STSJ Galicia 3096/2021, 20 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2021 |
Número de resolución | 3096/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA GARCIA IGLESIAS-SR
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2020 0001440
Equipo/usuario: SG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000086 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2020, XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Fermina
ABOGADO/A: VICTOR MANUEL PRIETO CERVERA-MERCADILLO
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 86/2021, formalizado por Dª Fermina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2020, seguidos a instancia de Fermina frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Fermina en reclamación de horas de lactancia siendo demandada la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 228/20 sentencia con fecha 5-octubre-20 por el Juzgado de referencia que desestimó.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La demandante D. Fermina, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, haciéndolo como auxiliar de enfermería, grupo IV, categoría 3, en el Complejo Residencial de Atención a Personas Dependientes de Vigo, prestando servicios por medio de contrato de interinidad a tiempo parcial suscrito el día 5 de febrero de 2020 para prestar servicios los sábados y domingos a razón de 7 horas diarias. Segundo.- Alega la demandante, que fue madre el 25 de julio de 2019, que sólo disfrutó 20 horas de permiso por lactancia y, siendo el permiso ordinario total de 150 horas, solicita acumuladas las 130 horas restantes entre el 23 de mayo y el 25 de julio de 2020,. presentando solicitud en tal sentido el día 19 de febrero de este año, contestándole la dirección del centro que le corresponderían 48 horas al trabajar 24 días entre el 5 de febrero, fecha de inicio del contrato, y el 25 de julio en que su hijo cumple 1 año".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fermina frente a la Xunta de Galicia, Conscllería de Política Territorial, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda de la actora, sobre permiso por lactancia, frente a la Xunta de Galicia, Consellería de Política Territorial, a la que absuelve de las pretensiones contra ella deducidas. frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal de la trabajadora demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto examinar la normativa aplicada en la sentencia recurrida, señalando que la misma infringe los artículos 12.4 y 37 del ET, alegando, en esencia, que los dos preceptos del ET en cuanto a su interpretación literal, el primero, que proclama la igualdad entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial, el segundo, en lo que respecta a su interpretación amplia, debiendo considerarse que, en ningún momento se establecen, al configurar el permiso de lactancia diferencias por causa del carácter completo o parcial de la prestación laboral, citando en poyo de su argumentarlo Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de marzo de 2003 (AS 2003/1955) y de Canarias de 20 de febrero de 2006. Así...
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