STSJ Comunidad de Madrid 525/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2021
Fecha30 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0033298

Procedimiento Recurso de Suplicación 161/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Seguridad social 738/2016

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 525/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 161/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID PEDRAZA MAÑOGIL en nombre y representación de D./Dña. Evelio, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Seguridad social 738/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Evelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES TRUNI SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e IBERMUTUAMUR MUTUA COLABORADORA CON

LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante formuló demanda en proceso ordinario (reclamación de cantidad) el 12 de marzo de 2013 frente a su empleadora (codemandada TRANSPORTES TRUNI). Se siguió con el número de Autos 374/2013 ante este Juzgado de lo Social.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de enero de 2014 se alcanzó acuerdo entre las partes, registrado en conciliación judicial, por el que la demandada, en relación al período de 8 de noviembre de 2010 a 11 de septiembre de 2011, reconoció adeudar al actor el importe de 2.300 euros cuyo pago ofreció con aceptación en dos plazos iguales de cantidad equivalente al cincuenta por ciento, en cuantía de 1.150 euros cada uno de ellos, a satisfacer con la retribución del mes de enero de 2014 y febrero de 2014.

TERCERO.- La demandada abonó los importes y los incluyo en las bases de cotización de esos meses. La base de cotización de enero de 2014 fue de 3.156,19 euros y la de febrero de 2014, de 3.179,72 euros.

La base de cotización sin inclusión de la partida correspondiente a la conciliación alcanzada es de 1.919,61 euros en relación a febrero de 2014.

CUARTO.- El 24 de marzo de 2014 el demandante cursó situación de Incapacidad Temporal con cobertura por la entidad colaboradora demandada. La empleadora declaró una base de cotización del mes de febrero de 2014 con inclusión de la partida correspondiente al importe satisfecho por la conciliación alcanzada.

QUINTO.- Se ha tramitado procedimiento judicial con determinación profesional de la contingencia de IT. Goza de f‌irmeza.

SEXTO.- La diferencia entre el importe satisfecho en concepto de Incapacidad Temporal durante el período de 8 de abril de 2014 a 31 de octubre de 2015, considerando contingencia profesional y sin inclusión de la partida correspondiente al importe de la conciliación judicial sería de 9.271,37 euros.

SÉPTIMO.- Al demandante le fue reconocida Incapacidad Permanente con fecha 4 de enero de 2016 interponiendo el actor reclamación previa con solicitud de revisión de base reguladora con inclusión de las bases de cotización a partir de enero de 2014 con inclusión de las partidas que fueron objeto del proceso de conciliación seguido ante este Juzgado de lo Social, Autos 374/2013.

OCTAVO.- El INSS comunicó al actor, en enero de 2016, la solicitud de informe de la IPT sobre el incremento instado. (Documento al folio trescientos veintiséis del ramo de la Mutua).

NOVENO.- El demandante formuló demanda el 1 de febrero de 2016 en reclamación de mayor cuantía de base de cotización de IP ( Autos 75/2016 seguidos ante Juzgado de lo Social 1 de Toledo ). No consta la forma de conclusión del proceso.

DÉCIMO.- Se emitió Informe por la Inspección de Trabajo, Orden NUM002 por la que detallándose el proceso de reclamación de cantidad que concluyó con conciliación judicial, la empleadora abonó el importe con inclusión del mismo en las bases de cotización de enero y febrero de 2014.

DÉCIMO PRIMERO.- Por Of‌icio de 30 de mayo de 2016 del INSS, notif‌icado el 2 de junio de 2016, se remitió copia a la Mutua del Informe de la IPT en relación a las bases de cotización que se consideran correctas de los meses de enero, febrero y marzo de 2014 con indicación de afectación a las bases del proceso de IT del actor. (Documento al folio doscientos cuarenta y uno).

DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha 30 de junio de 2016 la Mutua remitió comunicación al actor señalando la regularización efectuada sobre la base reguladora de la IT (tras conocimiento de Of‌icio de la IPT) que se f‌ija en 68,56 euros y reclamación de abono indebido respecto al período de 8 de abril de 2014 a 31 de octubre de 2015 en cuantía de 11.938,82 euros.

DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 30 de junio de 2017 se dictó Sentencia en Autos 873/2016 seguidos ante Juzgado de lo Social 1 de Toledo en relación a determinación de contingencia de proceso de IT padecido por el actor. En el hecho probado sexto se contiene referencia al Informe de la Inspección de Trabajo y al desfase en las bases de cotización. En fundamento jurídico séptimo se ref‌iere el proceso de regularización de base de cotización y se f‌ija importe diario de base reguladora sin perjuicio de revisión administrativa posterior. Fue conf‌irmada en sede de suplicación por Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 13 de septiembre de 2016, suplicación 1058/2018 .

DÉCIMO CUARTO.- El demandante formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda interpuesta por D. Evelio, con DNI NUM000, frente a INSS, TGSS, MUTUA IBEMUTUA y TRANSPORTES TRUNI, SA, conf‌irmando la resolución de la Mutua que estableció reintegro de prestación indebida condenando al actor a la devolución del importe de 9.271,37 euros por prestación indebida percibida respecto al proceso de Incapacidad Temporal.

Se absuelve a TRANSPORTES TRUNI, SA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Evelio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/03/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de junio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugnó la Resolución de IBERMUTUA, de 30-06-16, conf‌irmada por la de 8-08-16, en la que se le reclamaba el reintegro de 10.160,22 euros por un exceso abonado en la prestación de Incapacidad temporal en el período de 24 de marzo de 2014 a 23 de diciembre de 2015.

En la demanda formulada por el actor, se postulaba se dictase sentencia "por la que revocando y dejando sin efecto la resolución de fecha 08.03.2016 de la MATEPSS, se me reponga en mi anterior derecho a la prestación económica derivada de la citada Incapacidad Temporal, reconociéndose mi derecho al percibo de la prestación ya consumida, con declaración de no haber lugar a la devolución del importe de las prestaciones solicitadas, así la responsabilidad directa de TRANSPORTES TRUNI S.A en el reintegro, y de la MATEPSS que debe anticiparla y responder subsidiariamente de la misma, y más subsidiariamente, en el caso improbable de no estimarse el petitum principal, se revoque parcialmente la resolución de fecha 08.03.2016, estableciendo que el importe objeto de devolución debe ser de 9.271,37 Euros".

La sentencia recurrida desestimó la demanda y conf‌irmó la Resolución de la Mutua que estableció el reintegro de prestación indebida, si bien condenó al actor a la devolución del importe que como subsidiario proponía el demandante (9.271,37 euros.).

Frente a dicha sentencia se alza el actor en suplicación, articulando su recurso a través de diversos motivos, de revisión fáctica y jurídica, amparados respectivamente en los apartados b) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por adecuado cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, se interesa en primer lugar la modif‌icación del hecho probado TERCERO, y con apoyo en la documental invocada, propone para el mismo, la siguiente redacción:

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