del elemento subjetivo propio de toda infracción -pp 4 a 9-.

  3. -Falta de motivación del elemento subjetivo de la infracción tributaria -pp. 9 a 15-.

    SEGUNDO.- Sobre la sanción impuesta.

    A.- Conforme se infiere del acta de conformidad la sociedad UNILAND MARITIMA SL, se incorporó al grupo UNILAND CEMENTERA SA -hoy CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA- en el ejercicio 2002.

    En el momento de la incorporación al grupo consolidado UNILAND MARITIMA SL contaba con una BIN de 89.922,22 €. Y durante los ejercicios 2003 a 2009, la entidad tuvo unas BINs que se describen en las pp. 2 y 3 del acta. Siendo importante destacar que " esas bases imponibles negativas se han integrado en la base imponible del impuesto presentado por la sociedad dominante del grupo, compensando las de resultado positivo del resto de las sociedades".

    En el año 2010, fecha en la que se disuelve UNILAND MARITIMA SL, se declara una BI positivo de 127.789 € y se compensa la cantidad de 89.922 € que, como se recordará, era la BIN existente en el momento anterior a la integración de la sociedad en el grupo.

    Durante los indicados ejercicios (de 2002 a 2009), UNILAND CEMENTERA SA ha dotado provisiones por depreciación de cartera por los importes que se detallan en las p. 3 del acta de disconformidad. Y en las declaraciones presentadas en los ejercicios 2002 a 2007, se eliminaron en el modelo 200 las provisiones dotadas en cada uno de ellos y por los importes reflejados en la p. 3 del acta. En los años 2008 y 209 se eliminaron de la declaración consolidada (modelos 220) por importe de 1.859.358 € y se ajustó la BI individual de UNILAND CEMENTERA SA disminuyéndola en 511.580, 24 € en ambos ejercicios.

    En total, las eliminaciones consignadas por COROPORACION UNILAND en relación con UNILAND MARITIMA, ascendieron a la suma de 3.350.705,44 € -esta cantidad se obtiene mediante la suma de las depreciaciones de cartera de 2002 a 2007 y la de 1.859.358 € antes descrita-, que es el importe que se incorpora a la declaración presentada en el ejercicio 2010 por el grupo fiscal en el Modelo 220 del Impuesto, disminuyendo la BI en ese importe.

    B.- El art. 73.3 del TRLIS, la regular las "incorporaciones" establece que: " Se practicará la incorporación de la eliminación de la corrección de valor de la participación de las sociedades del grupo fiscal cuando éstas dejen de formar parte del grupo fiscal y asuman el derecho a la compensación de la base imponible negativa correspondiente a la pérdida que determinó la corrección de valor....".

    La tesis de la Inspección es que " las bases imponibles negativas que originaron las provisiones y correcciones de valor eliminadas, ya fueron compensadas al incluirse en cada uno de los ejercicios en la base del grupo fiscal. Las pérdidas de UNILANDM MARITIMA SL se integraron en la declaración del grupo, disminuyendo su tributación, por lo que ya no procede su incorporación cuando desaparece la sociedad. No existe ya el derecho a compensación alguna por haberse ejercido tal derecho al aprovechar las bases imponibles negativas generadas en cada año fiscal. Lo contrario daría lugar a duplicar indebidamente las pérdidas, produciendo un defecto de imposición no permitido por la Ley del Impuesto".

    En el mismo sentido, el TEAC razona " en aras a evitar un doble aprovechamiento de pérdidas, el art 73 TRLIS garantizar que las bases imponibles negativas generadas por las entidades que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR