STSJ Murcia 401/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2021
Fecha16 Julio 2021

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00401/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000920

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Gervasio

ABOGADO JOSE CABALLERO BERNABE

PROCURADOR D. JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Contra. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR

RECURSO Núm. 211 y 212/2019 acumulados

SENTENCIA Núm. 401/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidente

D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 401/21

En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO núm. 211/2019, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 105.618,53 euros, sobre derivación de responsabilidad.

Demandante: Don Gervasio, representado por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y dirigido por el Letrado Don José Caballero Bernabé.

Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el/la Letrado/a de sus servicios jurídicos.

Actos administrativos impugnados:

- Resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 11/12/2018, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 4/6/2018 dictada por el Sr. Subdirector de Procedimientos Especiales, en el expediente de derivación de responsabilidad nº 0120/2018.

- Resolución de la citada Dirección Provincial, de fecha 19/6/2019, por la que desestima el recurso de alzada deducido frente a las Providencias de Apremio que en la misma se detallan.

- Resolución de la propia Dirección Provincial, de fecha 17/12/2018, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Diligencia de Embargo preventivo de los derechos económicos del recurrente llevada a cabo por la unidad de Recaudación Ejecutiva nº 4 de Lorca.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda proceda:

"1. A declarar la NULIDAD de pleno derecho de dichos actos y resoluciones, o los anule, declarando no sujetos a Derecho los mismos, condenando a la demandada a la inmediata devolución de todo lo indebidamente abonado con los intereses legales procedentes.

  1. Subsidiariamente, a limitar la responsabilidad de mi representado a las obligaciones derivadas de los descubiertos de bases de junio/2010 en adelante, contenidas en las providencias de apremito remitidas a la mercantil con los números de los folios 50 en adelante del documento 1 del Expediente Administrativo correspondiente a la resolución de derivación de responsabilidad, declarando la nulidad del resto reclamado o lo anule; ordenando, a su vez, la devolución de la cantidad abonada indebidamente, con los intereses legales procedentes, así como la correspondiente a los intereses aplicados por el transcurso del tiempo desde 8 de mayo de 2015 hasta que se produjo el pago por mi representado, condenando también al abono de los intereses legales procedentes hasta que se verifique.

  2. En cualquiera de los supuestos anteriores, además, que se condene a la demandada a abonar una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 5.000€ (o cualquier otra que estime procedente esta Sala), con abono de intereses desde esta demanda.

  3. Subsidiariamente a todo lo anterior, para el improbable caso de que se considere responsable solidario por derivación a mi representado de cualquier cantidad, a ordenar la devolución de la cantidad correspondiente a los intereses aplicados por el transcurso del tiempo desde 8 de mayo de 2015 hasta que se produjo el pago por mi representado, condenando también al abono de los intereses legales procedentes hasta que se verifique."

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 21/5/2019, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO . - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 9/7/2021, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, tal y como se ha indicado, la Resolución de la Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 11/12/2018, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 4/6/2018 dictada por el Sr. Subdirector de Procedimientos Especiales, en el expediente de derivación de responsabilidad nº 0120/2018, por la que se declara al recurrente responsable solidario de los descubiertos mantenidos con la Seguridad Social por la empresa "MIGUEL GARCIA GUILLEN CONSTRUCCIONES SL", por los periodos que van del 02/2009 a 01/2011, ascendentes a un total de 105.618,53 €, así como las Resoluciones de la propia Dirección Provincial de 19/6/2019 y de 17/12/2018 desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las Providencias de apremio dictadas como consecuencia de la anterior y contra el embargo preventivo de los derechos económicos del recurrente llevado a cabo por la unidad de Recaudación Ejecutiva nº 4 de Lorca el 25/4/2018 , interesándose de la Sala que se dicte Sentencia en los términos indicados en el encabezamiento de la presente Sentencia.

En apoyo de sus pretensiones alega el demandante los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de la declaración de derivación de responsabilidad por falta de justificación de la existencia de causa legal de disolución de la sociedad conforme al art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital, invocando a estos fines la STS nº 874/2019, de 24 de junio que declara que "Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad"; esto es, que concurran los siguientes requisitos:

    1. la existencia de alguna de las causas de disolución previstas en el artículo 363 del mismo Texto Refundido.

    2. el incumplimiento por los administradores de la obligación de convocar a los socios a Junta general antes de los dos meses siguientes a la concurrencia de la causa y para adoptar el acuerdo de disolución.

    3. o, el incumplimiento de la obligación de solicitar la disolución judicial o el concurso, en casos de insolvencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

    4. la imputabilidad al administrador por su conducta omisiva.

  2. - Vulneración del art. 13.4.c) del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social causante de indefensión al no contenerse en dicha Resolución de Derivación los datos necesarios para la determinación de la deuda tal y como exige el reglamento, ya que no identifica si existen otros responsables solidarios contra los que se sigan actuaciones y se limita a determinar el importe total de la deuda contraída por la mercantil "Miguel García Guillén Construcciones S.L." sin especificar la cuantía del recargo aplicado, número de trabajadores a que se refiere la reclamación, las bases y tipos de cotización aplicados, el plazo y forma en que debía ser pagada y las consecuencias que se derivarían en caso de incumplimiento, con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible invocando a este respecto lo resuelto por esta Sala en la Sentencia firme nº 323/2017 dictada en el Recurso nº 419/2015 seguido entre las mismas partes.

    1. - Incompetencia de la Subdirección de Procedimientos Especiales para declarar la derivación de responsabilidad al venirle esta atribuida a la Dirección Provincial de la TGSS, no constando título habilitante alguno a favor del citado Subdirector Provincial de Procedimientos Especiales, remitiéndose a estos fines a lo dispuesto en el artículo 5, letra g) y 7.1 del R.D. 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, remitiéndose a estos fines a lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha (Sec. 1ª), en su sentencia nº. 243/2017, de 13 de noviembre, dictada en el rec. 36/2016.

    2. - Incurrirse en desviación de poder al haberse dictado las resoluciones impugnadas con el fin de impedir el cumplimiento de la sentencia firme núm. 323/2017, de 29 septiembre de 2017, dictada por esta misma Sala en el P.O. 419/2015 seguido entre las mismas partes y ello con el subterfugio de dar cobertura legal al mantenimiento en su poder de las cantidades satisfechas en...

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