ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20477/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20477/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas n.º 413/2021, del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase n.º 3 de Logroño, Diligencias Previas n.º 230/2021, acordando por providencia de 25 de mayo de 2021, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de julio de 2021, dictaminó: "..... En el presente caso tal como se expone en el auto de fecha 30 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño debe entenderse que será competente el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, por ser en dicha ciudad donde se consuma y perfecciona el delito de falsedad y donde se consuma y perfecciona el delito de estafa. Por todo lo anterior la Fiscal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid. "

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de septiembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que D. Gabriel interpuso denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Madrid contra D. Héctor, D.ª Martina y Delgar & Herver SL, imputando a los dos primeros en su calidad de consejero delegado y secretaria, respectivamente, haber elevado a público en escrituras notariales otorgadas ante un notario de Madrid de fechas 27 de diciembre de 2019 y 14 de mayo de 2020 dos certificaciones de reuniones del consejo de administración celebradas con el carácter de universal de la mercantil Astex Technology, SL los días 15 de noviembre de 2019 y 30 de abril de 2020, en el domicilio social de la misma sito en el Paseo del Prior núm. 3 B de Logroño (La Rioja) en los que figuraba haber intervenido el mismo en su calidad de presidente de la sociedad en la primera y de vocal en la segunda, sin que hubiera asistido a las mismas ni votado los acuerdos adoptados al no haber tenido noticia de las mismas.

También denunció que en el año 2016 conoció a D. Héctor, que se presentó como bróker financiero y le convenció para hacer inversiones a través de una sociedad, celebrando diversos contratos en Madrid, realizando también en esta ciudad diversas transferencias a favor de tres beneficiarios distintos, esto es, Delgar y Herver sociedad de la que es titular Héctor, a una cuenta a nombre de Héctor y otra cuenta titular de RVL que cree que es la madre de Héctor, habiendo transferido un total de 114.560 euros de los que le habían liquidado 37.783 euros hasta diciembre de 2018, sin que haya recibido, con posterioridad ninguna información ni dinero sobre sus inversiones.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en supuestos similares (por todos, auto de 5/7/17 Cuestión de Competencia 20349/17 y auto de 25/5/18 Cuestión de Competencia 20201/18 entre otros). El delito de estafa se comete en todos los lugares en que se desarrollan las acciones que integran la tipicidad ya procedan del sujeto activo (engaño) ya del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) así como en el lugar en el que se hace efectivo el perjuicio patrimonial.

En relación al delito de falsedad, en el al ATS de fecha 13 de diciembre de 2017, decíamos que "(...) el lugar donde se habría cometido el delito de falsedad sería "allí donde se presentaron los documentos falsos con un fin ilícito" (ver auto de 3 de julio de 2013 cuestión de competencia 20210/2013); "donde surtió efectos el documento falso... que fue también el lugar donde se habrían descubierto las pruebas materiales del posible delito" (ver auto de 2 de octubre de 2013 cuestión de competencia 20333/2013 y 8 de junio de el ATS nº de recurso 20832/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, en su razonamiento jurídico segundo puede leerse:

"(...) el lugar donde se habría cometido el delito de falsedad sería "allí donde se presentaron los documentos falsos con un fin ilícito" (ver auto de 3 de julio de 2013 cuestión de competencia 20210/2013); "donde surtió efectos el documento falso... que fue también el lugar donde se habrían descubierto las pruebas materiales del posible delito" (ver auto de 2 de octubre de 2013 cuestión de competencia 20333/2013 y 8 de junio de 2017 cuestión de competencia 20331/2017); "donde la falsedad despliega sus efectos... Es doctrina consolidada (ver auto de 14 de mayo de 2015 por todos) que el delito de falsedad documental se consuma y perfecciona en el momento en que el documento falso sale del ámbito reservado en que normalmente se realiza la mutatio veritatis y se incorpora al tráfico jurídico para que produzca sus efectos" (ver en este sentido auto de 4 de mayo de 2017 cuestión de competencia 20124/2017)".

TERCERO

En el caso que nos ocupa, acuerdos fueron elevados a público en Madrid, donde por ello entraron en el tráfico jurídico.

Igualmente, los actos de disposición tuvieron lugar en Madrid, lugar de residencia del denunciante, donde fueron firmados los contratos y donde fueron transferidas las cantidades por aquel.

Por lo expuesto, entendemos que es competente para el conocimiento de la presente causa el Juzgado de Instrucción núm. 31 de Madrid, por ser en dicha ciudad donde se consuma y perfecciona el delito de falsedad y donde se consuma y perfecciona el delito de estafa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 31 de Madrid (Diligencias Previas 413/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al núm. 3 de Logroño (Diligencias Previas 230/2021) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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