STSJ Cataluña 243/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución243/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia Tribunal de Jurado nº 6/2020 Procedimiento Jurtado 4/19, Sección Cuarta Audiencia Provincial Tarragona

Procedimiento Causa Jurado 1/18, Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus

S E N T E N C I A Nº 243

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 5 de octubre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 6/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha 6 de abril de 2020, en su Rollo de Procedimiento de Jurado núm. 4/2019, en el que figura como acusado Isidro.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - A fecha 20 de junio de 2018, Isidro convivía, hacía más de quince años, en el que venía siendo el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Cambrils, ya fallecidos sus padres, en compañía de sus hermanos Ruperto y Nicolas. Domicilio que era frecuentado por Sebastián, que guardaba una relación más estrecha con Nicolas.

  2. - Entre Sebastián y Isidro existían fuertes desavenencias por un conflicto que mantenían a fecha 20 de junio de 2018, relacionado con una deuda de dinero, lo que hacía que Sebastián no fuera bien recibido por Isidro, al que no gustaban las visitas y la presencia del mismo en el domicilio.

  3. - En la madrugada del día 20 de junio de 2018, alrededor de las 5.00 horas, Isidro llamó por teléfono a Sebastián, sin recibir respuesta. Al cabo de una hora, aproximadamente, Sebastián realizó una llamada a Isidro, que tampoco fue contestada.

  4. - Alrededor de las 11.00 horas del mismo día 20 de junio, se reúnen en un local de un antiguo negocio familiar de los Isidro sito en la calle Colón, muy cercano al domicilio, Isidro, Ruperto, Nicolas, la ex novia de Nicolas, y Sebastián, produciéndose una discusión tanto con Sebastián como entre los propios hermanos.

  5. - Alrededor de las 18.00 horas del mismo día, Sebastián vuelve a la calle de los hermanos y llama gritando desde abajo a Isidro, que baja con una navaja y acompañado de su hermano Nicolas, a la calle, donde tiene lugar una disputa en la zona de la acera y la calzada, a la altura del portal de los hermanos Isidro, produciéndose un forcejeo entre Isidro y Sebastián, con gritos e insultos, en el curso del cual Isidro agrede a Sebastián con la navaja, produciéndole diversas heridas distribuidas entre tórax anterior, brazo y antebrazo izquierdo.

  6. - Tras la agresión Sebastián estampó su teléfono móvil contra el suelo, que alguien recogió y le entregó. Sebastián anduvo unos metros gritando frases como que iba a morir, desplazándose hasta la esquina de la calle Juan Sebastián Elcano, confluencia con la calle Colón, donde finalmente se desplomó y murió, pese a los intentos de reanimación del SEM, que finalizaron a las 18.46 horas.

  7. - Por su parte, Isidro, tras la agresión a Sebastián, subió nuevamente al domicilio, donde permaneció escondido varios días, guareciéndose en el interior de una cama canapé las veces que la policía, durante el curso de sus investigaciones, hizo acto de presencia en la casa.

  8. - El 25 de junio de 2018 se realizó diligencia de entrada y registro en el domicilio, donde fue descubierto Isidro escondido en la cama canapé, y detenido una vez finalizada la diligencia.

  9. - Isidro infligió a Sebastián un total de 10 lesiones. De éstas, 1 escoriación, 6 hematomas y 3 provocadas por el arma blanca. De estas 3, una fue corto-punzante y dos incisas.

  10. - Las lesiones causadas con el arma blanca se localizaron en zona izquierda de tórax anterior por debajo del pezón izquierdo; en cara anterior de hombro y antebrazo izquierdos; y en borde cubital de antebrazo izquierdo.

  11. - El arma blanca utilizada por Isidro para agredir a Sebastián era monocortante, con filo estrecho de cierta longitud, y una anchura en la zona máxima de aproximadamente 3 centímetros.

  12. - El arma blanca utilizada por Isidro para agredir a Sebastián era una navaja-mariposa, plateada, que fue hallada en una de las habitaciones del domicilio de Isidro durante la diligencia de entrada y registro.

