SAP Badajoz 190/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2018:374
Número de Recurso776/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución190/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00190/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: APD

N.I.G. 06015 42 1 2017 0001500

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000776 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000215 /2017

Recurrente: Miguel, Clara

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS

Abogado: AMADA CONCEPCION VERA PEREZ, AMADA CONCEPCION VERA PEREZ

Recurrido: IBERCAJA IBERCAJA

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A NÚM. .190./.2018 .

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

===========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 776/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 215/2.017.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badajoz.

===========================================================

En Badajoz, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el juicio ordinario núm. 215/2.017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badajoz, siendo parte apelante, Dña. Clara y D. Miguel, representados por la procuradora Dña. María de las Mercedes López Iglesias y defendidos por la letrada Dña. Amada Concepción Vera Pérez y, parte apelada, la entidad Ibercaja Banco, S.A., representada por la procuradora Dña. Beatriz Celdrán Carmona y defendida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 29 de junio de 2.017, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Clara y D. Miguel, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, los recurrentes apoyan su apelación, esencialmente, en su oposición a la validez de la cláusula relativa a los límites a la variabilidad de los tipos de interés del préstamo hipotecario controvertido -cláusula suelo y techo-, que fue objeto de un contrato de novación en febrero del año 2.016 por el que se rebajó el límite mínimo del 4% a un 2,25%. Y todo ello, conforme a la normativa y doctrina jurisprudencial que invocan en su recurso.

De adverso se rechaza que no pueda otorgarse plena validez y valor probatorio a la renuncia de derechos inserta en el acuerdo novatorio. Entiende la entidad apelada que dicha renuncia es válida. Igualmente, esgrime la doctrina de los actos propios y la figura jurídica de la convalidación o confirmación del contrato y que, en base a la novación realizada y la renuncia de acciones, la demanda no debe prosperar.

A la vista de lo anterior, no asumimos los alegatos de la apelada, pues, como ya declaramos en nuestra sentencia de 3 de enero de 2.017, en caso similar, la referida novación sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original, entre otras cosas, porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efectos. No es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce; nulo sigue siendo. Es, además, como señala el TJUE, una cuestión de orden público, de modo que la renuncia del consumidor frente al profesional no es válida, y no hay confirmación o convalidación del contrato. Dicha nulidad y, por tanto, la inoponibilidad de la novación al consumidor es controlable y apreciable de oficio por el Tribunal de instancia y por esta Sala, conforme a la jurisprudencia comunitaria, una vez ha sido objeto de contradicción en el juicio.

Resaltamos de igual manera que, en el litigio concreto que estudiamos, la novación no puede conceptuarse como una transacción -en otros casos, por concurrir todos sus requisitos, ha sido admitida por los Tribunales españoles-, dado que no se ha demostrado a lo largo del procedimiento que, con anterioridad a la misma, se le dotara a la parte prestataria de información desglosada -pago a pago de cada plazo de amortización- sobre el coste económico total que le había supuesto hasta el momento la aplicación de la cláusula de limitación a

la variabilidad de los intereses, de modo que pudiera aceptarse por válida la figura jurídica de la transacción, por confluir un conocimiento exacto de sus consecuencias.

Por lo demás, la nulidad de la cláusula originaria y, por ende, de la novada, resulta ajustada a Derecho, ya que no supera la primera el control de transparencia exigible a una condición general de la contratación incluida en un contrato celebrado con consumidores. Por inteligible que resulte la gramaticalidad de una cláusula, es necesario verificar también el llamado filtro de transparencia o, lo que es lo mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2021
    • España
    • 7 Julio 2021
    ...Enjuiciamiento Civil, por jurisprudencia contradictoria de la misma audiencia Provincial de Badajoz. Se invocan las SSAP de Badajoz, Sección 2.ª, n.º 190/2018 de 10 de mayo y n.º 191/2018 de la misma Formulado en tales términos, el recurso debe ser inadmitido por las siguientes razones. El ......
  • ATS, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...Civil, por jurisprudencia contradictoria de la misma audiencia Provincial de Badajoz. [...] Se invocan las SSAP de Badajoz, Sección 2.ª, n.º 190/2018 de 10 de mayo y n.º 191/2018 de la misma El motivo primero incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 47......
  • STS 893/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Diciembre 2021
    ...de diciembre de 2021. Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 190/2018 de 10 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juic......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 776/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 215/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Remitidos los autos por la Audiencia, previo empl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR