STSJ Comunidad de Madrid 341/2021, 28 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Número de resolución | 341/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2020/0000535
Procedimiento Ordinario 22/2020
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Adelina
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MARTIN LOPEZ
SENTENCIA No 341
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22/2020, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Corporación contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2019 dictada en el Recurso NUM001 que estima el recurso de alzada presentado por D.ª Adelina contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2015 desestimatoria de la reclamación nº NUM000, previamente interpuesta contra el Acuerdo liquidatorio dictado por la Subdirección General de Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid dictado por el Impuesto de Sucesiones por importe de 1.495.087,31 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y se ha personado como codemandada D.ª Adelina representada por la Procuradora D.ª María Jesús Martín López.
Se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2019 dictada en el Recurso NUM001 que estima el recurso de alzada presentado por D.ª Adelina contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2015 desestimatoria de la reclamación nº NUM000, previamente interpuesta contra el Acuerdo liquidatorio dictado por la Subdirección General de Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid dictado por el Impuesto de Sucesiones por importe de 1.495.087,31 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que anulase la Resolución del TEAC y confirmase la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Se dio traslado a la codemandada, la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.
Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso día 10 de junio de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2019 dictada en el Recurso NUM001 que estima el recurso de alzada presentado por D.ª Adelina contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2015 desestimatoria de la reclamación nº NUM000, previamente interpuesta contra el Acuerdo liquidatorio dictado por la Subdirección General de Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid dictado por el Impuesto de Sucesiones por importe de 1.495.087,31 euros.
La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.
Relata que D. Balbino falleció el 3 de septiembre de 2005, habiendo otorgado testamento abierto a favor de sus hijos D. ª Adelina y D. Camilo. El obligado tributario presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el 11 de enero de 2006 ingresando la cantidad de 4.673,14 euros. La Inspección de Tributos de Comunidad de Madrid dictó Resolución de 7 de septiembre de 2010 por la que se acordó la práctica de la liquidación definitiva, se confirmó la propuesta de liquidación y se determinó una deuda a ingresar de 1.495.087,31 euros. Asimismo, con base en los hechos y circunstancias descritos se impuso una sanción tributaria. Frente al acuerdo de liquidación e imposición de sanción se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid, que las resolvió de forma acumulada mediante resolución de 29 de enero de 2013 en la que se dispuso "estimar en parte la reclamación nº NUM002, anulando los actos de valoración y liquidatorios impugnados, que deberán sustituirse por otros que se adecuen a lo dispuesto en el fundamento de derecho y tercero, y estimar en parte la reclamación NUM003, relativa al expediente sancionador en la medida en que sigue las vicisitudes de la liquidación principal anulada. Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que fue estimado parcialmente por Resolución de 15 de septiembre de 2016. En esta última se confirmaba el pronunciamiento del TEAR en cuanto a la insuficiente motivación de la comprobación de valor de los inmuebles, así como la anulación de la sanción y en lo relativo a la reducción por transmisión mortis causa de participaciones sociales, se tiene por no efectuado el pronunciamiento del TEAR al respecto. El 9 de julio de 2013 la Subdirectora General de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, dicta resolución por la que, en cumplimiento de la Resolución del TEAR de 29 de enero de 2013, acuerda anular la liquidación y ordenar la práctica de nuevas actuaciones inspectoras. Con fecha 9 de mayo de 2014 se extiende a la obligada tributaria acta de disconformidad proponiendo la regularización por el IS en la que recoge un periodo de interrupción justificada por solicitud de informe de valoración de 177 días, del 2 de septiembre de 2013 al 26 de febrero de 2014. Mediante Resolución de 2 de junio de 2014, se confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta, resultando una deuda tributaria a ingresar de 1.495.087,31 euros. Frente a la liquidación se interpuso reclamación económica-administrativa ante el TEAR que fue desestimada y frente a dicha Resolución desestimatoria se interpuso recurso de alzada ante el TEAC y contra la Resolución estimatoria de fecha 7 de mayo de 2019, se presenta el presente recurso judicial la Comunidad de Madrid.
El único motivo impugnatorio es el referido a la existencia de interrupción del plazo de prescripción. Precisa que el TEAC ha estimado el recurso de alzada al entender que a resultas del contenido de la resolución del REAR de Madrid de 29 de enero de 2013, se trata de un supuesto de retroacción de actuaciones, siendo aplicable el art. 150.5 LGT y dado que la duración del procedimiento inspector ha excedido de seis meses, el TEAC analiza la posible existencia de periodos de interrupción justificada, concluyendo que no cabe aceptar el periodo de interrupción considerado por la Inspección de Tributos (177 días) con base en la STS de 12 de julio de 2016 y en consecuencia el TEAC declara que habría prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar. Centra que la cuestión controvertida se refiere a la procedencia o no de tomar en consideración el periodo de interrupción justificada del procedimiento inspector computado por la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, de cara a determinar si el procedimiento inspector tramitado habría sobrepasado o no los seis meses establecidos en el art. 150.5 LGT que es lo único controvertido, 177 días desde la solicitud de informe el día 2 de septiembre de 2013 (documento 7 del EA), y el informe de comprobación de valores de fecha 26 de febrero de 2014 (documento 8 del EA). El TEAC transcribe parcialmente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2016 , pero frente a ello la Comunidad de Madrid cita Sentencias del TSJ de Madrid en las que se pronuncia acerca de la posibilidad de trasladar tal criterio del Tribunal Supremo, al...
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