STSJ Cataluña 4079/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4079/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002150

MVR

Recurso de Suplicación: 1927/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4079/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSI AGRO REUS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de Diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 28/2020 y siendo recurrido/ a DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario, conf‌irmando al efecto la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona de fecha

10 de noviembre de 2015, por la que se acuerda imponer a la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. una multa de

10.001,00 € (diez mil un euros) y conf‌irmar la responsabilidad solidaria del empresario en la devolución de las cantidades que el trabajador hubiese percibido indebidamente, en su caso, así como la sanción accesoria de pérdida automática de ayudas, bonif‌icaciones y, en general, benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 21 de abril de 2015, fecha en que se cometió la infracción, propuestas en el Acta de Infracción nº NUM001, de fecha 2 de junio de 2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona levantó Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Seguridad Social, en la que tras la visita inspectora girada el día 21 de abril de 2015, desde las 08:20 horas hasta las 08:45 horas, al centro de trabajo de la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. sito en la calle Barenys, esquina calle Molí, del Polígono LAlba de Vilaseca, y tras consulta al Sistema de Información Laboral y examen de la documentación aportada por el mandatario de la empresa Sr. Jesús María el día 29 de abril de 2015, se af‌irma por los subinspectores/as actuantes la constatación personal y directa de los siguientes hechos: (a) que en la nave indicada en el polígono industrial de LAlba se observan varios camiones que están siendo cargados para su posterior reparto por diversos trabajadores; (b) que, entre ellos, se identif‌ica al trabajador Don Jose Francisco, con DNI nº NUM000, quien manif‌iesta inicialmente que viene a echar una mano a un amigo llamado Alfonso y que no es suyo el vehículo que está cargando, aunque f‌inalmente responde que lo ha llamado la Sra. María Purif‌icación, a quien se ref‌iere como "la jefa", para que venga a trabajar ese día; (c) que el Sr. Jose Francisco es perceptor del subsidio por desempleo desde el 1 de diciembre de 2014, al mismo tiempo que aparece de alta en la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. con efectos de fecha 21 de abril de 2015, alta que fue comunicada ese mismo día a las 09:07 horas, con posterioridad al inicio de la prestación de servicios; (d) que por el Servicio Público de Empleo Estatal se informa que la baja en las prestaciones fue mediante cruce informático con la Tesorería General de la Seguridad Social el día 22 de abril de 2015.

Los subinspectores/as actuantes consideran que el Sr. Jose Francisco se encontraba prestando servicios por cuenta de la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. en el momento de practicarse la visita de inspección, iniciada a las 08:20 horas, y que el alta no se comunicó hasta las 09:07 horas de eses mismo día, con posterioridad al inicio de la visita de inspección, puede concluirse que la referida empresa dio ocupación al Sr. Jose Francisco, perceptor del subsidio por desempleo, al menos el día 21 de abril de 2015, si haber comunicado su alta en la Seguridad Social en tiempo y forma, esto es, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

Asimismo, los subinspectores/as actuantes concluyen que tales hechos suponen una infracción de lo dispuesto en los artículos 100 y 102 y 221.1 del Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 24, 27, 29 y 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Dicho incumplimiento se tipif‌ica como una infracción administrativa muy grave en materia de Seguridad Social en el artículo 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y que, en el presente caso, se propone en su grado mínimo y en el tramo inferior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40.1.e) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiéndose una sanción de 10.001,00 euros y la responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador, así como la sanción accesoria de pérdida automática de ayudas, bonif‌icaciones y, en general, benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 21 de abril de 2015, fecha en que se cometió la infracción.

(Acta de Infracción nº NUM001 ; folios 21 a 23, 94 a 98 y 111 a 115).

SEGUNDO

Por la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. se presentó escrito de alegaciones al Acta de Infracción en fecha 1 de julio de 2015, obrante en el Expediente administrativo y dándose íntegramente por reproducido su contenido a los efectos de integrar el presente hecho probado.

(Escrito de alegaciones; folios 26 a 35 y 101 a 110).

TERCERO

En fecha 12 de septiembre de 2013, por el Inspector de Trabajo y los Subinspectores/as de Empleo y Seguridad Social que confeccionaron el Acta de Infracción nº NUM001 se emitió informe ampliatorio en el que se argumenta que se comprobó que el Sr. Jose Francisco se encontraba realizando laborales de carga de un camión que se encontraba dentro de las instalaciones de la empresa y que, según reconoció, no era de su propiedad, reconociendo que lo había llamado para trabajar ese día la Sra. María Purif‌icación, a quien llamó "la jefa", término que no deja lugar a dudas sobra la naturaleza del vínculo que unía a las partes, siendo la Sra. María Purif‌icación la administradora única de la sociedad a la que se imputa la comisión de la infracción, a lo que se

une el hecho de que la propia empresa dio de alta al Sr. Jose Francisco ese mismo día, veintisiete minutos más tarde de que f‌inalizase la visita de inspección, hecho que indubitadamente pone de manif‌iesto el vínculo laboral que unía a las partes. Por lo demás, consideran los subinspectores/as actuantes que no tiene trascendencia el hecho de que no se haya identif‌icado el camión, desde el momento en que se sabe que no era propiedad del Sr. Jose Francisco, quien reconoció que había sido llamado por la administradora de la empresa para incorporarse al trabajo el día de la visita de inspección.

(Informe ampliatorio; folios 38, 39 y 117 y 118).

CUARTO

Por la empresa ALSI AGRO REUS, S.L. se presentó nuevo escrito de alegaciones en fecha 28 de julio de 2015, al amparo del artículo 18 bis, apartado 4, del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se regula el Reglamento General para la Imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social, dándose íntegramente por reproducido su contenido a los efectos de integrar el presente hecho probado.

(Escrito de alegaciones; folios 40 a 42 y 124 a 126).

QUINTO

Mediante propuesta de resolución de fecha 9 de noviembre de 2015, la Jefa de Sección de Tarragona propuso conf‌irmar la sanción de 10.001,00 euros inicialmente propuesta en el acta de infracción y la propuesta de responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador, así como la pérdida automática de ayudas, bonif‌icaciones y, en general, benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 21 de abril de 2015, fecha en que se cometió la infracción.

(Propuesta de Resolución; folios 127 a 130).

SEXTO

A la vista de la referida propuesta de resolución, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona dictó Resolución de fecha 10 de noviembre de 2015, obrante en las actuaciones y dándose íntegramente por reproducida, por la que se acuerda "conf‌irmar la sanción inicialmente...

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