ATS, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5658/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5658/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmo. Sr.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesús María interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 24 de septiembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el recurso de apelación n.º 93/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 329/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Fuenlabrada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Bárbara Egido Marín (posteriormente sustituida por la procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén), en nombre y representación de D. Jesús María, como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank, S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 16 de julio de 2021, los procuradores D.ª Águeda María Meseguer Guillén y D. Miguel Ángel Montero Reiter, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"

PRIMERA

Conforme a lo expuesto, por medio de la presente transacción las Partes declaran que han alcanzado un pleno acuerdo con el que zanjan definitivamente la controversia existente entre las mismas, descrita en el Expositivo II anterior. En adelante, el "Acuerdo".

SEGUNDA

En virtud del presente Acuerdo, Caixabank procede al abono de un total de CIENTO DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (118,50 euros), que se corresponden con el 50% de los gastos de gestoría que fueron desestimados en segunda instancia, más los intereses legales devengados desde su efectivo pago por parte del Cliente.

Del mismo modo, Caixabank renuncia a su derecho a reclamar las costas devengadas en la tramitación de la segunda instancia.

TERCERA

El Cliente, en virtud del presente Acuerdo, renuncia a cualesquiera acciones que pudieran corresponderle contra Caixabank o sus empleados que tenga por objeto la cláusula gastos del préstamo hipotecario señalado en el expositivo I.

CUARTA

Que, a través del presente, se pone en conocimiento del Tribunal que las Partes han dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones. Como consecuencia de ello y conforme a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se solicita conjuntamente por los procuradores de ambas Partes que se decrete la terminación del proceso y su archivo, sin que proceda condena en costas a ninguna de las Partes.

QUINTA

El presente Acuerdo se lleva a cabo con la intención de poner fin a un procedimiento judicial, sin que suponga admisión alguna de responsabilidad por Caixabank ni el reconocimiento de los hechos descritos en la demanda.

SEXTA

Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial del Acuerdo y se comprometen a no revelar su existencia a ningún tercero, obligándose a no utilizarlo, difundirlo, divulgarlo o dar copia del mismo a terceros, excepto cuando sea requerido por el auditor de Caixabank por parte de las entidades reguladoras o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa con interés legítimo y autoridad legal. El incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad dará lugar al inicio de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar, así como a la resolución automática del presente acuerdo. "

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Jesús María, de una parte, y Caixabank, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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