SAP Las Palmas 170/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
Fecha22 Marzo 2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000445/2019

NIG: 3500442120170001027

Resolución:Sentencia 000170/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000120/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Arrecife

Apelado: Inversiones Lajares, S. L.; Abogado: Luisa Maria Martin De Leon; Procurador: Vanessa Guayarmina Ramon Perez

Apelante: Alquileres Nazaret, S. L.; Abogado: Jose Joaquin Mazorra Alvarado; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (PRESIDENTE)

MAGISTRADOS

D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (PONENTE)

D. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2021.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, contra la sentencia nº 228/2018, de 20 de noviembre, dictada, en los Autos de juicio ordinario nº 120 de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife de Lanzarote, seguida esta apelación a instancia del demandado "ALQUILERES NAZARET, S.L." representado por el Procurador de los Tribunales doña Noelia Lemes Rodríguez, con la dirección del letrado don José Joaquín Mazorra Alvarado, siendo parte apelada la demandante "INVERSIONES LAJARES, S. L.", representada por la Procuradora de Tribunales doña Luisa María Martín de León y dirigida por la letrada doña Vanessa Guayarmina Ramón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife de Lanzarote, Iltmo. Sr. D. ADALBERTO DE LA CRUZ CORREA, dictó la sentencia con número 228/2018, de 20 de noviembre, cuyo fallo dice: « Que ESTIMANDO la demanda presentada por la representación acreditada de INVERSIONES LAJARES S.L contra ALQUILERES NAZARET S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado el 20/4/2009 celebrado por las partes y al que se refieren las presentes actuaciones, documento n.º 2 de la demanda. Ello con condena a las partes a restituirse recíprocamente las cosas objeto del mismo y a la parte demandada a, firme la presente resolución, instar la cancelación de los asientos registrales que se hubieren efectuado a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad y a instar el cambio de titularidad en la Dirección General del Catastro, si éste se hubiese producido a favor de la demandada, en relación a las fincas objeto del contrato referido. Se condena también a la demandada a abonar a la actora la cantidad que resulte de aplicar al precio de la compraventa (111.000€) los intereses legales desde el día de la firma de la misma y, desde la presente, los procesales del art. 576 LEC de dicha cantidad (111.000€). Se condena en costas a la parte demandada».

SEGUNDO.- Dicha sentencia nº 228/2018, de 20 de noviembre, la recurrió en apelación la demandada "Alquileres Nazaret, S.L.", de conformidad con el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y dado traslado formuló escrito de oposición al recurso de apelación la parte demandante "Inversiones Lajares, S. L."; y emplazados que fueron dichos litigantes para ante esta Audiencia Provincial, se personaron, en tiempo y forma, formándose el rollo correspondiente, y tras darle la tramitación oportuna se señaló el día para su estudio, votación y fallo.

TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo la del término para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos; y es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Reitera su tesis de resistencia la demandada sociedad compradora consistente en que la mercantil actora/vendedora ha adoptado, la decisión de impetrar la resolución del contrato del 20/04/2009, sin contar sus rectores con la voluntad social, la cual esta conformada exclusivamente por el dueño mismo de la sociedad compradora/demandada quien es, además, el propietario real de las participaciones de la entidad vendedora/demandante y de la cual su mancomunada administradora y hermana era su desleal testaferro, y que buena muestra de ello es que en la anterior querella presentada por aquellos gestores, en nombre y representación de la mercantil vendedora, imputaban a la administradora de la sociedad compradora y a su marido -que actuó como apoderado de la vendedora en la compraventa- un fraude por haber actuado a espaldas de los administradores de la vendedora y consignando un precio simbólico por la enajenación de los seis inmuebles trasmitidos descapitalizando a la vendedora, fue sobreseída y que tal previo proceder de esos gestores de la vendedora, denotaba un abuso de derecho, pues, por un lado, allí sostenían un vicio del consentimiento por dolo del comprador que anularía el contrato, y cuyo ejercicio ya estaría caducado, y, por otro lado, porque, en cualquier caso, no había...

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