SAP Madrid 336/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución336/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0004323

Recurso de Apelación 488/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 442/2020

APELANTE BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

APELANTE/APELADO D./Dña. Casimiro

PROCURADOR D./Dña. PILAR MONEVA ARCE

SENTENCIA Nº 336/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 442/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de BANCO SANTANDER SA como apelante - demandada, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA y defendido por Letrado y D./Dña. Casimiro apelante - apelada -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. PILAR MONEVA ARCE y defendido por el/la Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/02/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 18/02/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de D. Casimiro, en los presentes autos de Juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S.A, se DECLARA:

  1. - La nulidad de la ORDEN de suscripción de Acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en cuya virtud el demandante adquirió, en fecha 20.6.2016, 767 acciones por valor de 958,75 euros; con el consiguiente reintegro entre las partes de las presentaciones recíprocas, debiendo la demandada devolver a D. Casimiro la cantidad de 958,75 euros. Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión. Por su parte, EL demandante deberá proceder a la devolución de cualquier cantidad que hubiera podido percibir en razón de los citados títulos, incrementada en los intereses legales desde su precepción. La cantidad resultante devengará, desde la fecha de esta resolución, los intereses del art. 576 LEC.

  2. - Respecto a la conversión/canje de los BONOS v-18 en acciones en fecha 27.1.2014 y la compra de acciones de fecha 15.2.2016, se declara la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la LEY DEL Mercado de Valores, condenando a BANCO SANTANDER S.A. a indemnizar a D. Casimiro en los daños y perjuicios causados, que se fijan en la suma de 24.000 euros, minorada en los rendimientos obtenidos con ocasión de su inversión en las PARTICIPACIONES PREFERENTES y BONOS, más la suma de 1.016,06 euros (correspondiente a la compra de acciones de fecha 15.1.2016) y menos el importe obtenido a resultas de la venta de acciones en fecha 31.3.2015 ( 7.026,10 euros) y de la venta de derechos en fecha 1.6.2016 ( 970,93 euros), así como de los dividendos obtenidos en razón de la titularidad de las acciones. La cantidad resultante devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el pago o consignación.

Y todo ello sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de junio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

APEL 473.21 ORDINARIO ACCIONES Y OBLIG SUBORDINADAS B POPULAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda presentada por D. Casimiro frente a BANCO SANTANDER S.A, en la que solicita:

"De manera principal:

  1. Se declare anulado por vicio de consentimiento de dolo y/o error el contrato por el que se suscriben 767 acciones de Banco Popular S.A., a través de la ampliación de capital de 2016, realizado por D. Casimiro.

  2. Como consecuencia de la anulación de dicho contrato y en virtud de lo dispuesto en el art. 1.303 y 1.307 CC, se condene a Banco Santander S.A. a restituir a D. Casimiro la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (958,75 €), incrementada en los intereses legales que se devenguen desde la fecha de adquisición de los títulos.

  3. Se condene a Banco Santander S.A. indemnizar a D. Casimiro en concepto de responsabilidad civil ex arts. 35 ter de la anterior LMV y 124 del actual TRLMV por el perjuicio patrimonial que le ha causado por falsedades u omisiones contenidas en la información económico-financiera proporcionada por Banco Popular desde la suscripción de acciones de la entidad en el mercado secundario hasta su resolución el 7 de junio de 2017, que esta parte cuantifica en la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.240,35 €) correspondiente a las acciones no enajenadas procedentes del canje de los bonos y la compra realizada el 15 de enero de 2016. Dicha cantidad deberá minorarse con los rendimientos obtenidos como resultado de la titularidad de las acciones amortizadas. Tal importe resultante deberá incrementarse en los intereses legales que se devenguen desde la reclamación extrajudicial.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De manera subsidiaria:

Se condene a Banco Santander S.A a indemnizar a D. Casimiro en concepto de responsabilidad civil ex art. 38.3 LMV por falsedades u omisiones en el folleto de la emisión de 2016 en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (958,75 €), importe correspondiente a la inversión realizada en la misma en acciones. Tal importe debe incrementarse en los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

La entidad demandada se opuso básicamente señalando que: (i) falta de legitimación pasiva (ii) que la normativa general del Código civil sólo opera con carácter supletorio en la contratación mercantil, por lo que no podía aplicarse al caso enjuiciado el remedio general del Código Civil del error-vicio; (iii) que, no obstante lo anterior, el cliente fue ampliamente advertido de todos los riesgos consustanciales a la adquisición de acciones, incluido el de intervención de la JUR; (iv) que se facilitó a la contraparte toda la información conocida, veraz y adecuada sobre la situación de solvencia del Banco; y (v) que Banco Popular siempre mantuvo informados al cliente -y al mercado- en relación con su situación patrimonial. Por todo ello, dijimos, no cabía apreciar ni error ni dolo en la conducta del Banco -ni, mucho menos, incumplimiento contractual-, lo que debía conllevar la desestimación de la demanda.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Móstoles, de fecha 18/02/21, resolvió en el siguiente sentido:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Pilar Moneva Arce, en nombre y representación de D. Casimiro, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado contra BANCO SANTANDER S.A, se DECLARA:

  1. - La nulidad de la ORDEN de suscripción de Acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., en cuya virtud el demandante adquirió, en fecha 20.6.2016, 767acciones por valor de 958,75 euros; con el consiguiente reintegro entre las partes de las prestaciones recíprocas, debiendo la demandada devolver a D. Casimiro la cantidad de 958,75 euros. Esta cantidad deberá incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión. Por su parte, EL demandante deberá proceder a la devolución de cualquier cantidad que hubiera podido percibir en razón de los citados títulos, incrementada en los intereses legales desde su percepción. La cantidad resultante devengará, desde la fecha de esta resolución, los intereses del art. 576 LEC.

  2. - Respecto a la conversión/canje de los BONOS v-18 en acciones en fecha 27.1.2014 y la compra de acciones de fecha 15.1.2016, se declara la responsabilidad dela demandada por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por la Ley del Mercado de Valores, condenando a BANCO SANTANDER S.A. a indemnizar a D. Casimiro en los daños y perjuicios causados, que se fijan en la suma de 24.000 euros, minorada en los rendimientos obtenidos con ocasión de su inversión en las PARTICIPACIONES PREFERENTES y BONOS, más la suma de 1.016,06 euros (correspondiente a la compra de acciones de fecha 15.1.2016) y menos el importe obtenido a resultas de la venta de acciones en fecha 31.3.2015 (7.026,10 euros) y de la venta de derechos en fecha 1.6.2016 (970,93 euros), así como de los dividendos obtenidos en razón de la titularidad de las acciones. La cantidad resultante devengará el interés...

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