STSJ Asturias 1630/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución1630/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL-OVIEDO

SENTENCIA: 01630/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2020 0000507

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001287 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501/2020

RECURRENTE/S D/ña Sonia

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACION MINERA SA (SADIM)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia núm. 1630/2021

En OVIEDO, a trece de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1287/2021, formalizado por el Letrado D. Francisco García Valtueña, en nombre y representación de Dª Sonia, contra la sentencia número 86/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501/2020, seguido a instancia de la

citada recurrente frente a las empresas HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) y SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA SA (SADIM), representadas ambas por el Abogado del Estado, así como TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC), representada por el Letrado D. Rodrigo Montejano Domínguez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonia presentó demanda contra las empresas HULLERAS DEL NORTE SA, SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA SA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 86/2021, de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Sonia, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA S.A. (SADIM) desde el 20 de noviembre de 2000 con la categoría profesional de Titulado Medio -Ingeniero Técnico. Previamente prestó servicios para HUNOSA en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 1998 y el 19 de noviembre de 2000.

    Desde siempre, la actora fue adscrita al Departamento de sistemas de información, siendo su jefe el Gerente del Departamento de informática. Trabajó principalmente en el ámbito de los sistemas de información geográf‌ica; en los últimos tres años, debido a la escasa carga de trabajo del Departamento de informática, las tareas realizadas por la actora eran de índole administrativa en orden a la tramitación de subvenciones, obtención de documentación etc.

    La actora nunca fue jefa o tuvo responsabilidad en algún proyecto; nunca tuvo personal subordinado.

    El 80% del personal del Departamento o área de sistemas de información ostenta titulación informática. En los otros dos departamentos o áreas de Sadim, esto es, área de ingeniería y de seguridad industrial se hallan adscritos los ingenieros técnicos de minas; cada una tiene asignadas las actividades que se describen al folio 711 de autos.

  2. - SADIM fue constituida por HUNOSA como sociedad anónima unipersonal por escritura de 13 de abril de 1999.

    Su domicilio social quedó f‌ijado en la Avenida de Galicia número 44 de Oviedo. El 27 de diciembre de 2004 el representante de SADIM procede a "elevar a público las Decisiones del Socio Único". Ésta, adoptada el 27 de noviembre de 2004, resuelve el traslado del domicilio social de SADIM de Avenida de Galicia número 44 de Oviedo al domicilio sito en Ciaño, calle Jaime Alberti número 2, propiedad de HUNOSA.

    Al mismo tiempo el socio único adopta el acuerdo de aumento del capital social de SADIM correspondiente a la aportación no dineraria de la f‌inca que constituirá el nuevo domicilio de SADIM. Hunosa continúa siendo titular registral de dicho inmueble; satisface la tasa correspondiente al vado del mismo, contratando igualmente el servicio de vigilancia de dicha sede. Hunosa es titular registral de dicho inmueble. El registro de instalaciones técnicas y eléctricas del mismo f‌igura bajo titularidad de Hunosa.

    El objeto social de Sadim está constituido por: la realización de trabajos de consultoría, asistencia técnica y ejecución directa para personas física o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de la ingeniera minera, ingeniería y gestión industrial, ingeniería ambiental, geología, topografía, cartografía, informática, gestión de recursos humanos, formación de personal, análisis y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra actividad que, anteriormente vincula a las labores de extracción de mineral que constituye el objeto de la sociedad fundadora HUNOSA, pueda desarrollarse fuera de este concreto ámbito.

    Asociarse con otra u otras personas físicas o jurídica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, directamente o mediante la constitución de nuevas sociedades, y bajo la fórmula jurídica de Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones Europeas de Interés Económico, "Joint Venture", sociedades de capital, o cualquier otro tipo asociativo, para la realización de las actividades relativas a su objeto social.

    Promover inversiones en el ámbito de su objeto social relativo a las labores de reindustrialización y potenciación de la inversión empresarial en los municipios situados en su área de inf‌luencia, mediante la participación en el capital social de otras sociedades a constituir o preexistentes.

    Promover la captación de recursos ajenos para las sociedades en las que participe.

    Realizar actividades que puedan contribuir al desarrollo económico y saneamiento medioambiental de la zona de inf‌luencia de HUNOSA.

    Las actividades designadas como objeto social en la escritura de SADIM ya venían siendo ejecutadas por HUNOSA al menos desde octubre de 1996. Con la f‌inalidad de crear un instrumento que otorgase agilidad al desarrollo de estas actividades en orden a la selección de personal, facturación, contratación, HUNOSA procede a la constitución de la sociedad anónima unipersonal SADIM del modo ya descrito.

  3. - Gestionó la actora en noviembre de 2019 trámite necesario para la obtención de IP y Excel para la realización de trabajos en Sadim de Ingeniero adscrito al Departamento de innovación de Hunosa.

  4. - Los equipos informáticos de los que se vale el personal de Sadim son propiedad de Hunosa.

  5. - El 3 de diciembre de 2019 la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec) adquiere la rama de actividades y sistemas de información de Sadim, siendo subrogada el 1 de enero de 2020 la actora, quien f‌igura como poseedora del título de Ingeniero Técnico de Minas.

  6. - En sentencia de este Juzgado de 16 de octubre de 2013 promovido por la ahora demandante se declaró la nulidad del despido del que había sido objeto la misma, con condena solidaria de Sadim y Hunosa en sus consecuencias propias. En dicha sentencia se apreció la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, que se dan por reproducidos. El recurso de suplicación interpuesto contra ella fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2014 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2014 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim con derecho a integrarse en la plantilla de Hunosa.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 15 de mayo de 2015 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim con derecho a integrarse en la plantilla de Hunosa.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de septiembre de 2018 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Social de Mieres que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim condenando a Hunosa a integrar a la parte actora en su plantilla.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 12 de marzo de 2019 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim condenando a la demandada Hunosa a integrar a la parte actora en su plantilla.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 25 de julio de 2018 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Social de Mieres que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim condenando a Hunosa a integrar a la parte actora en su plantilla.

    En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 25 de julio de 2018 se desestimó el recurso interpuesto por Sadim y Hunosa contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Social de Mieres que declaró la existencia de cesión ilegal del trabajador adscrito a Sadim condenando a Hunosa a integrar a la parte actora en su plantilla.

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