SAP Cantabria 354/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 354/2021 |
S E N T E N C I A nº 000354/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Arsuaga Cortazar
Don Miguel Fernández Díez.
Don Javier de la Hoz de la Escalera
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En la Ciudad de Santander a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Tercería de Mejor Derecho número 169 de 2020, Rollo de Sala número 820 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de El Astillero contra D. Celestino, D.ª Marí Luz y Liberbank S.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de El Astillero, representada por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Herrán; y parte apelada Liberbank S.A, representado por el Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo y dirigido por la Letrada Sra. Sánchez Prida y D. Celestino y D.ª Marí Luz, ambos en situación de rebeldía procesal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones:
DEBO DECLARAR y DECLARO que el crédito que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, de El Astillero, ostenta frente a Marí Luz y Celestino por importe de 1.438 € correspondiente a deudas comunitarias devengadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la interposición de la demanda rectora de estos autos es PREFERENTE al de LIBERBANK S.A., y ha de ser SATISFECHO EN LA PRESENTE EJCUCIÓN ANTES que aquél.
NO procede condena en COSTAS en este procedimiento, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de
reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, tercería de mejor derecho de la actora respecto de la entidad demandada, se alza el recurso interpuesto por la C.P. DIRECCION000 NUM000 de Astillero reiterando su pretensión.
El primer motivo del recurso viene a sostener que la Sentencia de instancia en su interpretación del Art 9.1 de la LPH se aparta de la causa de pedir por cuanto tal interpretación no fue sostenida en la contestación a la demanda.
Tal y como dijimos en S. de 19 de noviembre de 2014, ha de recordarse con la STS de 19 de septiembre de 2014 que la incongruencia extra petita (fuera de lo pedido), en relación con el principio de iura novit curia, se produce en la medida en que la facultad que tiene el tribunal para encontrar o informar el derecho aplicable a la solución del caso comporta la alteración de los hechos fundamentales, causa de pedir en que las partes...
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