STSJ Comunidad de Madrid 239/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha07 Julio 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0190094

Procedimiento: Asunto Penal 259/2021 (Recurso de Apelación 216/2021 )

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Alonso

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 239/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 7 de julio de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento sumario 392/20 dimanantes de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 216/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Alonso , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del mencionado contra la sentencia núm.168/2021, de 25 de marzo, condenatoria por un delito de asesinato intentado, dos delitos de homicidio en tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas.

El recurrente Alonso aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Rufo Chocano mediando la defensa del Letrado don Luis Saiz Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 6ª que se corresponde al rollo de sala de los procedimientos sumarios 392/20 dimanante del sumario núm. 1/19 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ PRIMERO: Que el procesado, Alonso, español con D, N.I NUM000, y N.O.I. NUM001, mayor de edad, nacido el día NUM002-2000 y sin antecedentes penales, sobre 01:30 horas del día 21 de diciembre de 2018 coincidió en el pub "Los Canasteros" del barrio de Usera de Madrid con D. Enrique, ex compañero sentimental de Adolfina, la pareja sentimental en esa fecha del procesado, la cual acompañaba a este. Al encontrarse Alonso y Enrique, abandonando este último, el pub con sus amigos, encontrándose entre ellos D. Everardo, para evitar un enfrentamiento con el procesado.

Después de haber pasado por un pub intermedio, sobre las 05:00 horas de la mañana de ese día 21 de diciembre de 2018, Enrique, Everardo y el resto de amigos y familiares entraron en el pub " Yuse", sito en la Los Yébenes nº 251 de la zona de Oporto, de Madrid y al cabo de un rato, sobre las 6:00 de la mañana, Alonso yendo acompañado por Adolfina, su hermano Fidel y otra mujer, no identificada, entraron en el citado pub, en el cual se volvió a encontrar con Enrique. El procesado, Alonso, al ver a Enrique, se le acercó desafiante y le provocó, mirándole fijamente, si bien, Enrique para evitar una pelea, se separó de Alonso.

Sobre las 6:24 horas del mismo día 21 de diciembre de 2018, ya en el exterior del pub " Yuste", junto a la puerta del local, lugar en el cual estaba congregado un grupo numeroso de personas, Enrique se acercó al procesado para pedirle explicaciones de su actitud, y en ese momento, Alonso, estando de frente junto a Enrique, movido por el deseo de acabar con la vida de este, sorpresivamente sacó de la parte trasera de la cintura del pantalón el arma de fuego consistente en una pistola semiautomática del calibre 7.65 mm, que podrían ser de las marcas "Browning", "Walther" "Beretta" o" CZ" entre otras, y portando al menos 19 proyectiles del calibre 7.65 mm Browning 7.65 x 17 mm, apuntó a corta distancia a Enrique, sin que Enrique pudiera tener oportunidad de defenderse ante el proceder imprevisto y repentino, del procesado, Enrique para evitar que le disparara el procesado, se giró en 180º, e intento escapar, guareciéndose dentro del pub "Yuse", momento en que Alonso le disparó, a una distancia de unos 1,45 metros por la espalda a la altura del torso.

Inmediatamente del primer disparo, Alonso volvió a disparar a Enrique con el mismo deseo de acabar con su vida, si bien, en esta ocasión, debido a que Enrique se estaba alejando y que Everardo se encontraba en la trayectoria del disparo, le impactó a este en el muslo, encontrándose Everardo a unos 10 metros de Alonso.

Seguidamente, el procesado, Alonso, amenazando a las personas que estaban en las inmediaciones del pub " Yuse", les gritó que los iba a matar a todos y empezó a disparar indiscriminadamente con la pistola semiautomática del calibre 7.65 mm, que podrían ser de las marcas "Browning", "Walther'", "Beretta "o "CZ", entre otras, en al menos otras diez ocasiones con el mismo ánimo de matar, impactando uno de esos proyectiles a D. Javier, en la parte del abdomen, encontrándose este varón a unos 2 metros de Alonso, disparo que le alcanzó cuando Javier se disponía a meterse en un vehículo.

