SAP A Coruña 122/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2021
Fecha07 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2021

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 001200

N.I.G.: 15078 43 2 2020 0002800

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JR JUICIO RAPIDO 0000192 /2020

RECURRENTE: Jesús Manuel

Procurador/a: SANDRA MIGUEZ FUENTES

Abogado/a: MONICA SOUTO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Salvadora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES SANMARTIN MENDEZ,

Abogado/a: MARIA SONIA MIGUEZ MACHO,

==========================================================

EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

==========================================================

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a siete de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. MÍGUEZ FUENTES en representación de Jesús Manuel contra Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 192/2020 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente; y como apelados Salvadora representada por la Procuradora Sra. Sanmartín Méndez y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago de Compostela con fecha 18 de septiembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, con D.N.I NUM000, como autor penalmente responsable de los siguientes delitos:

1.-Un delito de maltrato habitual del art.173.2 del C.P, a las penas de 1 año de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de aproximación a Salvadora a una distancia no inferior a 200 metros; y de prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo.

2.-Un delito de maltrato de obra del art. 153.1 del C.P, a las penas de 6 meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1 año y 1 día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación a Salvadora a una distancia no inferior a 200 metros y de prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo.

3.-Un delito de maltrato de obra del art. 153.1 y 3 del C.P, a las penas de 9 meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 1 año y 9 meses de prohibición de aproximación a Salvadora a una distancia no inferior a 200 metros y de prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo.

4.-Un delito de abuso sexual del art. 181 del C.P a las penas de multa de 21 meses con una cuota diaria de 6 euros, es decir, a una pena de multa de 3.780 euros, que si el acusado no satisface dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y 2 años de prohibición de aproximación a Salvadora a una distancia no inferior a 200 metros y de prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo.

5.-Un delito de injurias o vejaciones injustas de carácter leve del art. 173.4 del C.P las penas de 20 días de localización permanente y la de prohibición de aproximación a Salvadora a una distancia no inferior a 200 metros durante 6 meses y la prohibición de comunicación con la misma por el mismo tiempo. La pena de prohibición de aproximación impide al penado acercarse a Salvadora en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

La pena de prohibición de comunicación impide al penado establecer con Salvadora, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Asimismo, deberá el acusado indemnizar a Salvadora en la cantidad de 4.000 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel de los otros siete delitos de que ha sido acusado.

Se imponen al condenado 5/12 de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Salvadora los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

" Salvadora y Jesús Manuel, con D.N.I NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental análoga a la conyugal entre abril de 2016 y enero de 2020, en que Salvadora puso f‌in a la relación. Durante la relación Salvadora y Jesús Manuel convivieron hasta las Navidades de 2018 en el domicilio de los padres de Salvadora, sito en la RUA000 nº NUM001 del BARRIO000 de Santiago de Compostela, y, posteriormente, en el domicilio también familiar de Salvadora, sito en la RUA001 nº NUM002

, NUM003, en la URBANIZACION000 del lugar de DIRECCION000 -Teo (A Coruña). Desde el comienzo la relación no ha sido fácil para Salvadora, por venir presidida por la imposición de la voluntad Jesús Manuel sobre la forma de vida que debía llevar Salvadora, procurando reducir, su actividad social y sus relaciones personales, a través de sus observaciones, a las que él consideraba adecuadas, esencialmente femeninas y del entorno de sus amistades de siempre, como actuando sobre sus redes sociales a través de inspecciones de las mismas y eliminación de sus seguidores o amistades; controles, que en cuanto no atendidos por Salvadora

, se han traducido en frecuentes humillaciones verbales, llamándola "hija de puta", "gilipollas", "zorra" o "boba" y diciéndole que "se callase", que "no sabía hablar" y en ocasiones en injustif‌icadas reacciones coléricas como cuando durante la celebración de unas f‌iestas en el Concello de Vedra para impedir que Salvadora se fuese la agarró del brazo y zarandeó y cuando ella se alejaba la sujetó por el cabello y tiró de ella hacía él o como cuando en una ocasión, en que encontrándose en la habitación del domicilio de BARRIO000 hablando por teléfono, le arrebata el teléfono móvil a Salvadora y lo arroja contra la pared, rompiéndolo, o como cuando ya en el año 2018 en el domicilio de Teo durante una discusión la agarra con una mano por el cuello, apretándole, para a continuación arrojarla sobre la cama. Rota ya la relación, el día 7 de junio de 2020 Jesús Manuel al enterarse de la muerte del padre de Salvadora fue a visitarla a URBANIZACION000 y estando ambos en el coche la intentó besar de forma insistente, siendo rechazado por Salvadora, y le introdujo una mano por debajo del pantalón y le tocó las nalgas. El viernes 12 de junio de 2020 Salvadora le envió un WhatsApp a Jesús Manuel en el que le hablaba de que la había maltratado física y psicológicamente durante 4 años, la había manipulado, alejado de todo el que le quería, generándole ansiedad y luego depresión, convirtiendo su vida a su lado en una pesadilla, así como le reprochaba que el pasado día 7 intentara besarla, meterle y forzarla. Jesús Manuel respondió, por la misma vía, con un lacónico "PERDÓN!! Bueno cuídate". Finalmente, el día 5 de julio de 2020 Jesús Manuel se acercó al domicilio de Salvadora a recoger un aviso de correos que había llegado a su nombre y aprovecharon la ocasión para hablar de unas deudas que tenían delante de la madre de Salvadora . Y ante la falta de acuerdo le dijo a aquélla que se callase que no sabía hablar, que era una burra, que le dejase hablar con su madre. Y cuando Salvadora le recordó lo sucedido el pasado día 7 de junio le dijo que no se acordaba y que no sacase mierda del pasado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Jesús Manuel solicita su libre absolución, alegando para ello, en síntesis: 1º Error en la valoración de la prueba. 2º Aplicación indebida arts. 173.2 maltrato familiar y 153.1 y 3 CP. 3º Evidentes contradicciones entre las declaraciones de las testigos en el acto del juicio en relación al hecho denunciado como ocurrido el 5 de septiembre de 2017. 4º No consta que se haya superado en términos que se determinan en doctrina jurisprudencia, test de credibilidad de denunciante y testigos. 5º Infracción del art. 109 del CP y concordantes, así como el art. 24 de la CE.

La acusación particular que representa a Salvadora solicita la íntegra desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

El Ministerio Fiscal solicita la total conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en distintos apartados, el recurso de apelación gira fundamentalmente en torno a la valoración que de la prueba practicada en el juicio oral celebrado el día 8/09/2020 ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Septiembre de 2021
    • España
    • 7 Septiembre 2021
    ...contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2021 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Rollo de Apelación 51/2021, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR