SAP Guipúzcoa 361/2019, 10 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2019
Fecha10 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-11/006847

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2011/0006847

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2473/2012 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1058/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Ramón

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: ELIAS OLAIZOLA MUGICA

Recurrido/a / Errekurritua: Lorena

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua: ANTONIO MARIA IRURETAGOYENA MARTIN

S E N T E N C I A N.º 361/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1058/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de D. Juan Ramón (apelante - demandante), representado por la Procuradora Dª María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendido por el Letrado D. Elias Olaizola Múgica, contra Dª Lorena (apelada - demandada), representada por la Procuradora Dª Sara Aramburu Cendoya y defendida por el Letrado D. Antonio María Iruretagoyena Martín; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de septiembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alejandro Rodríguez Lobato, en nombre y representación de D. Juan Ramón contra Dª Lorena, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas procesales se imponen a la actora."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 6 de mayo de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento trae causa de la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra Dª Lorena ejercitando una acción de revocación de donación de la mitad indivisa de la vivienda sita en la villa de DIRECCION000, señalada con el nº NUM000 de la CALLE000, efectuada mediante escritura autorizada por notario el 31 de diciembre de 1997 por aquél a favor de ésta, por causa de ingratitud al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 º y 2º del art.648 del Código Civil .

Dª Lorena se opuso a la demanda alegando, en síntesis, dos argumentos: 1.- La donación efectuada fue consecuencia de las aportaciones efectuadas por ella (con el dinero de la sociedad OINA, S.L., que le pertenecía al 50%) para el pago de la renta vitalicia acordada por el actor con su madre como consecuencia de la herencia de su padre y los pactos posteriores entre los herederos y, por tanto, se trata de una donación remuneratoria o de una compensación por pagos realizados en favor del donante que, como tal, es irrevocable; 2.- No concurren las causas de revocación de la donación por ingratitud invocadas por el actor.

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso de apelación por la parte actora interesando su revocación y el dictado de una nueva que estime íntegramente la demanda planteada con expresa imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

El recurso de apelación se sustenta con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - De la prueba practicada en las actuaciones resulta acreditado que la donataria, Sra. Lorena, ha realizado una serie de actos subsumibles dentro de las conductas descritas en el art. 648.1 º y 2º C.C . como ingratitud causal suf‌iciente para la revocación de la donación.

  2. - La interpretación del término delito recogido en el apartado 1º del art. 648 C.C . debe realizarse en su sentido vulgar, esto es, de valor del injusto socialmente admitido. La Sra. Lorena se ha apropiado del dinero de la cuenta común que ambas partes tenían en el Banco CIC de Ginebra; ha imputado falsamente a su representado en una infracción de tráf‌ico; y ha falsif‌icado documentación de la mercantil KOVILAR, S.L. y le ha impedido el ejercicio de sus derechos como titular del 40% de las participaciones de la citada mercantil de la que es administradora única.

  3. - La Sra. Lorena ha interpuesto dos querellas contra su representado. En la querella interpuesta mediante escrito de 8 de octubre de 2008 le imputa de forma concreta tres tipos de distintos delitos, a saber: delito de apropiación indebida (252 C.P.), delito de administración desleal (295 C.P.) y delito de insolvencia punible (257 C.P.), así como cualesquiera otros concomitantes o derivados de los hechos expuestos en la misma. En la querella interpuesta ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tolosa le imputa un delito de apropiación indebida de 3.596 euros.

La representación de Dª Lorena se opone al recurso de apelación interpuesto interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita entre las partes, que no ha sido abordada en la sentencia de instancia y vuelve a plantearse en la alzada, es la relativa a la calif‌icación jurídica que debe darse al negocio jurídico celebrado entre aquéllas, porque la parte demandada se ref‌iere al mismo como donación remuneratoria o "compensación". La compensación es un modo de extinción de las obligaciones dinerarias (total o parcialmente), líquidas por naturaleza, vencidas y exigibles, cuando acreedor y deudor son

recíprocamente deudor y acreedor el uno del otro. La donación constituye un acto de liberalidad del donante y no un modo de extinción de sus obligaciones. Por tanto, mediante una donación no puede operar una compensación de deudas. Por otra parte, la parte demandada en ningún momento sostiene que la donación efectuada sea simulada y que en realidad encubre un acuerdo de voluntades de las partes de compensar las obligaciones dinerarias existentes...

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