STSJ Comunidad de Madrid 587/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2021
Fecha11 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0029411

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Clasif‌icación profesional 620/2019 Materia : Clasif‌icación profesional

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 195/21

Sentencia número: 587/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 195/21 formalizado por la Sra. Letrada Dª. SARA MEDINA ZURBANO en nombre y representación de COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA contra la sentencia de fecha 8-5-20, aclarada por auto de 26-6- 20 dictados por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número

620/19, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA, en reclamación por clasif‌icación profesional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pedro viene prestando servicios para la empresa desde el 14.3.20112, ostentando categoría profesional de 3º of‌icial, y, percibiendo por ello, un salario bruto mensual, incluida parte proporcional de pagas extras, de 4.655,69 €.

SEGUNDO

Establece el Informe de la Inspección de Trabajo de 10/7/2019 lo siguiente:

"El trabajador tiene una antigüedad en la empresa desde el 14/03/2012, con categoría-escalafón: 161M, Tercer of‌icial.

Del informe aportado por la empresa y de los recibos de salarios se comprueba que el trabajador ha estado desempeñando funciones correspondientes a las categorías de: Primer Of‌icial de Maquinas Grupo II-Nivel A), Segundo Of‌icial de Máquinas (Grupo II-Nivel B) y Jefe de Máquinas (Grupo I-Nivel A). Los siguientes períodos (descontando los periodos vacacionales):

-PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS (GRUPO II)

29/09/2017 al 15/11/2017 48 días

08/01/2018 al 09/02/2018 33 días

10/02/2018 al 11/03/2018 30 días

09/05/2018 al 21/07/2018 74 días

23/09/2018 al 17/11/2018 56 días

02/01/2019 al 06/01/2019 5 días

09/01/2019 al 24/02/2019 47 días

12/04/2019 al 27/05/2019 46 días

31/05/2019 al 03/06/2019 4 días

Total 343 días

Por tanto, los días efectivos trabajados en la categoría de Primer of‌icial de máquinas es superior a 6 meses en un año.

Se comprueba, en las nóminas revisadas, que dichos períodos son abonados por la empresa con retribución correspondiente a la categoría de Primer of‌icial de máquinas.

Las funciones desempeñas por el trabajador y que corresponden a la categoría profesional reclamada son: Registrar las horas de trabajo y descanso del Departamento en los diferentes archivos y aplicaciones.

Toma de horas de funcionamiento de la maquinaria y registro de las mismas.

Distribución y supervisión de los trabajos diarios.

Registro de los trabajos de mantenimiento realizados en los diferentes archivos y aplicaciones.

Mantener el orden de los pañoles. Encargado de la organización, altas bajas e inventario de los pañoles. Colaboración en la realización de notas de necesidad y pedidos de acopios.

Supervisión de trasiegos y existencias de combustible, aceite y agua.

Control del procedimiento de seguridad de la navegación. Motor de emergencia y UPS.

Velar por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y observancia de las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

Colaboración diaria en los diversos trabajos de mantenimiento y funciones contempladas en el sistema de Gestión de seguridad.

Asumir todas aquellas funciones análogas de of‌icial de máquinas.

SEGUNDO OFICIAL DE MÁQUINAS (GRUPO II)

16/11/2017 al 02/12/2017 17 días

15/09/2018 al 22/9/2018 8 días

25/02/2019 al 07/03/2018 11 días

28/05/2019 al 30/05/2019 3 días

Total ...39 días

Se comprueba, en las nóminas, que los periodos indicados son abonados por la empresa con la retribución correspondiente a la categoría de Segundo of‌icial de máquinas.

Las funciones desempeñadas por el trabajador que corresponden a la categoría profesional indicada son:

- Tomar muestras de aceite y cumplimentar etiquetas de aceite para enviar al laboratorio.

- Analizar las aguas de la planta séptica y cumplimentar el Registro del procedimiento medio ambiente del SIG de control de plantas de tratamiento de aguas sucias.

- Analizar diariamente el agua de la piscina, ph y cloro.

- Seguimiento de la Instrucción técnica de Riesgos agroalimentarios.

- Sevimar: botes salvavidas, y motor de emergencia. Arrancar y comprobar niveles de agua, aceite y combustible semanalmente.

- Tomar el parte de guardia comprobando parámetros y notif‌icando anomalías.

- Mantener el orden en los pañoles y encargarse de la organización del inventario de los respetos dentro de su guardia.

- Colaboración diaria en los diversos trabajos de mantenimiento y funciones contempladas en el sistema de gestión de la seguridad.

- Asumir todas aquellas funciones análogas de of‌icial de máquinas.

JEFE DE MÁQUINAS (GRUPO I)

07/01/2019 al 08/01/2019 2 días.

Se comprueba que, en la nómina del mes de enero 2019, los días indicados son abonados por la empresa con la retribución correspondiente a la categoría de Jefe de máquinas.

Las funciones desempeñas por el trabajador durante esos días y que corresponden a la citada categoría profesional son:

- Es el responsable del departamento de máquinas.

- Supervisar la correcta operación, organización y mantenimiento del departamento de máquinas.

- Controlar la existencia de combustible, aceite y agua realizando los pedidos necesarios.

- Realizar pedidos de acopios, notas de necesidad y pedidos de reparación.

- Supervisar los diferentes equipos del buque y su correcto funcionamiento.

- Seguimiento de los trabajos en cubierta, cámara y fonda en áreas de su competencia.

- Asistencia a todas las maniobras.

- Registro de: consumos, parámetros, informes. Certif‌icados y procedimientos del departamento de máquinas.

- Funciones contempladas en el sistema de gestión de seguridad

De conformidad con lo expuesto, se comprueba que el trabajador ha estado desempeñando funciones correspondientes a categorías profesionales superiores a la asignada por la empresa, aunque incluidas en el

mismo grupo profesional II Of‌iciales (excepto 2 días como jefe de máquinas incluido en el 1),y percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas."

TERCERO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación con el resultado que obra en autos." TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro frente a COMPAÑIA TRASMEDITERRANEA SA y en consecuencia, se declara el derecho del demandante al reconocimiento de la categoría profesional de 1º of‌icial de máquinas.

Debiendo estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales que le son inherentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8- 3- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26-5-21 señalándose el día 9-6-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA S.A frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de 8 de mayo de 2020, dictada en procedimiento de clasif‌icación profesional, en sus autos nº 620/2019, que estimó en parte la demanda deducida por Don Luis Pedro contra la recurrente declarando el derecho del demandante al reconocimiento de la categoría profesional de 1º of‌icial de máquinas con las consecuencias legales que le son inherentes.

SEGUNDO

Indicar que si bien la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de 8 de mayo de 2020, en sus autos nº...

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