ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 907 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 907/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1274/2019, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 174/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante escrito, se personó en las actuaciones la procuradora Sra. Briones Torralba en representación de la parte recurrida don Ezequiel; mediante escrito se personó en las actuaciones el procurador Sr. Briones Méndez, en representación de la parte recurrida doña Modesta.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al estar exenta.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado con, en su caso, los documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1274/2019, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 174/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con en su caso, sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.