ATS, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3641 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIPUZKOA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: JRG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3641/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Doña Nieves presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 361/2019, de 10 de mayo, de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección 2.ª, dictada en el rollo de apelación 2473/2012-R, que dimana de los autos de juicio ordinario 1058/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia/San Sebastián.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes. Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2019 se tuvo por personado al procurador Don Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Doña Nieves, como parte recurrente, y por diligencia de ordenación de la misma fecha al procurador Don Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de Landelino, como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Nieves al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de Doña Nieves contra la sentencia 361/2019, de 10 de mayo, de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección 2.ª, dictada en el rollo de apelación 2473/2012-R, que dimana de los autos de juicio ordinario 1058/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia/San Sebastián.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.
Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.