  13. - Al momento de la muerte Sebastián había consumido cocaína recientemente.

  14. - En el momento del fallecimiento Sebastián tenía como familiares más cercanos a sus padres Africa y Alejo, y a sus hermanos Alvaro y Angustia.

  15. - El acusado, a fecha de los hechos era consumidor de heroína, cocaína, hachís y benzodiacepinas.

  16. - La lesión que el acusado causó a Sebastián, afectante a la zona izquierda del tórax anterior, por su localización, trayectoria, y por afectar a órgano vital (corazón), fue mortal de necesidad, causándole la muerte por shock hipovolémico.

  17. - A fecha 20 de junio de 2018 Sebastián tenía 34 años y era de complexión corpulenta, mientras que Isidro tenía 56 y es de complexión menuda.

  18. - Los hematomas que Sebastián sufrió en el antebrazo, codo, parrilla costal, zona axilar y muslo, todo ello de la parte derecha de su cuerpo, y la herida incisa biselada en antebrazo izquierdo, fueron de defensa."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLO

Que de conformidad con el veredicto de culpabilidad expresado por los miembros del Jurado:

  1. Debo condenar y condeno a Isidro, como autor de un delito de homicidio previsto en el art. 138 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años 6 meses y 1 día de prisión, y a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, imponiéndole la prohibición de aproximarse en una distancia inferior a 500 metros a los padres de la víctima, Africa y Alejo, a su domicilio, lugares de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por los mismos, y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, ambas dos prohibiciones por tiempo de 17 años, a cumplir de forma simultánea con la pena principal; así como prohibición de residir en la localidad de Cambrils también durante 17 años y de cumplimiento simultáneo a la pena de prisión.

  2. En materia de responsabilidad civil, Isidro deberá indemnizar en la cuantía de 150.000 euros a Africa, 150.000 euros a Esteban, 100.000 euros a Angustia, y 100.000 euros a Alvaro, por los daños morales causados a los mismos.

  3. Se impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

  4. Para el cumplimiento de la pena se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Únase a la presente sentencia el acta de votación del Jurado."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Isidro, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Alejo y Africa -personados en calidad de acusación particular-.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurre en apelación la defensa del acusado, el Sr. Isidro condenado por el Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de homicidio, recurso que fundamenta en los siguientes motivos: 1) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo y ausencia de motivación; 2) Por infracción de precepto legal, en concreto de los artículos 66 y 72 del Código Penal por ausencia de motivación de la pena impuesta por el delito de homicidio; 3) Por infracción de Ley por aplicación indebida del artículo 57 del Código Penal y ausencia de motivación y vulneración del principio acusatorio; y 4) Por infracción de legal, por aplicación indebida del artículo 109 del Código Penal en la determinación de la responsabilidad civil.

  2. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto al recurso referido y han solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

  3. En su primer motivo de impugnación alega el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo y falta de motivación.

    Después de exponer la doctrina jurisprudencial sobre la prueba indiciaria y sobre los requisitos que la misma debe reunir para considerarla hábil para enervar la presunción de inocencia, sostiene el recurrente que el pronunciamiento condenatorio del tribunal del jurado se sostiene en simples especulaciones, suposiciones y conjeturas, y no en auténticos indicios, como era exigible.

    En tal sentido se censuran en el motivo diversos aspectos.

    Se cuestiona la credibilidad de la testigo Sra. Natividad, señalando que, respecto al hecho 4 del objeto del veredicto, ofreció distintas versiones de los hechos en las diversas declaraciones que realizó en el Juzgado de Instrucción y en el plenario, siendo que su testimonio sirvió asimismo de fundamento para declarar probados otros hechos relevantes. Respecto al hecho 5, los testigos directos no habrían visto en ningún momento una agresión con navaja, y la Sra. Natividad es en este caso un testigo de referencia, de forma que no puede estimarse probada...

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