STSJ Comunidad de Madrid 411/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución411/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030767

Procedimiento Recurso de Suplicación 215/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 684/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 411/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a, tres de junio de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 215/2021, formalizado por el LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 04 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 684/2019, seguidos a instancia de D. Gonzalo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de 11-6-14 se concede al actor la prestación de referencia en este pleito para el periodo de 1-6-14 a 1-11-18.

SEGUNDO.- En el periodo de disfrute de dicha prestación, al conocer la Entidad Gestora que dejó de cumplirse el requisito de ingresos mínimos de la unidad familiar al imputarse como tales los obtenidos por su esposa, por resolución de 3- 8-17 se suspende el abono de la prestación durante un año: de 1-7-16 a 1-7-17. En el bien entendido de que trascurrido dicho año sin variar las circunstancias concurrentes se producía la extinción def‌initiva.

TERCERO.- Contra dicha resolución, de 3-8-17, se interpone RAP que es desestimada por la de 31-10-17. Resolución que no impugna y queda f‌irme.

CUARTO.- En julio de 2018se dicta por el TC sentencia, conocida por ambas partes y que se tiene por reproducida, en virtud de la cual solo procede el cómputo de los ingresos personales, por lo que en nuestro caso no contarían los de la esposa que motivaron la suspensión de la prestación.

QUINTO.- Por resolución de 19-9-18, y en relación con dicha suspensión, se reclama al hoy

actor la prestación del periodo de suspensión en la cuantía de 5.542'27 euros que es ingresada por el actor. Resolución que es conf‌irmada por la de 10-1-19, que se tiene por reproducida.

SEXTO.- El 7-2-19 el actor solicita la devolución de lo devuelto (5.542'27) que es desestimada por resolución de 9-4-19, que abre la vía jurisdiccional ejercitada mediante la

demanda origen de autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda de Don Gonzalo contra el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), y, con revocación en lo necesario de la resolución impugnada condeno al Servicio demandado a abonar al actor la cantidad de

5.542'27 euros solicitad en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/04/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de fecha 4 de enero de 2021, estima la demanda y con revocación de la resolución impugnada condena al demandado a abonar al actor el importe de 5.542,27 euros que a su vez aquel había satisfecho al organismo demandado como cantidad correspondiente a un período en que se suspendió el abono de la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado sustituto del Abogado del Estado en nombre y representación del demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DON Gonzalo .

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO (y realmente UNICO). - Se articula el presente motivo del recurso al amparo del apartado

  1. del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de diciembre, Reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia cometidas por la sentencia recurrida, por entender, que se ha producido infracción por inaplicación del art. 55 de la LGSS, así como aplicación indebida de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de julio.

En este sentido, se alega por la parte recurrente que habiendo quedado f‌irme la resolución dictada en que se acordaba la suspensión del abono de la prestación durante un año, no queda afectada por la sentencia del Tribunal Constitucional, y en consecuencia el organismo demandado tiene el derecho y la obligación de reclamar las cantidades indebidamente percibidas por el actor.

En relación a la denuncia normativa y de la jurisprudencia contenida en el recurso, se recoge seguidamente su contenido:

- Artículo 55 Ley General de la Seguridad Social. Reintegro de prestaciones indebidas.

"1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

  1. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR