ATS, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/09/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3249/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3249/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Ana María Ferrer García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 7 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Luis Argüelles González en nombre y representación de D. Artemio, interpuso en tiempo y forma recurso de revisión contra el decreto de 1 de julio de 2021 en el que se acuerda tener por desierto con imposición de costas el recurso de casación que se preparó contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2021 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Rollo de Apelación 51/2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

El Fiscal, en el traslado conferido, el 12 de julio de 2021 interesó: "Ha de refrendarse el Decreto dictado: el art. 873 LECRIM no previene un nuevo plazo para la formalización del recurso a adicionar al del emplazamiento. Es un único plazo conjunto para ambos trámites: comparecer y formalizar al mismo tiempo el recurso. Solo en los casos de asistencia jurídica gratuita y designación de profesionales de oficio ha de abrirse un nuevo plazo ( art. 860). En el caso presente designado el procurador, se abre del plazo de 15 días, haciendo constar que se adjunta la documentación necesaria para la formalización del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 861 de la LECR".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Por auto de 23 de abril de 2021 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña se tuvo por preparado el recurso de casación anunciado por la representación de Artemio, y el correspondiente emplazamiento. Habiendo solicitado el recurrente la designación de Procurador de oficio para la sustanciación del recurso de casación, por diligencia de ordenación de 26 de mayo se acordó librar comunicación a tal fin. Producida la misma, por diligencia de ordenación de 31 de mayo se tuvo por designado al Procurador D. Luis de Argüelles González a la vez que se le requería para que interpusiese el recurso anunciado en el término de 15 días, con la advertencia que, de no verificarlo, se tendría por firme y consentida la resolución recurrida. Consta la recepción por aquel de la correspondiente notificación el mismo día. Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido, con fecha 1 de julio se dictó Decreto declarando desierto el recurso, interponiéndose el correspondiente recurso de revisión.

  1. El derecho a los recursos y el principio antiformalista no pueden llevar a eliminar los requisitos procesales, en especial los relativos a la preclusión de los plazos ( STC 64/1992 de 29 abril). Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima ( SSTC 41/1985, 25/1986 y 36/1989). El artículo 24.1 CE no deja los plazos legales al arbitrio de las partes, ni somete a la libre disposición de éstas su prórroga ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos ( SSTC 65/1983 y 1/1989), sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo ( STC 117/1986), el cual se agota una vez llega a su término ( SSTC 39/1981, 53/1987 y 157/1989).

  2. En este caso, el plazo para la formalización del recurso, una vez fue requerido el Procurador designado a tal fin, era de 15 días, que no fue respetado, sin causa que lo justificara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 873 en relación con el 860, ambos de la LECRIM, no está previsto otro término adicional, lo que necesariamente determina que el recurso haya de considerarse desierto, razón por la cual el decreto combatido va a ser confirmado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Artemio contra el Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 1 de julio de 2021.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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