STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01240/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG : 47186 34 4 2021 0000009

Modelo: 0005T0

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2021

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: LA FEDERACION DE SANIDAD Y DE SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SINDICATO ASAMBLEARIO DE CELADORES Y PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS (SAC), CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE SALUD DE CASTILLA Y LEON SACYL, CONFEDERACION ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), UNION SINDICAL OBRERA DE LEON, JUNTA DE PERSONAL DE ÁREA DE SALUD DE LEÓN, JUNTA DE PERSONAL DE ÁREA DE SALUD DEL BIERZO, COMITE DE EMPRESA, USAE USAE, SINDICATO DE ENFERMERIA (SATSE), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF)

ABOGADO/A : SERGIO CAMPUZANO ALVAREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,, MARÍA VICTORIA SESMERO GONZÁLEZ, JOAQUIN GARCIA GOMEZ, MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS

PROCURADOR/A :,,,,,,,, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo,

Presidente de la Sala.

D.ª María del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO (ESS-CCOO), frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, SACYL) y, como partes interesadas, los sindicatos más representativos, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO ASAMBLEARIO DE CELADORES Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS (SAC), SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE), USAE y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) DE LEÓN, y como órganos de representación la Junta de Funcionarios y Personal Estatutario y el Comité de Empresa para el Personal Laboral, sobre CONFLICTO COLECTIVO (DERECHOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES); siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO, deduciéndose de las actuaciones realizadas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de mayo de 2021 se presentó demanda judicial por la demandante anteriormente reseñada, en cuyo suplico se interesa que se dicte sentencia por la que se estime la demanda, se declare, reconozca, decrete y condene a la demandada a que sin mayor demora ni dilación:

-Actualice el plan de prevención de riesgos laborales realizando una nueva y actualizada evaluación de riesgos, de todos y cada uno de los servicios, centros y áreas, sanitarios y no sanitarios, de atención especializada y hospitalarios de todos los Hospitales del Área de Salud de León y el Área de Salud de Ponferrada y de los diferentes servicios, centros y áreas de Salud de Atención Primaria de León.

-Efectúe una específ‌ica evaluación de riesgos en relación al riesgo de contagio por coronavirus COVID-19, incluida evaluación de la ef‌icacia de medidas preventivas ante el COVID 19, de todos los servicios, áreas y centros sanitarios y no sanitarios del Área de atención sanitarias de León y Ponferrada, incluidos de atención primaria, especializada y hospitalaria.

-Efectúe evaluación de Riesgos Psicosociales de todos los profesionales que trabajan en los Áreas de Atención Primaria y de los servicios Salud y de los servicios especializados y hospitalarios del Complejo Asistencial del Área de Salud de León, Áreas de Atención Primaria y de los servicios Salud y de los servicios especializados y hospitalarios del Complejo Asistencial del Área de Salud de Ponferrada, incluidos los de mayor atención al Covid-19, como urgencias, cuidados intensivos, medicina interna y neurología.

Todo ello para el caso de que no estuvieren realizados, y con carácter subsidiario en el caso de estar realizados, se decrete su inmediata actualización, y se haga estar y pasar por ello a los demandados así como se decrete la obligación y condene a la demandada a realizar seguimiento permanente y controles periódicos sobre su ef‌icacia en relación a tales riesgos y específ‌icamente en relación al contagio por COVID-19 y psicosociales y con cuanto proceda en derecho.

SEGUNDO

Llevada a cabo la subsanación requerida en su día, por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 31 de mayo de 2021, se admitió la referida demanda, en la que se proponen los medios de prueba que constan en segundo otrosí de la misma.

TERCERO

Por Auto de 31 de mayo de 2021 fue admitida la totalidad de la prueba solicitada en la demanda.

CUARTO

El día 7 de julio de 2021 se celebró la vista oral, a la que compareció la parte demandante, que se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, adhiriéndose a ella los sindicatos comparecientes, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) y SINDICATO DE ENFERMERÍA (SATSE). Recibido el pleito a prueba, se propuso -y practicó- por la parte demandante la documental ya aportada, así como la aportada en la vista oral, y por la demandada, prueba documental, ya incorporada al expediente digital. Seguidamente, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

QUINTO

Previamente a la demanda que ahora nos ocupa se había presentado otra que correspondió al Juzgado de lo Social Número Uno de León, el cual dictó Auto de fecha 7 de abril de 2021 en el que consideraba que el procedimiento adecuado para resolver la cuestión planteada era el de conf‌licto colectivo y la competencia objetiva le correspondía a este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por considerar

que lo solicitado en dicha demanda afectaba a toda la Provincia de León y, al existir en la provincia dos circunscripciones judiciales -León y Ponferrada-, debía conocer este Tribunal. Dicho Auto no fue recurrido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El colectivo afectado por el presente conf‌licto fue concretado por la demandante a requerimiento de la Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal en el Personal Funcionario, estatutario y laboral de las áreas sanitarias de León y El Bierzo, siendo el objeto del conf‌licto que se apliquen las medidas de protección de seguridad a las que se encuentra obligada la demandada.

SEGUNDO

Los consultorios locales del área de Salud de El Bierzo son los que obran en el listado aportado por la parte actora junto con la demanda que en el índice documental f‌igura como documento número 1, que se da aquí íntegramente por reproducido.

TERCERO

Los consultorios locales del Área de Salud de León son los que obran en el listado aportado por la parte actora junto con la demanda que en el índice documental f‌igura como documento número 2, que se da aquí íntegramente por reproducido.

CUARTO

Por don Alexis, en calidad de Delegado de Prevención del Área de Salud del Bierzo, se dirigió escrito a la Dirección de la Gerencia del Área Bierzo fechado en 19 de noviembre de 2020, aportado por la parte actora junto con la demanda, que en el índice documental f‌igura como documento número 3, cuyo contenido literal es el siguiente:

" EXPONE :

"1) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L .), los trabajadores tienen derecho a participar y conocer todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos de la empresa, debiendo canalizar dicha participación a través de sus representantes".

2) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 apartado d) de la L.P.R.L . son competencias de los Delegados de Prevención ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales".

3) Que de conformidad con el artículo 36.2 apartado b ) y f) de la L.P.R.L . los Delegados de Prevención estarán facultados para:

Tener acceso con las limitaciones previstas en el artículo 22, a TODA LA DOCUMENTACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA.

Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal f‌in efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

4) Que la reglamentación en materia de PRL establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc.

  2. Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuf‌icientes.

5) Que según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de octubre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención RSP (aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), será la evaluación de riesgos laborales la actividad que le permitirá al empresario recabar "la información necesaria del empresario en condiciones de tornar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse" (artículo 3 del RSP). Por lo tanto, no es...

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