ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3031 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3031/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 776/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 215/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Beatriz Celdrán Carmona en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., como parte recurrente y el procurador José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de Guillerma y Alfonso en calidad de parte recurrida.
Evacuado traslado para alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso por infracción procesal, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único en el que al amparo del art. 469.1.4.º LEC se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE, en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales, por error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación.
A la vista de su planteamiento el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
En el motivo se acumulan dos infracciones jurídicas diferentes como es la falta de motivación que no es impugnable por la el cauce del apartado 4º del art. 469.1 LEC, y un pretendido error patente en la valoración de la prueba. Además lo que se pretende, bajo la denuncia de dichas infracciones procesales, es en realidad combatir la conclusión jurídica acerca de la valoración del acuerdo novatorio, en orden a la validez del propia acuerdo, cuestión que podrá ser revisada en casación pero no a través de este recurso. La jurisprudencia de esta sala ha declarado:
"[...]aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4.º del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la existencia del error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados[...] ". (Entre otras, sentencia 392/2018 de 21 de junio, sentencia 326/2012, de 30 de mayo, 58/2015 de 23 de febrero)".
Procede admitir el recurso de casación al cumplir los requisitos legales.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 10 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 776/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 215/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badajoz, con imposición de las costas de este recurso y le pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.