STSJ Comunidad Valenciana 2219/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2219/2021
Fecha06 Julio 2021

Recurso de Suplicación 987/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000987/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a seis de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002219/2021

En el recurso de suplicación 000987/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-01-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000670/2020, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de D. Leon defendido por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra la Mercantil TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F SÁNCHEZ, S.L. defendida por la Letrado Dª. Montserrat Carreras Corderas, y en los que es recurrente D. Leon, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa PIlar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D. Leon contra la empresa TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, con efectos del día 16 de julio de 2020, con todas las consecuencias legales, absolviendo a la empresa demandada

TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Leon contra la empresa TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. debo condenar y condena a la empresa demandada TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. a abonar a D. Leon la cantidad de 1.792,01 € en concepto de deudas salariales, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 E. T. y los extrasalariales, los intereses legales establecidos con carácter general en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor, D. Leon

, con D.N.I. n.º NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. con C.I.F. B- 60564077, con antigüedad desde el 17-3-2015, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de peón, percibiendo un salario bruto mensual de 1.459,32 €, con inclusión de prorrata de pagas extras (documentos n.º 1-

21 de la parte actora y documentos n.º 4-5 de la parte demandada). 2.- La empresa demandada TECNOLOGICA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ, S.L. con C.I.F. B- 60564077, se dedica a la actividad económica de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (documentos n.º 4-5 aportado por la parte demandada y documento n.º 28 de la parte actora). 3.- El día 14 de julio de 2020 sobre las 12 horas, estando dos compañeros del actor, D. Jose Carlos y D. Carlos Antonio conversando (acerca de la ubicación de unas llaves del local de un cliente para que pudiera vaciar los contenedores), en lateral de la nave junto a la mesa de trabajo de que disponen, el actor se acercó a ellos y en tono desaf‌iante, despectivo y sin ningún motivo increpó a su compañero diciéndole: "tú, quítate de ahí porque ese es mi sitio". Carlos Antonio le contestó que no tenía porque irse y el actor levantó el tono de voz y le prof‌irió insultos durante unos tres minutos. Seguidamente el actor le propinó un guantazo en la cara a D. Carlos Antonio con la mano abierta. D. Jose Carlos intentó calmar la situación, ayudando a D. Carlos Antonio y llevándolo a las of‌icinas. D. Carlos Antonio comentó lo sucedido a D. Agustín . Tras comentar el incidente con la Dirección General de la empresa sita en Barcelona, se le comentó al actor que se fuera a casa y ya no se incorporó por la tarde, comentándole asimismo, que sus actos tenían consecuencias teniendo ocasión el actor de pronunciarse al respecto (documentos n.º 4-5 de la parte demandada, testif‌ical de D. Jose Carlos, testif‌ical de D. Agustín ). 4.- El día 16 de julio de 2020 a las 11:07 h se le concedió al actor permiso retribuido mientras se aclaraba la situación ya que el

incidente se produjo el día 14 de julio de 2020. La empresa le envió al actor un email con el siguiente contenido: " Buenos días. Mientras aclaramos la situación sucedida, y hasta nueva conversación con usted, le comunicamos que dispone de permiso retribuido. Reciba un cordial saludo ." (documento n.º 1 de la parte demandada, testif‌ical de D. Agustín y documento n.º 26 de la parte actora). 5- El día 16 de julio de 2020, D. Agustín llamó al actor tres veces, en concreto, a las 11:51 h, a las 12:02 h y a las 12:22 h para indicarle que después de analizar la situación se había decidido que pasara por la planta a por la carta de despido y el f‌iniquito. El actor comentó que pasaría con su abogado y que en ningún momento iba a f‌irmar ninguna documentación. D. Agustín le comentó que estaba despedido y que le enviaría la carta de despido por burofax. Por tanto, el actor conocía perfectamente la decisión de la empresa y los motivos de la decisión (documentos n.º 2-3 de la parte demandada y testif‌ical de D. Agustín, testif‌ical de D.ª Enriqueta ). 6.- La Dirección de la Empresa a la 13:00 h envío por burofax al actor la carta de despido, en base a los artículos 39.2.3.g, 34 y 35 del Convenio de aplicación y 54.2.c y del ET. El despido se debió a determinadas incidencias en la realización de la prestación laboral descritas en la carta de despido. Dicha carta de despido se da por reproducida en aras a la brevedad (documentos

n.º 4-7 de la parte demandada). 7.- El domicilio que facilitó el actor en un principio a la empresa era C/ DIRECCION000 n.º NUM001 de la localidad de Guadasuar de la provincia de Valencia, domicilio que f‌igura también en su documento nacional de identidad (documento n.º 23 de la parte actora). Posteriormente, la empresa solicitó la comunicación de datos personales a los trabajadores para la correspondiente actualización y el actor indicó como domicilio la Calle DIRECCION000 n.º NUM002, CP 46610 de Guadasuar. El actor no comunicó formalmente ninguna variación posterior del domicilio a la empresa (documentos n.º 6 y 16 de la parte demandada, testif‌ical de D. Jose Carlos y de D. Agustín ). 8.- La carta de despido se envió al domicilio del actor que f‌iguraba en la actualización que realizó a solicitud de la empresa indicando que el domicilio era calle DIRECCION000 n.º NUM002 . Se envío dos veces y el actor no fue a recogerla a la of‌icina de correos. El Servicio de Correos realizó un primer intento de entrega el 20 de julio de 2020 y un segundo intento de entrega el 22 de julio, dejando un aviso en el inmueble para que lo fuera a recoger. El actor no fue a recoger la carta de despido (documentos n.º 6,7, 8-11 de la parte demandada y documentos n.º 22-23 de la parte actora). 9.- El domicilio del actor actualmente es la Calle DIRECCION000 n.º NUM003 de la localidad de Guadasuar, antes el domicilio era C/ DIRECCION000 n.º NUM001 de la localidad de Guadasuar de la provincia de Valencia. El Ayuntamiento cambió la calle y el número. El correo destinado a la vivienda n.º NUM001 automáticamente pasa a la vivienda n.º NUM003 (testif‌ical de D.ª Enriqueta y documentos n.º 22,23,24 de la parte actora). Con posterioridad al despido y a petición del Letrado, la esposa del actor fue a Correos por ver si habían recibido algún correo para el...

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