STSJ Extremadura 35/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha15 Julio 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00035/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Recurso de Apelación 27/2021

Rollo Procedimiento Sumario Ordinario 8/2020

Audiencia Provincial Sección Primera Badajoz

Ponente Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA Núm. 35/2020

En Cáceres, a quince de julio 2021

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida por la audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, Rollo 8/2020 Procedimiento Sumario Ordinario, dimanante de Sumario Ordinario 1/2021 seguido en el Juzgado Nº 4 de Badajoz, seguido contra el procesado Borja con D.N.I NUM000, por los delitos de Abusos Sexuales, Corrupción Y Prostitución contra la Salud Pública, representado por el Procurador Sr. Carretero Doncel y defendido por el Letrado Sr. Pereira Araguete.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera Rollo PO 8/2020, designó Magistrado Ponen te D. Matías Madrigal Martínez-Pereda y llegado el día señalado para el Juicio Oral, con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de abuso sexual, del art 183.1y 3 en relación con el art 74 del Código Penal;, de un delito continuado de corrupción y prostitución de los arts. 188,4 y 74 CP y de un delito contra la salud pública del art 368, y 369,1, 4 del CP. Consideró que de dichos delitos responde el procesado en concepto de autor Borja ( art 28 del CP); sin concurrencia en el procesado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Solicitó se impusiera al procesado, por el primer delito, la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años; prohibición de aproximarse al domicilio, centro docente y, en su caso, de trabajo, y persona de la víctima, a menos de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante quince años y medida de libertad vigilada durante diez años.

Por el delito de corrupción: cinco años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y libertad vigilada, art 192CP, por diez años .

Por el delito contra la salud pública, cuatro años de prisión y multa de 50€, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, y pago de costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, solicitó que el procesado Indemnice a Felicidad en la suma de 18.000 euros por los daños morales causados por la actividad delictiva, con aplicación, en su caso, del art 576 de la LEC.

La defensa del procesado mostró su disconformidad en cuanto a la calificación y autoría de su patrocinado interesando la libre absolución.

SEGUNDO

En fecha doce de mayo de dos mil veintiuno se dicta Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO .- Durante el período temporal comprendido entre los meses de Junio y Noviembre del año 2018 el procesado Borja, mayor de edad, nacido EL NUM001/1991; de 26 años a la sazón; y sin antecedentes penales, tras conocer a la menor Felicidad , nacida el NUM002/2004, contando con catorce años a la sazón, entabló con ella una relación continuada de trato personal en la que cautivó la voluntad de aquélla, ofreciéndole, en al menos cinco ocasiones, la entrega de dinero o de sustancias estupefacientes, (hachís, marihuana ), de las que Felicidad era consumidora, aunque carecía de medios económicos para su adquisición en el mercado clandestino; entregas de sustancias que el procesado le hacía, con conocimiento de la edad de esta y a cambio de que accediera a diversas prácticas de naturaleza sexual.

De este modo, en distintos inmuebles del BARRIO000, en Badajoz, se encontraron el procesado, con conocimiento de la edad de Felicidad, y ésta, llegando el primero a exigirle la práctica de una felación a cambio de hachís, así como, en otras ocasiones, mantener relaciones con penetración vaginal completa con el fin de satisfacer los deseos libidinosos de aquél, actos y relaciones que efectivamente fueron llevadas a cabo por procesado con la menor mencionada.

Los hechos descritos perturbaron, de modo sensible, el normal desarrollo personal y educación cultural y sexual de Felicidad.

El valor de las sustancias ilícitas se estima en la cantidad de 25€".

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derechos que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos condenar y condenamos al procesado Borja , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de: A) un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años ya definido; B) un delito continuado de corrupción y prostitución ya definido , y C) de un delito contra la Salud Pública ya definido, a las siguientes penas :

Por el delito A): Diez años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante quince años; prohibición de aproximarse al domicilio, centro docente y, en su caso, de trabajo, y persona de la víctima, a menos de 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante quince años y medida de libertad vigilada durante diez años.

Por el delito B): Cuatro años de prisión; accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y libertad vigilada durante diez años.

Por el delito C): Dos años de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, en caso de impago.

Se condena al procesado al pago de costas que hubieren podido ocasionarse, y a que indemnice a Felicidad, en la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros) en concepto de daños morales ocasionados, cantidad que se incrementará con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al procesado le será de abono el tiempo padecido en situación de prisión preventiva por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que deberá formalizarse ante esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de la misma.

Notifíqu ese la anterior Sentencia a las partes personadas y firme que sea la presente resolución procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados . D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, D. Matías Madrigal Martínez- Pereda y D. Emilio Francisco Serrano Molera. Rubricados.

TERCERO

Notificada la Sentencia dictada a las partes, por el Procurador Sr. Carretero García-Doncel, en representación de Borja, se interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por: Quebrantamiento de forma por inadmisión de pruebas propuestas por la defensa conforme al art. 790.2 LECRIM; por Vulneración del principio de contradicción del artículo 24 de la Constitución Española; por indebida aplicación del art. 110 del Código Penal en relación a la responsabilidad civil; por Error en la apreciación de los elementos de prueba e infracción de Ley del art. 183.3 del Código Penal; por Error en la apreciación de los elementos de prueba e infracción de ley del art. 188.4 del Código Penal y por Error en la apreciación de los elementos de prueba e infracción de ley del art. 368 en relación con el artículo 369.4º del Código Penal, solicitando que por esta Sala se dicte Sentencia, por la que se acuerde la estimación del recurso presentado, revocándose la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y se dicte otra en la que se absuelva a su defendido.

El Ministerio Fiscal, en respuesta al traslado conferido formula escrito de impugnación del recurso, en los términos expuestos en su escrito de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

CUARTO

Con fecha doce de julio de dos mil veintiuno se acuerda iniciar el recurso, nombrándose conforme al turno establecido Ponente para esta causa a la Magistrada Doña Manuela Eslava Rodríguez.

En el presente procedimiento se acordó no haber lugar a la celebración de vista, señalándose para deliberación, votación y fallo el día trece de julio de dos mil veintiuno.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Borja, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años; de un delito continuado de corrupción y prostitución, y de...

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