STSJ Aragón 18/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha16 Julio 2021

S E N T E N C I A Nº 000018/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente Recurso de Casación Nº 23/2021 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 12 de marzo de 2021, recaída en el Rollo de Apelación Nº 517/2020, dimanante de autos de Formación de Inventario de bienes de régimen económico matrimonial Nº 445/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio y dirigido por el Letrado D. Jesús Jorge Pérez-Santander Caballero, frente a Dª María Purificación, representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carrera y dirigido por la Letrada Dª Mª Elena San Rubio.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Zaragoza, el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gómez-Lus Rubio, actuando en nombre y representación de D. Vicente, presentó demanda de adición en el inventario de la sociedad de consorciales entre Don Vicente y Doña María Purificación. En el suplico del escrito solicitó: <<acuerde reconocer un derecho de reintegro a favor de Don Vicente y frente al patrimonio consorcial formado por él mismo y Doña María Purificación, por importe de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS (437.831 €), a valor actualizado en el momento que se produzca su liquidación y pago y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada en caso de oponerse a esta acción.>>

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, previa personación en las actuaciones de la demandada, se señaló para la formación de inventario, llevándose a cabo el mismo con el resultado que obra en las actuaciones,

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

DECIDO: Que desestimando íntegramente la demanda de adición de bienes al activo de inventario de sociedad matrimonial consorcial, presentada por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio, en nombre y representación de D. Vicente, frente a DÑA. María Purificación, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la adición interesada del pasivo del inventario de bienes de la sociedad consorcial en su día existente entre las partes.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.

Notifíquese en legal forma la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma, que no es firme, cabe interponer ante este Juzgado recurso de APELACIÓN en los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo en su caso conocer del mismo a la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de sentencias civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

La representación procesal de D. Vicente presentó recurso de apelación contra la sentencia. Se confirió traslado del mismo a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª María Purificación al citado recurso que solicitó que se desestimaran las pretensiones del actor y se confirmara íntegramente la sentencia de 5 de octubre de 2020, con expresa imposición de costas de la alzada al apelante.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, y comparecidas las partes, en fecha 12 de marzo de 2021 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Vicente, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2020 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA en Formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial nº 445/2019, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicho recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Pérdida del depósito.

CUARTO

La representación procesal de D. Vicente, interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, basándolo en los siguientes motivos:

PRIMERO.- Vulneración de los artículos 1.079 y 1.410 del Código Civil en relación con los artículos 259, 261, 263, 270 del CDFA

SEGUNDO.- Valoración de la prueba practicada en el procedimiento. Esta parte actora ha acreditado absolutamente la existencia de los derechos de crédito frente al consorcio cuya inclusión, vía acción de adición, pretendemos se nos reconozca. Prueba documental.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.

Por auto de 13 de mayo de 2021, se acordó: «1.- Se declara la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación interpuestos.

  1. - Se admiten a trámite ambos recursos.

Dese traslado del escrito de interposición a las otras partes para que en el plazo de veinte días puedan formalizar escrito de oposición, si lo estimaren pertinente.»

Conferido el traslado a la parte recurrida, presentó escrito de oposición dentro de plazo.

Por providencia de 23 de junio de 2021 se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda el actor instó frente a su exesposa la acción de adición o complemento al inventario en la liquidación de la sociedad de consorciales del artículo 1079 del Código civil, por remisión del artículo 1410 Cc., cuya disolución y liquidación había sido acordada en pacto de relaciones familiares suscrito el 28 de marzo de 2017, que fue aprobado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza de 13 de junio de 2017.

La pretensión explicitada en el suplico de la demanda era que se reconociera su derecho de reintegro frente al patrimonio consorcial por importe de 437.831 euros, a valor actualizado en el momento que se produzca su liquidación y pago.

La sentencia de primer grado, tras el acto de formación de inventario en el que la parte actora reconoció un derecho de reintegro a favor de la Sra. María Purificación de 27.287,61 euros, sin acuerdo en el resto de lo tratado, desestimó íntegramente la demanda declarando no haber lugar a la adición interesada del pasivo del inventario de la sociedad consorcial en su día existente entre las partes. Expone la sentencia que los entonces cónyuges suscribieron el 28 de marzo de 2017 un pacto de relaciones familiares en el que procedieron a la formación del activo y pasivo del inventario consorcial, así como a su liquidación y adjudicación, estableciendo expresamente que "con las citadas adjudicaciones y reparto quedan plenamente conformes los cónyuges, no teniendo nada más que reclamarse el uno al otro a consecuencia de la división y adjudicación de su sociedad conyugal". Pacto que resultó homologado en la sentencia de divorcio.

Argumenta la sentencia que la adición a un inventario de régimen económico matrimonial tiene lugar cuando, tras la aprobación convencional o judicial del inventario, se tiene conocimiento posterior de la existencia de otros bienes o deudas consorciales que debieron incluirse en el inventario confeccionado inicialmente, y que el actor dio a entender en su demanda que en el inventario del pacto de relaciones familiares se omitieron partidas importantes "bien sea por descuido involuntario, bien sea por falta de asesoramiento...o por la presión a la que fue sometido para alcanzar un acuerdo relativo a las visitas de los menores". Añade que las partidas cuya adición pretende el actor consisten en créditos a su favor por un importe total de 437.831 euros, lo suficientemente elevado como para haber olvidado su inclusión en la liquidación practicada en el divorcio de mutuo acuerdo, proviniendo esos créditos de supuestas aportaciones de dinero privativo por sucesivas enajenaciones de bienes y dinero procedentes de fondos adquiridos con dinero de herencias, si bien resulta difícilmente creíble que no lo tuviese presente el demandante al suscribir y ratificar el pacto de relaciones familiares. Y si hubiera sufrido presiones para suscribir el pacto de relaciones familiares, se trataría de un vicio del consentimiento que daría lugar, en su caso, a la anulación de la liquidación, por el cauce procesal adecuado. Finalmente, que se reclama un derecho de crédito frente a una sociedad consorcial ya disuelta, liquidada y adjudicada, por lo que la adición pretendida carecería de efectos prácticos al no existir activos frente al que reclamar. La sentencia desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la representación del actor, y la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial indica con...

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