STSJ Comunidad de Madrid 226/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución226/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.151.00.1-2019/0000185

Procedimiento: Asunto Penal 206/2021 (Recurso de Apelación 172/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Emma

PROCURADOR D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ

Apelado: D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 226/2021

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D./Dña. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 172/2021 (ASUNTO PENAL 206/2021), correspondiente al Sumario ordinario nº 944/2020, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. JAVIER NOGALES DÍAZ, en nombre y representación de D.ª Emma, actuando en representación legal de la menor Leocadia., asistida por el letrado D. DOMINGO GONZÁLEZ JOYANES y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, en nombre y representación de D. Cristobal, asistido por el letrado D. JAVIER TOMÁS GONZÁLEZ CARALT.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, en autos Sumario ordinario nº 944/2020, con el siguiente fallo:

"Que debemos absolver y absolvemos libremente a Cristobal del delito de abuso sexual de la que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Álcense cuantas medidas pendieran sobre el procesado absuelto, una vez alcance firmeza la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación, periodo en el que se hallarán las actuaciones en la Oficina Judicial a disposición de las partes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D. JAVIER NOGALES DÍAZ, en nombre y representación de D.ª Emma, actuando en representación legal de la menor Leocadia., con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia absolutoria recurrida, en armonía con los motivos invocados.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, se evacuó el trámite de alegaciones por el procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, en nombre y representación de D. Cristobal, impugnando el recurso formulado y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 172/2021 (ASUNTO PENAL 206/2021), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" ÚNICO.- Según lo acordado en auto de fecha 26-7-2017 del Juzgado de 1ª Instancia en Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 en relación al régimen de visitas de la menor Leocadia, nacida el NUM000 de 2005, con su padre, esto es, con el procesado Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales, desde esa fecha y hasta el 13 de febrero de 2019, la menor estaba con su padre y con quien entonces era su pareja sentimental, Brigida, en el domicilio que ambos compartían, sito en la c) DIRECCION001 nº NUM001. NUM002 de la localidad de DIRECCION002, los miércoles sin pernoctar y los fines de semana alternos, así como el mes de julio de 2018, sin que haya quedado acreditado que el procesado realizara tocamientos, ni actos de naturaleza sexual con su hija."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, por la que se absuelve a Cristobal del delito que se le imputa, un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años ( art. 183. 3 y 4 d) en relación con el art. 74 CP.)

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

Ciertamente, como tiene señalado el Tribunal Supremo: "La ley 41/2015, de 5 de octubre, ... ha establecido una nueva regulación del recurso de apelación abriendo la posibilidad de que cuando se considere contraria a derecho una sentencia absolutoria se pueda invocar error en la valoración de la prueba e interesar la nulidad de la sentencia por "insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada".

Atendido lo anterior, procede hacer las siguientes consideraciones:

  1. Cabe, en primer lugar, traer a colación el alcance de la función que se atribuye a este tribunal, en virtud del recurso de apelación.

    Tiene señalado esta Sala, en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia, no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

    Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia (entre otras muchas, SSTS 330/2016, de 20 de abril; 328/2016, también, de 20 de abril; 156/2016, de 29 de febrero; 137/2016, de 24 de febrero; o 78/2016, de 10 de febrero ; por citar sólo resoluciones del años del curso). No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre otras en la STC 55/2015, de 16 de marzo: sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 4; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3; y 70/2010, de 18 de octubre, FJ 3); [...] nuestra jurisdicción se ciñe a efectuar un control externo, de modo que 'el juicio de amparo constitucional versa acerca de la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que podamos entrar a examinar otras posibles inferencias propuestas por quien solicita el amparo' ( STC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3) y, de otro, que 'entre diversas alternativas...

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