STSJ Castilla y León 391/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución391/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00391/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 364/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 391/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Carolina Otero Bravo

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 364/2021 interpuesto por D. Luis María, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 294/2019 seguidos a instancia del recurrente, contra MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis María contra MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones por Incapacidad Temporal reclamadas, condenando a MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS a estar y pasar por esta declaración, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Luis María se halla af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000, el cual en fecha 4 de julio de 2.018 suscribió contrato de trabajo con la empresa CEISLABUR S.L., dedicada a lavandería industrial, temporal a tiempo contrato con una duración hasta el 3 de enero de 2.019, en la categoría de peón y con un salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.083,27 €.

SEGUNDO

En fecha 6 de noviembre de 2018, el actor inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticado de epicondilitis, con dolor e impotencia funcional.

TERCERO

Mutual Midat Cyclops tiene las competencias de la empresa respecto de las contingencias y prestaciones por incapacidad temporal, por lo que recibe tratamiento rehabilitador en la mutua, varios dias de enero de 2019. El contrato laboral del actor se da por extinto a la fecha de f‌inalización del mismo el 3 de enero de 2019, si bien el mismo continua de I.T. y en rehabilitación.

CUARTO

En fecha 19 de enero de 2019 se notif‌ica al actor el acuerdo dictado por la mutua el 16 de enero de 2.019 por el que se deniega la prestación por incapacidad temporal solicitada, existiendo un error en el acuerdo, el cual f‌igura como solicitante Alfredo, iniciando expediente por si se hubiera producido un abono de prestaciones de I.T. indebidas.

QUINTO

Con fecha 15 de febrero de 2019, se procede por parte de la mutua, a cambiar el acuerdo erróneo notif‌icado en fecha 19 de enero de 2019, por otro a nombre del actor, pero con la misma fecha de resolución. Con fecha 25 de febrero de 2019 el demandante formula reclamación previa, dicha reclamación previa es desestimada en fecha 18 de marzo de 2019.

SEXTO

Con posterioridad a la interposición de la demanda, la Mutua ha procedido a reconocer el derecho al cobro de la prestación por IT, abonando en marzo de 2020 las prestaciones por IT de los meses de enero de 2019 a febrero de 2020, continuando el abono de los mismos hasta el alta def‌initiva el 11 de noviembre de 2020. El actor solicita se le reconozca tanto el derecho como los intereses.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por Mc Mutual Midat Cyclops. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda, el actor formula recurso de suplicación, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto de que por esta Sala se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma, de modo que se condene a MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS al abono de los intereses legales devengados por la prestación de incapacidad temporal de fecha de efectos de 6 de Noviembre de 2018 y hasta el alta médica def‌initiva el 11 de noviembre de 2020.

El letrado de la Mutua MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS ha impugnado el recurso, defendiendo la...

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