STSJ Comunidad de Madrid 617/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2021
Fecha30 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0028942

Procedimiento Recurso de Suplicación 406/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 641/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 617/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a treinta de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 406/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de D./Dña. Rosana y otros 4, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 641/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Rosana, D./Dña. Jose Carlos, D./Dña. Sonia, D./Dña. Jose Daniel y

D./Dña. Luis María frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1)- La parte actora Dº Jose Daniel, Dº Luis María, Dª Rosana, Dª Sonia y Dº Jose Carlos han venido trabajando para la empresa demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA con una categoría de TCP 12.

2)-Los actores vienen percibiendo en nómina los siguientes conceptos: salario base, ventas a bordo, prima por razón de viaje garantizada, prima por razón de viaje variable, prima por responsabilidad de sobrecargo, plus de asistencia, pagas extras (3 pagas), cesión de días Level, gratif‌icación por cumplimiento de objetivos, Pago único, indemnización por recogida y dietas.

3)-El concepto de nómina "renuncia por recogida" (clave 056) es un concepto que abona la empresa a los trabajadores en una cuantía f‌ija mensual todos los meses de 134,08 euros/mes, la cual se abona aun cuando el trabajador se encuentre de vacaciones o de baja médica. La empresa cotiza por ella y se computa a efectos de indemnización por despido.

4)-"La prima por razón de viaje" variable se abona a mes vencido; el "Pago único" se abona en el mes de octubre del año siguiente al devengo; y "la paga extra 15" se abona en el mes de abril del año siguiente al devengo.

5)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XVII Convenio colectivo Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes de cabina de pasajeros (BOE 8-5-14), que regula lo siguiente:

Artículo 80. Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo.

El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:

Resto de meses Junio, julio, agosto, septiembre

Horas al mes . . . . . . . . . . . 90 95

Horas trimestre . . . . . . . . . 270 (*) 285 (*)

Horas al año . . . . . . . . . . . 900 900

(*) En el trimestre compuesto por los meses abril, mayo y junio el límite trimestral será de 275 horas.

A efectos de programación, los tiempos de los distintos trayectos se f‌ijarán de acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del Ejercicio anterior, incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística, durante los seis primeros meses se aplicará el perf‌il de vuelo calculado según el artículo 54.

Las horas de vuelo realizadas en vuelos de situación no afectarán al cómputo mensual.

Artículo 81. Límites de actividad laboral mensual.

El número máximo de horas de actividad laboral mensual, a efectos de programación, será de 165 horas. Para la ejecución de los servicios programados mensualmente, cada TCP podrá exceder el límite anterior en un 10 por 100.

La actividad laboral realizada en vuelos de situación no afectará al cómputo mensual Artículo 93. Conceptos retributivos.

Los TCP de la Compañía a quienes se aplica el presente Convenio estarán retribuidos por los siguientes conceptos:

  1. Retribuciones f‌ijas:

    1. Sueldo base.

    2. Premio de antigüedad.

    3. Prima por razón de viaje garantizada.

    4. Gratif‌icaciones extraordinarias.

    5. Gratif‌icación por cierre de Ejercicio.

    6. Prima de Responsabilidad de Sobrecargo.

    7. Prima de Responsabilidad del TCP Principal.

  2. Retribuciones variables:

    1. Prima por razón de viaje por:

  3. Horas atípicas.

  4. Horas de vuelo adicionales.

  5. Actividad aérea en tierra.

  6. Actividad laboral.

    1. Plus de Nocturnidad.

    2. Plus de Asistencia.

  7. Gastos Compensatorios:

    1. Dietas.

    2. Dietas de destacamento, residencia o destino.

  8. Otras percepciones:

    1. Ventas a bordo.

    Artículo 96. Prima por razón de viaje garantizada.

    Los TCP percibirán en concepto de prima por razón de viaje garantizada las cantidades que se especif‌ican en el anexo 1 A).

    A efectos de cálculo de devengo de la prima horaria por razón de viaje garantizada se entiende como "actividad aérea en tierra", la diferencia entre "actividad aérea pura" y la suma de los siguientes conceptos: a) horas de vuelo, medidas en las cuantías de cobro (horas de baremo); b) horas de vuelo de situación (100 por 100 de las horas de baremo correspondientes al vuelo); c) complemento de tres horas; d) horas atípicas (computadas por la cancelación de servicios de vuelo).

    Artículo 134. Renuncia a la recogida.

    El TCP que no tenga recogida, por residir fuera del perímetro o porque voluntariamente renuncie al régimen de transporte colectivo, recibirá una indemnización individual que compensará, globalmente y en su conjunto, todos los gastos ocasionados por el desplazamiento desde su domicilio al aeropuerto y viceversa, incluso por razón de asistencia a cursos, reconocimientos médicos, instrucción, trabajos en tierra, etc., indemnización que será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año según I.P.C., o lo que ambas partes acuerden.

    En la Disposición Transitoria 5ª se regula la denominada "paga de benef‌icios" en los términos siguientes:

    Se establece un sistema anual de participación en benef‌icios según los resultados de explotación recurrentes más resultados f‌inancieros (1) de Iberia, por el que se abona una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

    Resultados de Explotación Porcentaje de los

    Recurrentes + Resultados Resultados

    Financieros

    (en miles de €)

    Hasta 40.000,00 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,000%

    De 40.000,00 a 63.106,27 . . . . . . . . 0,203%

    De 63.106,27 a 75.126,51 . . . . . . . . 0,407%

    De 75.126,51 a 87.146,76 . . . . . . . . 0,732%

    De 87.146,76 a 99.167,00 . . . . . . . . 1,058%

    De 99.167,00 a 111.187,24 . . . . . . . 1,424%

    De 111.187,24 a 150.000,00 . . . . . .. 1,790%

    Más de 150.000,00 . . . . . . . . . . . . . . 2,034%

    Las cantidades resultantes, que no serán consolidables, de la aplicación de esta disposición transitoria se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la junta general ordinaria de accionistas de IBERIA que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta disposición transitoria.

    6)-Conforme al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019, señala en el art. 1 que: "El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda f‌ijado en 30 euros/día o 900 euros/ mes, según que el salario esté f‌ijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata"

    El salario anual para el año 2019 es de 12.600 euros brutos con prorrata.

    7)-Los actores han percibido en nómina durante el año 2019 los siguientes conceptos (computando salario base, ventas a bordo, prima por razón de viaje garantizada, prima por razón de viaje variable, prima por responsabilidad de sobrecargo, plus de asistencia, pagas extras (3 pagas), cesión de días Level, gratif‌icación por cumplimiento de objetivos, Pago único, indemnización por recogida, y teniendo en cuenta las cantidades percibidas en el año 2020 a cuenta del 2019), tal como desglosa la parte demandada en su ramo de prueba:

    Dº Jose Daniel : 12.422,01 euros

    Dº Luis María : 13.900,46 euros

    Dª Rosana : 6.155,74 euros

    Dª Sonia : 9.694,45 euros

    Dº Jose Carlos : 12.473,24 euros

    8)-Los actores han prestado servicios durante el año 2019 los siguientes días, y han realizado las siguientes horas de actividad:

    Dº Jose Daniel : 350 días de trabajo efectivo y 1.337,56 horas de actividad laboral

    Dº Luis María : 350 días de trabajo efectivo y 1.450,52 horas de actividad laboral.

    Dª Rosana 6 meses...

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