SEGUNDO.- Debido al disparo que el procesado, Alonso, efectuó con la pistola a Enrique este sufrió lesiones consistentes en herida abdominal por proyectil de arma de fuego con rotura esplénica. Estas lesiones curaron en 60 días quedando todos ellos impedido para sus tareas habituales y con ingreso hospitalario durante 8 días, estando un día en la unidad de vigilancia intensiva. Estas lesiones necesitaron para su curación y estabilización lesional de tratamiento médico consistente con intervención quirúrgica de urgencia para esplenectomía y vacunación pertinente tras esplenectomía.

Las lesiones graves sufridas por Enrique le hubieran ocasionado el fallecimiento de no haber sido intervenido quirúrgicamente con urgencia,

A Enrique le quedaron como secuelas de las lesiones: esplenectomía con repercusión hematoinmunológica y secuelas estéticas derivadas del orificio de entrada del proyectil y de la cicatriz resultante de la herida quirúrgica de la intervención.

Por el disparo que Javier recibió del procesado, Alonso, aquel sufrió lesiones consistentes en herida por arma de fuego de trayectoria oblicua con entrada en el flanco izquierdo de la región postes- lateral y alojándose el proyectil en la pared abdominal anterolateral derecha a la altura de la L2, que perforó la cresta ilíaca izquierda y una rama de la arteria mesentérica superior con hematoma perivascular y en hemoperitoneo derecho colecciones hemáticas en mesenterio, sin lesiones en vísceras sólidas, perforación de 2 asas del intestino delgado.

Estas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico consistente en entrada, valoración quirúrgica de la herida, con trayectoria del proyectil y visualización de posibles lesiones internas. A continuación, fue intervenido quirúrgicamente para la evacuación del tramo intestinal afectado, y anastomosis consecuente con ello. El proyectil quedó alojado en la pared abdominal profunda del flanco derecho, siendo inaccesible. El lesionado fue suturado por planos y finalmente con grapas, dejándole dos Penrose de drenaje, uno en fosa iliaca izquierda y otro en fosa iliaca derecha a nivel subhepático. Posteriormente, aparecieron drenajes serosos que fueron retirados, produciéndose evisceración de epiplón por uno de ellos, y se le tuvo que realizar una nueva intervención quirúrgica. Estas lesiones curaron en 60 días quedando el lesionado todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales estuvo 23 días ingresado en centro hospitalario. Las lesiones que afectaron al hemoperitoneo y la perforación de las asas intestinales precisaron necesariamente de intervención quirúrgica para evitar el óbito de Javier.

A Javier le quedaron como secuelas: una cicatriz postquirúrgica y una cicatriz por drenajes, un cuerpo extraño, el proyectil, en el flanco derecho en la pared abdominal profunda y molestias abdominales ante esfuerzos durante algunos meses.

Como consecuencia del disparo con arma de fuego recibido del procesado, Alonso, Everardo sufrió lesiones consistentes en orificio circular de 1 cm en cara anterior del muslo derecho (orificio de entrada) y orificio en cara posterior del mismo (orificio de salida), trayecto en tejido celular subcutáneo con roce de vena safena izquierda, no habiendo afectación de estructuras vitales y nerviosas y vasculares. Estas lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico consistente limpieza y sutura de herida y curas repetidas, sanando en 45 días de los cuales estuvo 15 días impedido para sus ocupaciones habituales y quedando un día ingresado para observación.

A Everardo le quedaron como secuelas: cicatrices postsutura.

Alonso al tiempo de los hechos no tenía licencia de armas ni guía de pertenencia de arma de fuego como es la pistola semiautomática del calibre 7.65 mm Browning, con la que realizó al menos 12 disparos, encontrándose sus vainas percutidas en las inmediaciones del pub " Yuse".

TERCERO.- Alonso se encuentra privado de libertad por esta causa desde la fecha de su detención, el 12 de marzo de 2018, habiéndose acordado, por auto de fecha 13 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid , la prisión comunicada y sin fianza. Por auto de fecha de marzo de 2021 dictado por esta sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid se acordó la prórroga de la prisión provisional por un tiempo de 2 años más, hasta el 13 de marzo de 2023.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos a Alonso (sic) como autor criminalmente responsable de:

-un delito de asesinato, en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y la pena accesoria de inhabilitación especial para...

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