STSJ Comunidad Valenciana 2011/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2011/2021
Fecha15 Junio 2021

Recurso de Suplicación 798/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 000798/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002011/2021

En el Recurso de Suplicación 000798/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-12-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000630/2019, seguidos sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, a instancia de D. Enrique, asistido del Letrado D. Jonatan Gimeno García Consuegra contra UNIVERSITAT JAUME I representada por el Letrado Dª Clara Molina Pérez y habiendo informe del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Enrique, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique contra la UNIVERSIDAD JAUME I, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y orden de la Universidad demandada, como profesor asociado, habiendo accedido a diferentes plazas en diferentes departamentos por concurso público con contratos temporales: Desde el 1.10.1992 hasta el 30.09.2007 en el Departamento de Informática. Desde el 24.10.2007 al 30.09.2008 en el Departamento de Economía (Economía aplicada). Desde el 1.10.2008 al

30.09.2009 en el Departamento de Economía (Fundamentos del Análisis Económico).Desde el 1.10.2009 hasta el 31.08.2018 en el Departamento de Administración de Empresas y Marketing (Organización de Empresas).En fecha 10.07.2018 se comunicó al actor la no renovación de éste último contrato a su f‌inalización el 31.07.2018 para el curso siguiente 2018/2019 por decisión del Consejo de Departamento de Administración de Empresas y Marketing, la causa en que se fundó dicha decisión tenía que ver con la presunta insatisfacción y quejas

tanto de alumnos como de los compañeros de departamento, sobre la calidad del trabajo y por las ausencias del actor justif‌icadas en la grave enfermedad de su esposa sin solicitar el permiso correspondiente ni prever la sustitución, si bien, no se inició expediente disciplinario ya que ello suponía según la UJI mayor carga y tiempo al haberse producido el cambio de equipo rector. El actor accionó por despido nulo y/o improcedente, contra la UJI ante el orden jurisdiccional alegando "vulneración de derechos fundamentales" y "fraude de ley". Mediante sentencia de 16.05.2019 dictada por éste Juzgado en autos de despido nº 700/18, se desestimó la demanda formulada, que fue recurrida por el actor y que ha sido conf‌irmada por sentencia de fecha 5.11.2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Social) (Hechos no controvertidos, documental Bloque 1 de la parte demandada obrante a los folios 358 a 374 de las presentes actuaciones).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 17.07.2018 el Rectorado de la UJI convocó concurso público para cubrir

2 plazas de profesor asociado laboral en el Departamento de Economía (Área de Fundamentos del Análisis Económico) de 6 horas cada una y en horario de mañana, para el curso académico 2018/2019 (folios 376 a 384). Se da por reproducido el contenido de dicha resolución. El actor presentó solicitud y fue admitido como aspirante junto a otras tres personas, por resolución del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de fecha 7.09.2018 se hizo público el resultado del concurso, quedando el actor en un tercer puesto en la baremación realizada por la Comisión de Contratación y no obtuvo plaza (hechos no controvertidos). El único candidato admitido y que no había renunciado asumió la docencia de las dos plazas al quedar desierta una de ellas y la consumió en el primer semestre (testif‌icales). El actor interpuso Recurso Potestativo de Reposición contra dicha resolución, que fue estimado parcialmente por resolución de 19.12.2018 de la Rectora de la UJI ordenando devolver el expediente a la Comisión de Selección para nueva baremación, la

que tuvo lugar el 4.2.2019 y donde el demandante obtuvo una de las 2 plazas, lo que le fue comunicado en fecha

8.2.2019. Por resolución de 28.06.2019 del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la UJI se le reconoció al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.208,71 euros (por las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 11 de febrero de 2019), más 68,77 euros (correspondientes a los intereses de demora)(Hechos no controvertidos). TERCERO.- El actor y la demandada suscribieron en fecha

