STSJ Cantabria 578/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución578/2021

SENTENCIA nº 000578/2021

En Santander, a 17 de septiembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo, siendo demandada la empresa VALDECILLA TRANSPORTES Y LOGÍSTICA S.A., sobre Procedimiento Ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de abril de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Rodrigo, ha venido prestando servicios profesionales para VALDECILLA TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, SL, desde 19 de febrero de 2018 hasta 15 de mayo de 2019, con categoría de Conductor y salario de 44,78 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales les son de aplicación el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria.

  3. - La empresa no ha abonado al actor las siguientes cantidades:

    Total 220€

    Fecha Domingo festivo/ horas o dieta Debió abonar

    6 de enero 2019 Domingo/4:19h 22,00€ 22,00€

    20 de enero 2019 Domingo/8:58h 44,00€ 44,00€

    10 de febrero Domingo/5:55h 44,00€ 44,00€

    2019

    31 de marzo domingo/8:45h 44,00€ 44,00€

    2019

    18 de abril Festivo 44,00€ 44,00€

    2019 nacional/9:04h

    19 de abril Festivo 44,00€ 44,00€

    2019 nacional/8:57h

    5 de mayo Domingo /6:49h 44,00€ 44,00€

    2019

    Total 286 €

    (No controvertido)

  4. - El demandante efectuó la conducción de los siguientes kilómetros según los datos de su tarjeta de conducción:

  5. - El demandante percibía en nómina los conceptos de salario base, plus de asistencia, prorrata de pagas extras y dietas por gastos de estancia. No percibía cantidad por kilometraje.

  6. - El demandante formuló solicitud de conciliación previa el 5 de junio de 2019.

    El 21 de junio de 2019 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Rodrigo frente a VALDECILLA TRANSPORTES Y LOGÍSTICA, SL CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.588,67 euros incrementado en el interés del 10%."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la reclamación del actor de cantidades, en concepto de salarios correspondientes al mes de mayo de 2019 y trabajo en domingos y festivos, reconocidas de contrario. No así, las relativas a kilometraje que no se pactó entre los litigantes como incentivo. Declarando probado que el demandante percibe (según documental aportada por la empresa demandada al juicio oral), salario base, plus de asistencia y dietas; pero, no, kilometraje. Y, en cuanto a multa cuyo importe reclama abonado el actor, estima justif‌icado del conjunto de prueba aportado por la demandada que fue ésta quien pagó dicho importe, siendo correcto el descuento que aplica.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reiterando el importe debido a plus de productividad del artículo 21 del Convenio Colectivo aplicable. Destacando las fechas de inicio de la relación laboral, así como del periodo objeto de reclamación, no reclamando los meses restantes (de febrero a junio de 2018), por la prescripción que rige en la jurisdicción social, en cuanto a reclamación de cantidades. Con imposibilidad de la parte recurrente de aportar prueba del pacto, hecho (pacto de no pago) que estima debería ser objeto de prueba por la parte contraria. Lo que - af‌irma en el recurso-, no acreditó la demandada, cuando el resto de personal cobra este plus de productividad/kilometraje. Considerando probado el recurrente,

en cambio, el exceso de trabajo de los tacógrafos aportados, desde la demanda (doc. 5), según doctrina de la sala que invoca.

Y, en cuando a la multa, con apoyo documental en el núm. 4 de los aportados por la empresa, correspondiendo a la demandada justif‌icar la efectividad de su pago y no eludir su obligación de pago mediante la aportación del mismo documento aportado por el trabajador, pues de haber hecho efectivo el mismo podría haber aportado cualquier justif‌icante y no el duplicado, sin que del hecho de que las cartas vayan dirigidas al representante de la empresa se pueda deducir este pago.

Por todo ello, reitera el pago por kilometraje y el importe de la indicada multa, de 2.734,44 € y 144 €, respectivamente.

Sin solicitar en forma la revisión del relato fáctico de la recurrida, por la mera cita del artículo 193.b) de la LRJS, en realidad, el recurrente parte de unos hechos no declarados probados. Y, en lo más importante a tal efecto, sin que del conjunto de la formalización del recurso pueda deducirse con claridad que se apoya para ello ( STC 98/1987; SSTS/4ª de 21-12-1998, rec. 1133/1998; y, 3-3-1998, rec. 1632/1997), en documental fehaciente directa y que sin precisar conjetura alguna evidencie error del Juzgador en el relato que detalla.

En tal sentido, en cuanto al kilometraje que solicita, lo regulado en el art. 217 LEC y la carga de la prueba no es trasladable al proceso laboral en que el recurso de suplicación es extraordinario, que solo por la vía de documento fehaciente permite alterar las conclusiones de instancia ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 2-6-2017, rec. 237/2017 y 20-5-2016, rec. 201/2016).

Valorando el Juzgador para sus conclusiones documental aportada por la empresa consistente en nóminas de febrero a 2018 a mayo 2019, reclamación de multa y justif‌icante de ingreso (f. 89 y siguientes de las actuaciones). De las mismas documentales (el actor aporta justif‌icante en copia del mismo pago), no es posible concluir lo contrario ( STS/4ª de 23-4-2012, rec. 52/2011), puesto que el Juzgador puede valorar el conjunto de lo practicado, sin precisar tal documental fehaciente y la misma, no sustenta con el carácter indubitado que precisa el recurrente en suplicación su propia versión de los hechos.

Por lo tanto, inalterado tal...

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