ATS, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3177/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3177/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de la mercantil Zukunftskapital, SLNE, y D. Valeriano, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 742/2018, dimanante de juicio ordinario nº 666/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Zukunftskapital, SLNE, y D. Valeriano, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de D. Jose Ramón, y Advicom, Compañía de Asesoramiento, SLP, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 23 de junio de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando que se admitan sus recursos, por cumplir con los requisitos legales.
Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre acción de reclamación de daños y perjuicios por negligencia profesional de asesor fiscal, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en dos motivos ,el primero, donde se alega la infracción del art. 1101 CC y jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre responsabilidad civil contractual, cita la SSTS 11 de marzo de 2016 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 11 de abril de 2017. El segundo, se encabeza diciendo que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y del Tribunal Supremo, sobre negligencia profesional de asesor fiscal; cita las SSTS 4 de abril de 2013, 28 de noviembre de 2011. 25 de mayo de 2006, 14 de noviembre de 2016, 19 de diciembre de 2018 y 4 de abril de 2013.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se formula en dos motivos, el primero, por infracción del art. 24.1 CE, en relación con el art. 218.1 LEC. El segundo por infracción legal del art. 24.1 CE en relación con el art. 218.2 LEC.
Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2. 4º LEC), porque los motivos del recurso se basan en que existe un incumplimiento doloso al no haberse actuado con la diligencia exigible al buen profesional, en el asesoramiento hecho a los demandantes, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que después de la valoración conjunta de la prueba, no tiene por acreditada la negligencia profesional del demandado, porque este no tiene obligación de pagar las cantidades que su cliente tenga que ingresar a favor de la administración tributaria, no se ha probado que el asesor fiscal impusiera a su cliente criterios para la cuantificación del sueldo del demandante en la sociedad, que se constituyó, y tampoco que los criterios y orientaciones seguidas para la fijación de esa retribución se apartaran de los parámetros seguidos por la Agencia Tributaria, por lo que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la actuación y el daño, no siendo la obligación del asesor de resultados, sino de medios. Circunstancias probadas, que han de respetarse en casación, que no es una tercera instancia.
La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.
Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473 dejando sentado los arts. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Zukunftskapital, SLNE, y D. Valeriano, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 742/2018, dimanante de juicio ordinario nº 666/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos efectuados para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.