15.02.2019 contrato laboral temporal con las siguientes circunstancias: Fecha inicio 11.02.2019, f‌inalización el 31.08.2019, categoría profesional de profesor asociado, jornada de 6 horas semanales (3 de docencia + 3 de tutorías) en horario de mañana, en el Departamento de Economía, Área de Fundamentos del Análisis Económico código 17661 (Hechos no controvertidos).Entre dicho contrato y los anteriores no existe unidad de vínculo (sentencia de 16.05.2019 dictada por éste Juzgado en autos de despido nº 700/18).A efectos de éste procedimiento, la antigüedad de la relación laboral existente entre las partes es de 1.09.2018, en que debería haber iniciado la relación entre las partes de no haber existido error en la baremaación.El actor compatibiliza la docencia universitaria como profesor asociado con su actividad principal de profesor de Secundaria (funcionario) (Hecho no controvertido). En el momento de la f‌irma del contrato el actor declaró conocer las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades, pero no aporta la resolución de compatibilidad, ya que no la había solicitado y no lo hizo hasta el día 21.03.2019 la cual le fue otorgada por la Consellería de Educación el 7.05.2019. (Documental folios 386 a 391,419, y 480).El salario percibido por el actor era de 378,78 euros brutos al mes (Nóminas folios 386 a 391).La relación de las partes se rige por "II Convenio colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas Valencianas"El actor no era representante de los trabajadores.-CUARTO.- Antes de la f‌irma del contrato el actor era conocedor de las condiciones del mismo y de los detalles de su docencia, ya que en fecha 12.02.2019 Ofelia administrativa del Departamento de Economía le había enviado un correo electrónico al actor, para comunicarle que por cuestiones informáticas no podía enviarle el POD (Plan de Ordenación Académica) pero le informaba de que la asignatura que tenía que impartir era Introducción a la Macroeconomía, que el grupo era el D, y que el horario era los lunes de 12.30 a 14.00 y de 14.00 a 15.30. Se le informaba así mismo que dicho grupo ya llevaba dos clases realizadas y que debía empezar a impartir la docencia el día 18 de febrero, así como que el 30 de abril empezarían las clases de laboratorio en horario martes de 9.00 a 11.00 y de 11.00 a 13.00. También se le facilitaba el correo y el teléfono del profesor encargado de la asignatura hasta ese momento Mateo para que le informase de la asignatura, materiales, etc. Ese mismo día el actor comunica la aceptación de la plaza. (Hecho no controvertido y folio 402). El Sr. Mateo había estado impartiendo en ese mismo horario dicha asignatura (testif‌icales)El

resumen de la dedicación docente asignada al actor superaba en un 6% el tope del 100%, esa diferencia es potestativa de los Directores de los Departamentos y está dentro del margen aceptado por la Universidad para evitar separación de grupos y no tener que asignar una única sesión a otro profesor diferente, sin perjuicio de que fuera irregular (razón por la que en Inspección de Trabajo y Seguridad Social de octubre de 2019 motivada a la denuncia del actor, se requiere a la demandada para que el porcentaje de dedicación de su personal laboral no supere el 100% de la jornada) no se dio dicha circunstancia exclusivamente en el caso del actor sino que era habitual(folios 15 y 478).El día 13 de febrero el actor se personó en el despacho del Director del Departamento de Economía al objeto de plantearle un cambio de horario manifestando poder tener problemas

para impartir la clase de 14.00 a 15.30 horas por motivos familiares (expediente disciplinario y testif‌icales). En fecha 14.02.2019 desde el Departamento de Economía, se envía correo electrónico al actor advirtiéndole de que como no había f‌irmado el contrato, no estaba dado de alta y no se le podía asignar la docencia, y se le solicitaba qué tan pronto lo f‌irmase lo comunicase ya que las clases estaban empezadas o de lo contrario tendrían que planif‌icar de nuevo la docencia de dicha asignatura, así mismo se le comunicaba que el Director del departamento Prudencio había estado mirando la posibilidad de cambiarle alguna clase pero que de momento no era viable y que no obstante lo tenía en cuenta ante algún posible cambio que se pudiera dar. (folio 403, expediente disciplinario y testif‌ical del Sr. Prudencio ).El actor no es el único profesor de la UJI al que se le ha asignado un grupo en horario matutino que f‌inaliza a las 15:30 horas, al menos, existen grupos en el Grado de Administración de Empresa con idéntico horario. Los POD se conf‌iguran a f‌inales mayo principios de junio del curso anterior, por lo que al inicio de curso ya están conf‌igurados los horarios de todos los grupos (folios 396 y 397 y testif‌icales).QUINTO.- Llegado el día 18.02.2019 (fecha...

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