STSJ Cataluña 3643/2021, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2021 |
Número de resolución | 3643/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MC
Recurso de Suplicación: 1340/2021
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 8 de julio de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3643/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eusebio frente al Auto del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2021 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 689/2020, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.
En fecha 14 de enero de 2021 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Inadmito a trámite la demanda presentada por Eusebio contra CEMESA AMARRES BARCELONA, S.A., P & O REYSER sobre Sanción."
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria, no lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 1 de febrero de 2021.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Eusebio, frente al Auto, dictado por el Juzgado Social n º 8 de Barcelona, de 01/02/2021, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el auto Nº 8/2021 14 de enero de 2021, en el que se acordaba la inadmisión a trámite de la demanda, en materia de impugnación de sanciones, por no haberse subsanado el defecto de falta de aportación de la papeleta de conciliación previa o acta de conciliación, dentro del plazo de quince días otorgado al efecto.
Postula el recurrente, al amparo del apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, la declaración de nulidad de dicha resolución y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que se proceda a la admisión de la demanda, denunciando la infracción del artículo 24 CE en relación con los artículos 65 y la doctrina del TC ( STC 119/2017)..
La adecuada resolución de la cuestión planteada exige traer a colación una serie de datos fácticos imprescindibles; en primer término, la demanda fue presentada ante el Juzgado en fecha 03/12/2020, sin que en la misma se contenga alusión alguna, ni en la exposición fáctica, ni en los otrosíes, al cumplimiento del requisito establecido por el artículo 63 de la LRJS; mediante Diligencia de Ordenación de 16/12/2020 (folio 2 de las actuaciones), se pone de manifiesto que la demanda adolece del defecto de no acompañar certificación acreditativa de la celebración del acto de conciliación previa administrativa, por lo que, en aplicación de lo previsto por el artículo 81 de la LRJS, se requiere a la parte actora para que acredite, en el plazo de quince días, la celebración o intento de conciliación previa, bajo apercibimiento de que de no efectuarse, se dará cuenta al Magistrado para que resuelva lo que considere procedente sobre el archivo de la demanda.
Dicho requerimiento, según consta al folio 4 de las actuaciones, fue debidamente notificado a la letrada designada por el demandante, a efectos de representación y defensa, en fecha 02/12/2020
Mediante Auto de 14/01/2020, no habiéndose aportado por la parte actora la documentación requerida, acreditativa de la presentación de papeleta de conciliación y, en su caso, de celebración o intento de celebración, se acordó la inadmisión a trámite de la demanda, por falta de subsanación de defectos en tiempo y forma, resolución notificada a la parte actora en fecha 19/01/2021, según consta al folio 20 de las actuaciones.
En fecha 20/01/2021 la parte actora presenta escrito formulando recurso de reposición frente al referido Auto, alegando que, la inadmiin de la dmeanda resulta desproporcionada y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, con cita de la STSC 119/2017 y 127/2006. Considera, en síntesis, que la regulación legal del art.81.3 y 65. no es inequívoca y que no actuó de mala fe.
A tenor de los datos expuestos debemos destacar que, en el momento de presentación de la demanda judicial (03/12/2020), ya había sido presentada la papeleta de conciliación (07/09/2020) y que cuando el Juzgado requiere la subsanación del defecto de no aportación de la papeleta o certificación de la conciliación (16/09/2020), aún no se había celebrado el acto de conciliación.
Examinando el recurso desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, ex artículo 24.1 de la Constitución, y en su concreta proyección sobre las decisiones de inadmisión de una demanda laboral como consecuencia de la falta de subsanación de los defectos advertidos en la misma por los órganos judiciales en el trámite previsto por el artículo 81.3 de la LRJS, se hace preciso traer a colación la constante doctrina del TC que afirma que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución razonada y fundada en derecho sobre las pretensiones oportunamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 727/2022, 7 de Febrero de 2022
...de dicha doctrina, las sentencias de 15.12.2020 (recurso 2956/2020), 9.3.2021 (recurso 4946/2020), 4.6.2021 (recurso 1662/2021) y 8.7.2021 (recurso 1340/2021), por citar solamente algunas de entre las más recientes. Ello no varía por el hecho, específico del caso que nos ocupa, de que la s......
-
STSJ Cataluña 2077/2022, 4 de Abril de 2022
...dicha doctrina, las sentencias de 15.12.2020 (recurso 2956/2020 ), 9.3.2021 (recurso 4946/2020 ), 4.6.2021 (recurso 1662/2021 ) y 8.7.2021 (recurso 1340/2021 ), por citar solamente algunas de entre las más Por todo lo expuesto entendemos que en las circunstancias concurrentes en el caso la ......