ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 907 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 22 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 907/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1274/2019, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 174/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante escrito, se personó en las actuaciones la procuradora Sra. Briones Torralba en representación de la parte recurrida don Ezequiel; mediante escrito se personó en las actuaciones el procurador Sr. Briones Méndez, en representación de la parte recurrida doña Modesta.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al estar exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado con, en su caso, los documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1274/2019, dimanante de los autos de juicio de filiación n.º 174/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con en su caso, sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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