ATS, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3313/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/PM

Nota:

CASACIÓN núm.: 3313/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodolfo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 23 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2019, dimanante del juicio verbal n.º 406/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

La procuradora D.ª Joana Socias Reynes presentó escrito en nombre y representación de D. Rodolfo personándose como recurrente. La procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada, envió escrito a esta Sala en nombre y representación de D. Sebastián, personándose en concepto de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 28 de julio de 2021 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en juicio ordinario sobre nulidad de contrato de opción de compra por vicio del consentimiento y subsidiariamente, de resolución contractual, que fue tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Formulado recuso de apelación por la demandada, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, estima el recurso de apelación de la parte actora en el sentido de estimar íntegramente la demanda y desestima el recurso de la parte demandada.

SEGUNDO

La demandada, apelante interpone recurso de casación, al amparo del art. 477. 2. 3.º LEC, fundado en la infracción de los arts. 1261.1, 1262, 1265 y 1266 CC y la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en torno a la interpretación del error como vicio del consentimiento. Se citan como sentencias contradictorias a la recurrida las SSAP de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, de 21 de marzo de 2018, Sección 5.ª de 2 de octubre de 2017, 1 de abril de 2003, 19 de mayo de 2006 y 7 de abril de 2003, las cuales hacen recaer sobre el comprador la obligación de cerciorarse sobre la situación urbanística del inmueble adquirido y en el mismo sentido que la recurrida, la SAP de Baleares de 11 de mayo de 2015, que entiende por el contrario que no cabe exigir al adquirente una conducta revisora en grado extremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la recurrente, en el escrito presentado el 27 de julio de 2021, el recurso de casación no puede ser admitido porque incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483. 2. 3.º LEC de inexistencia de interés casacional por las siguientes razones:

  1. No se justifica por la recurrente el concepto de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, que comporta la cita dos sentencias de una misma Audiencia Provincial y Sección, contraponiendo a las mismas otras dos sentencias con un criterio jurídico coincidente y dispar del anterior procedentes de una misma Audiencia Provincial y Sección. Presupuesto que no se cumple en el presente caso ya que la recurrente se limita a citar sentencias de diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sin que procedan de la misma sección y sin contraponer a estas otras dos en el mismo sentido que la recurrida, con lo que no se cumple el presupuesto.

  2. En todo caso, concurre la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales ( art. 483. 2. 3.º en relación con el art. 477. 2. 3 LEC), al depender la resolución del problema jurídico planteado de las circunstancias concurrentes en el caso. En el supuesto que nos ocupa, la parte recurrente sobre la base de la existencia de sentencias contradictorias pretende negar que el actor hubiese padecido un error respecto de las características del inmueble objeto del contrato de opción de compra, así como que este fuera esencial y excusable, consecuencia que poco tiene que ver con la realidad fáctica expresada por la sentencia de segunda instancia que confirma en este aspecto la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, no se justificó por la recurrente el interés casacional invocado, presupuesto necesario para la admisión del recurso.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodolfo contra la sentencia, de fecha 23 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 103/2019, dimanante del juicio verbal n.º 406/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Palma de Mallorca.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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