STSJ País Vasco 186/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2021
Fecha10 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 248/2021

SENTENCIA NÚMERO 186/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 02 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 263/2016, en el que se impugnaba el Decreto de la Alcaldía de Oiartzun de 6 de mayo de 2.016, que confirmaba en reposición la imposición de sanción, que, -como se deduce del conjunto litigioso-, se imponia en base al articulo 196.1 y 3 de la NFGT, por falta de declaraciones del tributo - IAE-, relativas a modificaciones del elemento de potencia instalada.

Son parte:

- APELANTE: ASEA BROWN BOVERI S. A., representada por la procuradora D.ª MARÍA BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ y dirigida por el letrado D. CARLOS PARDO SANZ.

- APELADO: El AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN - OIARTZUNGO UDALA, representado por el letrado D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada D.ª MARIBÍ JOARISTI OLARIAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ASEA BROWN BOVERI S. A., recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 06 de mayo de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad mercantil recurrente se alza contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 2 de Donostia-San Sebastián, de 2 de diciembre de 2.020, que desestimaba el R.C-A nº 263/2016, promovido frente a Decreto de la Alcaldía de Oiartzun de 6 de mayo de 2.016, que confirmaba en reposición la imposición de sanción, que, -como se deduce del conjunto litigioso-, se imponia en base al articulo 196.1 y 3 de la NFGT, por falta de declaraciones del tributo -IAE-, relativas a modificaciones del elemento de potencia instalada, con multa de 127.140.47 €.

Esta apelación tiene un antecedente relevante en el originario proceso que trataba de la comprobación inspectora en relación con dicho elemento, entre otros, y que culminó en la Sentencia de esta Sala y Sección de 29 de Junio de 2.020, de la Apel nº 928/2019) (ROJ: STSJ PV 2508/2020), que venia a revocar la sentencia de 28 de junio de 2.019, dictada por el del mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, que, dictada en el Recurso nº 77/2016, había estimado el recurso interpuesto por "Asea Brown Boveri, S.A" contra la liquidación derivada de la actuación inspectora.

Y confirmada la liquidación principal, los puntos de controversia que se desarrollan en esta alzada en contra de la sanción impuesta, se enuncian ahora del siguiente modo;

· Nulidad del procedimiento sancionador, por estar ausentes del expediente los elementos probatorios y antecedentes que sustentan la imposición. Se citan los artículos 95, 103, 137 y 138 de la NFGT, sobre diligencias y actas, y su valor probatorio, y el articulo 215 de dicha disposición, que establecería la necesidad, común y sin distingos a todo procedimiento sancionador, de incorporar formalmente al mismo los datos, pruebas y circunstancias obtenidos en la aplicación de los tributos, lo que no ha ocurrido en este caso, al no constar ni acta de disconformidad ni diligencias, ni informe ampliatorio, ni el acuerdo de liquidación, y si tan solo el Decreto de Alcaldía de iniciación del referido expediente. Se argumenta en contra de la Sentencia de instancia que daría como valido lo que el...

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