ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4836/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4836/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Invergrand 2000 S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 20 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de la Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 469/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 521/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de Invergrand 2000 S.L., como parte recurrente y el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 14 de abril de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de alegaciones el 29 abril de 2021. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de alegaciones el 29 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en cuatro motivos. En el primer motivo alega la infracción de los arts. 1, 2 y 3 TRLGDCYU. En el segundo motivo alega la infracción de los arts. 85.6 y 82.1 TRLGDCYU, e infracción del art. 7 LCGC. En el tercer motivo alega la infracción de los arts. 85.4 y 82.1 TRLGDCYU. En el cuarto motivo alega la infracción del art. 89.3 y art. 82.1 TRLGDCYU y art. 7 LCGC.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta un apartado A), se formula al amparo del art. 469.1.2 LEC en relación al art. 109 y 218.1 LEC, y art. 24 CE; y un apartado B) en el que al amparo del art. 469.1.LEC alega la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria y su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( artículo 483.2º.3ª LEC).

La parte recurrente es Invergrand 2000 S.L., y la sala ha establecido que no cabe duda del carácter mercantil de una sociedad de responsabilidad limitada.

Así en cuanto al carácter mercantil de una sociedad de responsabilidad limitada, como en el presente caso, conviene recordar la reciente sentencia de la sala 26/2020 de 20 de enero, que establece:

"[...] 2.- Como declaramos en la sentencia 307/2019, de 3 de junio, a cuya argumentación más extensa nos remitimos, no cabe duda alguna de que una sociedad mercantil de responsabilidad limitada opera en el tráfico mercantil con ánimo de lucro, porque precisamente por tratarse de una sociedad de capital dicho ánimo se presume ( arts. 116 CCom y 1 y 2 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC).

Igualmente, ha de tenerse presente que el criterio de la mercantilidad por la forma que impone el art. 2 LSC supone que toda sociedad de responsabilidad limitada será siempre mercantil y, por consiguiente, tendrá la consideración de empresario ( arts. 1 y 2 CCom), con la correspondiente aplicación de su estatuto jurídico, inclusive el art. 4 TRLGCU. Puesto que, como también declaró la sentencia 1377/2007, la sociedad mercantil, al desarrollar una actividad externa con ánimo de lucro, integra "una estructura empresarial organizada y proyectada al comercio, completada por capacidades productoras y de mercantilización en su cometido social".

El recurrente, elude que no es consumidor y plantea la abusividad de las cláusulas. La sentencia recurrida sigue el criterio de esta sala, y considera probado que las cláusulas cuestionadas superan el control de incorporación, ya que están redactadas de forma que no es oscura ni ambigua, y cuya redacción es comprensible.

Es criterio de esta sala, que en materia de control de condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo como es el caso, (por ejemplo en la sentencia 367/2016 de 3 de junio, doctrina que reiteran muchas sentencias posteriores, entre otras sentencias 41/2017 de 20 de enero, y 57/2017 de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que solo se someten al control de incorporación.

Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

Además, el recurrente en el desarrollo del recurso alega la vulneración de la buena fe contractual, cuestión que es nueva, y no abordada por la sentencia recurrida.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por Invergrand 2000 S.L. contra la sentencia de 20 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de la Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 469/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 521/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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