STSJ Cataluña 650/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2021
Fecha30 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 134/2019

Demandante: Jesús Manuel

Demandado: Generalitat de Cataluña, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio

S E N T E N C I A núm. 3222

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido en materia de medio ambiente, entre partes: como parte demandante, D. Jesús Manuel, representado por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como parte demandada, la Generalitat de Cataluña, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, representada por el abogado de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de la dirección general de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), de 10 de mayo de 2018, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Manuel, aquí parte actora, contra la resolución de 10 de julio de 2018, del director de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de roturación del terreno forestal de 7'69 hectáreas en la parcela 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya, de acuerdo con el informe del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, porque afecta a una especie catalogada de la flora amenazada de Cataluña; y autoriza el cambio de uso por roturación de terreno forestal de 3'46 hectáreas en la parcela 90 del polígono 2 y 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya para destinarlas a cultivos agrícolas con condiciones.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, habiéndose podido ultimar y firmar la sentencia en esta fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare:

- 1 Que debe autorizarse la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida.

- 2 Que debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la especie protegida, al suponer una privación o limitación del derecho de propiedad.

SEGUNDO

La resolución recurrida de la dirección general de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), de 10 de mayo de 2018, desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús Manuel, aquí parte actora, contra la resolución de 10 de julio de 2018, del director de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de roturación del terreno forestal de 7'69 hectáreas en la parcela 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya, de acuerdo con el informe del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, porque afecta a una especie catalogada de la flora amenazada de Cataluña; y autoriza el cambio de uso por roturación de terreno forestal de 3'46 hectáreas en la parcela 90 del polígono 2 y 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya para destinarlas a cultivos agrícolas con condiciones.

La decisión de denegar la roturación de 7'69 hectáreas de la parcela 231 del polígono 8 de Castelló de Farfanya se fundamenta en el informe desfavorable de 26 de abril de 2013, de la Oficina Técnica de Gestión de Secanos de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Lleida, "por la presencia de la especie "Acorospora nodulosa", la cual está incluida en el Catálogo de flora amenazada de Cataluña, clasificada como vulnerable, salvo un pequeño sector fuera del área de distribución. De acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, se prohíbe la alteración del hábitat que afecta negativamente las poblaciones. La transformación del terreno forestal a agrícola comporta una alteración del hábitat negativa para la especie, ya que las poblaciones de "Acorospora nodulosa" no se pueden desarrollar en terrenos agrícolas."

TERCERO

En la demanda se pretende que se autorice la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie vulnerable catalogada, y ello en atención a que la actora "considera que no existe una prueba fehaciente que acredite la existencia actual de la especie en la finca, ni tampoco, de existir, cuál es la afectación concreta sobre el terreno, como se alegó en vía administrativa, la Administración no concreta la exacta ubicación de las más de 7 hectáreas afectadas por la existencia de la especie protegida".

El abogado de la Generalitat de Cataluña solicitó, con carácter previo en su contestación a la demanda, la declaración de inadmisibilidad de esa primera pretensión de la demanda, por cuanto la Administración, en la resolución recurrida, ya le autoriza la roturación de una de las parcelas del actor en su integridad, la parcela 9 del polígono 2 de Castelló de Farfanya, y de otra, la 231 del polígono 8 del mismo municipio, en la parte no afectada por la especie protegida.

No se da satisfacción extraprocesal respecto de la pretensión de autorizar la roturación en la parte no afectada por la especie vulnerable y catalogada, ya que en la demanda se cuestiona que esa especie, que motiva la denegación de la autorización de roturación, realmente habite la parcela del actor o lo haga en toda la superficie respecto de la que se ha denegado la autorización de roturación, por lo que resulta obligado reconocer en la parte actora un interés legítimo a que se resuelva sobre esas cuestiones, aclarando la realidad de la presencia de la especie en la parcela y su distribución en ella.

CUARTO

Niega la parte actora la base fáctica de la resolución en el pronunciamiento en el que deniega la autorización para la roturación de parte de su parcela 231 del polígono 8, y para acreditarlo, solicitó que se emitiese dictamen sobre la presencia de la especie "Acarospora nodulosa" en dicha parcela, así como su distribución y ubicación exacta en la finca.

Admitida la prueba, se designó por el tribunal D. Damaso, biólogo y máster en Gestión Ambiental.

De su dictamen se deduce que la denegación de la autorización de roturación se fundamentó en la prueba de la presencia de esa especie, al decir que consta en la base de datos digital de la flora amenazada del Departamento de Territorio y Sostenibilidad como existente en la finca a la que se refiere esa resolución, y que " el seguimiento periódico de las poblaciones de las especies incluidas en la base de datos de flora amenazada lo llevan a cabo los agentes rurales de cada una de las comarcas, coordinados por un técnico de la empresa pública Forestal de Cataluña. La información, una vez validada, se introduce en la base de datos y se plasma en una cartografía digital".

De otro lado, el perito manifiesta que ha hecho un muestreo del que resulta que "se han detectado y geolocalizado más de una treintena de puntos con presencia confirmada del liquen, todos ellos concentrados en la mitad sur de la finca. Se adjuntan a este dictamen un anexo con mapas y una tabla donde se identifican todos los puntos y se incluyen fotografías de los especímenes localizados".

En conclusiones añade que "la extensión donde se tiene total seguridad de la presencia de "Acarospora nodulosa" sería de unas 2'87 hectáreas, que supone un 24% de la superficie total de la finca".

No obstante lo anterior, en aclaraciones, remarcó lo que ya había manifestado en el dictamen, en el sentido de que, pese a que "no se ha constatado la presencia de la especie Acarospora nodulosa en los antiguos cultivos ocupados por plantaciones de encinas", "a priori no se puede descartar", y que "...tampoco se puede rechazar totalmente su presencia (...) en los taludes que separan las diferentes terrazas del extremo norte".

Explica el perito que:

"Ahora bien, los límites entre diferentes sectores no son claros. La dinámica natural de los procesos geológicos eternos, como la erosión y el transporte de los materiales de yesos por parte del agua de lluvia a través de las pendientes, desde las partes más altas hasta las más bajas de la finca, puede hacer que se trasladen yesos hasta la franja de contacto entre las vertientes con afloramientos de yesos y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR