STSJ Cantabria 439/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:374
Número de Recurso237/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000439/2017

En Santander, a 02 de junio del 2017.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por Doña Ariadna frente a Médicos sin Fronteras.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de enero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Relación laboral y sus características. D.ª Ariadna ha prestado sus servicios para la empresa MÉDICOS SIN FRONTERAS con las siguientes características laborales:

    -Antigüedad: 07/07/2015 hasta el 18/01/2016.

    -Categoría profesional: primer oficial de máquinas (grupo 4, nivel 1).

    -Salario: 98,28 euros diarios con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    -Lugar de trabajo: a bordo del DIRECCION000 embarcación 1 zz0hp (nº OMI NUM000, distintiva NUM001 ). -Jornada: completa. Cuando la embarcación se encontraba en el puerto, el horario era de lunes a domingo de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas; y cuando la embarcación se encontraba en la mar, el horario era de lunes a domingo de 04:00 a 08:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas. El valor de la hora extraordinaria asciende a 23,59 euros.

    -Modalidad del contrato: contrato temporal de obra determinado.

    -A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (BOE 22 de enero de 2013).

    (Hechos no controvertidos).

  2. Horas extraordinarias y días de embarque y desembarque. Son las siguientes conforme al siguiente desglose:

    JULIO 2015:

    Días embarque: 22

    Días desembarque: 0

    Horas extra: 74

    AGOSTO 2015:

    Días embarque: 14

    Días desembarque: 17

    Horas extra: 32

    SEPTIEMBRE 2015:

    Días embarque: 20

    Días desembarque: 10

    Horas extra: 72

    OCTUBRE 2015:

    Días embarque: 15

    Días desembarque: 16

    Horas extra: 56

    NOVIEMBRE 2015:

    Días embarque: 10

    Días desembarque: 20

    Horas extra: 16

    DICIEMBRE 2015:

    Días embarque: 27

    Días desembarque: 4

    Horas extra: 32

    ENERO 2016:

    Días embarque: 00

    Días desembarque: 18

    Horas extra: 00

    RESUMEN DE HORAS

    Horas extras de Julio 2.015 ...........................................74 horas

    Horas extras de Agosto 2.015 ....................................... 32 horas

    Horas extras de Septiembre 2.015 ........................... ..... 72 horas

    Horas extras de Octubre 2.015 .......................................56 horas

    Horas extras de Noviembre 2.015..................... ....... .... 16 horas

    Horas extras de Diciembre 2.015 ........................... ...... 32 horas

    Horas extras de enero 2.016 ........................... ...... ...... 00 horas

    TOTAL HORAS EXTRAORDINARIAS ............................ 282 HORAS

    TOTAL DÍAS EMBARQUE............................. .......... 108 DÍAS

    TOTAL DÍAS DESEMBARQUE................................. 85 DÍAS

  3. Compensación. MÉDICOS SIN FRONTERAS compensaba a D.ª Ariadna las vacaciones, las horas extraordinarias, y los días festivos y días de descanso semanal trabajados con la formula consistente en compensar los periodos de embarque con iguales periodos de desembarque (1:1), liquidándose aquellos días que no se pudieron compensar a través del finiquito de 18 de enero de 2016 (34 días de vacaciones).

  4. Conciliación. Con fecha 29 de julio de 2016 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 15 de agosto de 2016 con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva: "En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Ariadna contra MÉDICOS SIN FRONTERAS y, en consecuencia: -Se condena a MÉDICOS SIN FRONTERAS a abonar a D.ª Ariadna la cantidad de 2.760,03 euros brutos más los intereses del art. 29.3 ET .

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su reclamación de cantidad.

La sentencia declara probada la realización de las horas extraordinarias descritas en el hecho probado segundo (total de 282 horas extraordinarias en el período comprendido entre el mes de julio de 2015 y enero de 2016). Además, considera que en dicho período de tiempo, el total de días de embarque ascendió a 108 días y el de días de desembarque a 85 días.

Considera probado además que la empleadora compensaba los días de vacación, las horas extraordinarias y los días de descanso, tanto semanal como festivo. La fórmula utilizada consistía en compensar días de embarque por idéntico número de días de desembarque.

También considera probado que a través del finiquito firmado el 18 de enero de 2016 se compensaron 34 días de vacación. Partiendo de tales datos, considera compensadas la totalidad de horas extraordinarias reclamadas y reconoce a la actora, únicamente, la cuantía objeto de allanamiento parcial, esto es, el importe total de 2.760,03 euros.

En el recurso articula dos motivos. En el primero, con base en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta por la revisión del relato fáctico.

En el motivo segundo, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración de los artículos 34 y 35 ET y del convenio sobre trabajo marítimo, pauta B2.2.2 y norma A2.3.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica insta la modificación de los hechos probados segundo y tercero, para los que propone el siguiente texto alternativo:

-"Segundo.- "Los día de viaje desde sus respectivos domicilios al barco se consideran de embarque, por ello constan de julio los días de 7, 8 y 9 como embarcada o trabajando (folios n º 87 y 88).

Resumen mes a mes teniendo en cuenta y descontando los días que realizan menos jornada.

JULIO 2015:

Días de embarque: 22 + 3 (7, 8 y 9 de julio 2015)

Días de desembarque: 0

Horas extra: 74

AGOSTO 2015:

Días de embarque: 15

Días de desembarque: 16

Horas extra: 32

SEPTIEMBRE 2015:

Días de embarque: 20

Días de desembarque: 10

Horas extra: 72

OCTUBRE 2015:

Días de embarque: 17

Días de desembarque: 14

Horas extra: 56

NOVIEMBRE 2015:

Días de embarque: 10

Días de desembarque: 20

Horas extra: 16

DICIEMBRE 2015:

Días de embarque: 28

Días de desembarque: 3

Hora extra: 32

RESUMEN DE HORAS, descontando las horas de los días que no llegó a la jornada ordinaria de 8 horas: Horas extras de Julio de 2015.............74 horas

Horas extras de Agosto 2015................32 horas

Horas extras de Septiembre 2015..........72 horas

Horas extras de Octubre 2015...............56 horas

Horas extras de Noviembre 2015............16 horas

Horas extras de Diciembre 2015...............32 horas

TOTAL HORAS EXTRAORDINARIAS .......282 HORAS

282 x 23,59 euros..................................6.652, 38 EUROS".

-"Tercero.- Compensación. MÉDICOS SIN FRONTERAS compensaba a Dª. Ariadna con días añadidos a las vacaciones, las horas extras que realizaba estando embarcada con su jornada completa de lunes a domingo con un horario de 04:00 a 08:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas los días festivos y días de descanso semanal trabajados con la fórmula consistente en compensar los periodos de embarque con iguales periodos de embarque (1:1), liquidándose aquellos días que no se pudieron compensar a través del finiquito de 18 de enero de 2016 (34 días de vacaciones)".

Por tanto, trata de añadir que los días de viaje desde el domicilio particular de la trabajadora hasta el barco donde presta servicios, son días de embarque. Respecto al desglose de horas mensual, aun cuando mantiene el total de horas extraordinarias fijadas en la sentencia de instancia (desglose mensual e importe total de horas extraordinarias realizadas), modifica los días de embarque y desembarque de los meses de agosto octubre y diciembre de 2015 y suprime la referencia al mes de enero de 2016. También suprime la referencia al total de días de embarque y desembarque que constan.

Respecto al hecho probado tercero, trata de modificar el pacto de compensación de horas extraordinarias, vacaciones y días de descanso semanal y festivo, que la sentencia de instancia considera probado. Alude a que el magistrado confunde el exceso de jornada derivado de la necesidad de trabajar de lunes a domingo sin descanso (56 horas), con las horas extraordinarias que se generan a partir de las 56 horas, que no serían objeto de compensación.

Ahora bien, para acreditar tales extremos cita los correos electrónicos que obran unidos a los folios nº 87-88 y 55-56 que, a su juicio, privarían de eficacia probatoria al documento aportado por la empleadora, que obra unido a los folios nº 83-86 (suplemento al contrato de trabajo de la actora).

Esta pretensión no puede prosperar. Recordemos que la STS de fecha 18-7-2014 ( EDJ 143936) recoge los criterios que se exigen para que un motivo de revisión fáctica articulado bajo el amparo del artículo 193.b) LRJS prospere. Dicha sentencia establece que "la constante jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 6-7-04 (rec 169/03 ), 18- 4-05 (rec 3/2004 ),...

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