STSJ Cataluña 3798/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución3798/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001939

CR

Recurso de Suplicación: 1755/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3798/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2019 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Mariana, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de prestaciones en concepto de salarios e indemnización por despido objetivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, conf‌irmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mariana, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Eusebio, desde el 10 de noviembre de 2008 hasta el 26 de septiembre de 2014, con un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 1308,48 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Por sentencia 23/2018, de 15 de enero, en autos 288/2016 del juzgado de lo social 7 de Barcelona, se dictó el siguiente fallo (documento 6 de la demanda, a folios 22 a 25):

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Mariana contra Eusebio y debo condenar ycondeno a la demandada a abonar a Mariana la cantidad total de 5.645,19 euros, (3.742,23 € de salarios y 1902,96 € en concepto de indemnización por despido) La suma correspondiente a salarios 3742,23 más el 10% demora anual desde la fecha correspondiente a cada deuda hasta la de la presente Sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a Derecho, deban producirse a partir de la misma.La suma correspondiente a indemnización por despido de 1902,96 € generara el interés legal del dinero que, con arreglo a derecho, deba producirse."El 12 de abril de 2018, la actora solicitó la ejecución de sentencia (documento 7 de la demanda, a folio 26).Por Decreto de 25 de septiembre de 2018, el juzgado de lo social 30 de Barcelona, en autos 447/2018-L, declaró la insolvencia de la empresa, lo que se notif‌icó a la actora el 10 de octubre de 2018 (documento 8 de la demanda, a folios 27).

TERCERO

El 28 de mayo de 2019, la actora solicitó del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono de prestaciones por salarios debidos (documento 10 de la demanda, a folios 30 y 31).El FONDO DE GARANTIA SALARIAL dictó resolución por la que se acordó (documento 11 de la demanda, a folios 32 y 33):"DENEGAR a el/los afectados que constan en el Anexo el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos precedentemente transcritos",dentro de los cuales, el hecho III expuso:"Respecto a Mariana ; Que la reclamación de los salarios adeudados, se produjo habiendo transcurrido más de un año desde su devengo, plazo éste de prescripción de conformidad con el art. 59 del E. T., sin que el reconocimiento privado de deuda tenga efectos interruptivos, de conformidad con el art. 1975 del C. C. por lo que procede su desestimación."

CUARTO

El 15 de julio de 2015, el empresario reconoció frente a la trabajadora la existencia y el montante de la deuda de 2883,26 euros de salarios (858,97 x 2 de julio y agosto + 1165,32 de septiembre de 2014), 858,97 de f‌iniquito y 1902,96 de indemnización por despido improcedente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Dª Mariana, la revisión del hecho probado segundo para que en relación a los autos nº 288/2016 del Juzgado de lo Social de Barcelona se añada lo siguiente: "Fue parte en dicho procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, estando citado en tiempo y forma", pretensión que a la vista de los documentos que se citan, 4, 5 y 6 aportados por la recurrente, puede ser estimada en el sentido de que, ante la incomparecencia de la empresa demandada, la actora solicitó el 10.10.2017 la ampliación de la demanda para que fuera citado el Fondo de Garantía Salarial, lo que así fue acordado por el Juzgado mediante diligencia de ordenación de 10.10.2017.

SEGUNDO

En un segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 23.5 del Estatuto de los Trabajadores -en realidad de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social- y del artículo 1.975 del Código Civil. Alega que el Fondo de Garantía Salarial fue citado en el...

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