STSJ Extremadura 33/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Fecha13 Julio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00033/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0003456

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000026 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2021

RECURRENTE: Donato, Eladio

Procurador/a: , INMACULADA CALVO LOPEZ

Abogado/a: , EMILIO CORTES BECHIARELLI

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA número 33/2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 13 de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0015/2021; Recurso núm. 0026/2021; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»], seguida contra el acusado Eladio quien comparece representada por la Procuradora DÑA. INMACULADA CALVO LÓPEZ y defendida por el letrado DR. EMILIO CORTÉS BECHIARELLI, por la comisión de un delito de LESIONES. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 149/2021, de 1 de junio , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eladio, como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de alevosía y de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, a las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a menos de 300 metros de Donato, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con él por cualquier medio por un período de NUEVE AÑOS.

Conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Penal, se acuerda que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Donato en la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (18.553,45 euros), comprensiva de todos los perjuicios sufridos. Dicha suma devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de E. Civil

Las costas procesales de esta causa se imponen al acusado....»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...I. El acusado Eladio mantenía una relación sentimental con una joven contra la que, al ser menor de edad, no se ha dirigido esta causa; residiendo ambos en el domicilio de la madre del acusado. Durante la noche del 7 de octubre de 2020, dicha menor, siguiendo las indicaciones del acusado, contactó a través de Instagram con Donato, con el que esta había mantenido relaciones meses atrás y frente al que el acusado sentía celos. Mediante los mensajes intercambiados entre ambos a partir de las 1:02 horas de ese día, la chica le dijo a Donato que ya no estaba con Eladio y que quería verse con él, a lo que Donato finalmente aceptó, desplazándose hacia el kiosco sito en la AVENIDA000 de esta ciudad de Cáceres, sobre las 2:30 horas, pudiendo observar, cuando se aproximaba, cómo la menor estaba acompañada por el acusado, al que pudo reconocer y verle la cara, si bien este se marchó cuando Donato iba llegando a su altura. Una vez reunidos comenzaron a caminar y la joven le propuso que fueran a través del pasaje que une la AVENIDA000 con la CALLE000, conocido como " DIRECCION000", zona poco iluminada y escasamente transitada, menos aún durante la madrugada, a pesar de que Donato había propuesto inicialmente que fueran por otras calles. Mientras este transitaba en su bicicleta, hablando con aquella, se vio sorprendido por la súbita aparición del acusado, que saliendo de donde estaba oculto, se abalanzó sobre él, sintiendo de seguido un pinchazo en el costado, momento en el cual Donato tiró la bicicleta y salió corriendo hasta que consiguió ayuda en la tienda 24 horas de la AVENIDA001, cuyos empleados llamaron la atención de una patrulla de policía que circulaba por la avenida.

  1. El acusado agredió a Donato con un arma blanca cuyas características no se han determinado, la cual llevaba oculta entre sus ropas, produciéndose el pinchazo en la zona del hemitórax izquierdo, provocándole un neumotórax y laceración esplénica grado II con hemoperitoneo secundario que precisó cirugía con laparotomía exploradora, lavado peritoneal y esplenectomía con anestesia general e intubación. El acusado tuvo que ingresar en UCI para control postoperatorio y fue dado de alta hospitalaria el día 14 de octubre, habiéndose estimado por el Médico Forense 1 día de perjuicio muy grave, 7 días de perjuicio grave, 20 días de perjuicio moderado y 28 días de perjuicio básico, así como secuelas consistentes en pérdida del bazo (esplenectomía) y perjuicio estético derivado de las cicatrices que le han quedado, una de 1,5 centímetros, otra (quirúrgica), de 14 centímetros, y la de drenaje de 1 centímetro....»].

II

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 28 de junio de 2021, se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por la condenada Eladio , quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. INMACULADA CALVO LÓPEZ y defendida por el letrado D. EMILIO CORTES BECHIARELLI, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento a la que se hará referencia en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; ha comparecido en la alzada y formulado alegación impugnatoria el Ministerio Fiscal.

Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA, señalándose seguidamente día para votación, deliberación y fallo, (12 de julio de 2021), quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

El recurrente formula, sucesivamente, como motivos de apelación, los siguientes:

I: Por infracción de las garantías constitucionales de utilizar todos los medios para la defensa, a la defensa en sentido estricto y a la tutela judicial efectiva, como consecuencia de la negativa de la práctica de unas testificales en el plenario, cuya petición se ratificó al comienzo de este acto procesal. En efecto, en el escrito de Conclusiones Provisionales de esta representación solicitábamos distintas testificales consistentes en la comparecencia en el juicio oral de los Policías Nacionales y Locales que detuvieron y llevaron a Comisaría al ciudadano D. Roman la madrugada en la que sucedieron los hechos, quien declaró en el periodo de instrucción acerca de estos particulares. La propuesta inicial fue rechazada en virtud del Auto del Tribunal a quo de fecha 15/04/2021, así como la propia presencia en el plenario del mencionado Sr. Roman, usando argumentos genéricos como «considerar la Sala que su testimonio no es necesario, atendiendo a cuál ha sido su participación en los hechos», o «por considerar que no es necesaria».

  1. Por infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado, pudiendo aplicarse de manera subsidiaria el principio in dubio pro reo, partiendo de una errónea valoración de la prueba, todo ello en relación con la garantía de tutela judicial efectiva que nos asiste.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida de las circunstancias de alevosía y abuso de superioridad

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida de las circunstancias de alevosía y abuso de superioridad de manera conjunta, con lesión añadida del principio non bis in idem, que afecta al principio de legalidad.

SEGUNDO

Postula inicialmente el recurrente la nulidad del juicio al entender que el no acogimiento de la práctica de determinada prueba testifical en el Juicio Oral le ocasiona indefensión; lo expresa el recurrente en la siguiente forma: "En efecto, en el escrito de Conclusiones Provisionales de esta representación solicitábamos distintas testificales consistentes en la comparecencia en el juicio oral de los Policías Nacionales y Locales que detuvieron y llevaron a Comisaría al ciudadano D. Roman la madrugada en la que sucedieron los hechos, quien declaró en el periodo de instrucción acerca de estos particulares. La propuesta inicial fue rechazada en virtud del Auto del Tribunal a quo de fecha 15/04/2021, así como la propia presencia en el plenario del mencionado Sr. Roman, usando argumentos genéricos como «considerar la Sala que su testimonio no es necesario, atendiendo a cuál ha sido su participación en los hechos», o «por considerar que no es necesaria»".

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