ATS, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2644 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2644/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Sebastián interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 42/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 648/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 81 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Argimiro Vázquez Senín ha presentado escrito en nombre y representación de don Sebastián, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Rafael Silva López se ha personado en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., como parte recurrida; y el procurador don Antonio Ortega Fuentes en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., como parte recurrida
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Sebastián, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Sebastián contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) en el rollo de apelación n.º 42/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 648/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 81 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.