STSJ Islas Baleares 202/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2021
Fecha14 Junio 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00202/2021

NIG : 07040 34 4 2020 0000033

AUTOS Nº : CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: FEDERACIO DE SINDICATS INDEPENDENTS D ENSENYAMENT DE LES ILLES BALEARS

ABOGADA: FELIX MACIAS LOPEZ

DEMANDADOS: ASSOCIACIO AUTONOMICA EDUCACIO I GESTIO ESCOLA CATOLICA DE LES ILLES BALEARS, UNIO COOPERATIVA DE TREBALL ASSOCIAT DE LES ILLES BALEARS, CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION DE LAS ISLAS BALEARES, ASOCIACION PROVINCIAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LAS ISLAS BALEARES, COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA, SINDICAT DE TREBALLADORS ENSENYAMENT ILLES BALEARS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

ABOGADOS : MARC GONZALEZ SABATER, LUIS CARLOS ZAFRA MORENO, LETRADO DE LA CAIB, ANA PEREZ MARTI, CARLES JUANES SITJAR, ANDRES CASTELL FELIU, FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a catorce de junio de dos mil veintiuno .

Esta Sala ha visto la demanda de Conf‌licto Colectivo nº 6/2020, presentada por la letrada Dª. Magdalena Massot Servera, en nombre y representación de FEDERACIO DE SINDICATS INDEPENDENTS D ENSENYAMENT DE LES ILLES BALEARS (FSIE), frente a ASSOCIACIO AUTONOMICA EDUCACIO I GESTIO ESCOLA CATOLICA DE LES ILLES BALEARS, representada por el letrado D. Marc González Sabater, UNIO COOPERATIVA DE TREBALL ASSOCIAT DE LES ILLES BALEARS, representada por el letrado D. Luis Carlos Zafra Moreno, CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD E INVESTIGACION DE LAS ISLAS BALEARES, representada por el letrado de la C.A.I.B., ASOCIACION PROVINCIAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LAS ISLAS BALEARES, representada por la letrada Dª. Ana Pérez Martí, COMISIONES OBRERAS (CCOO), no comparecida, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), representada por el letrado D. Carles Juanes Sitjar, SINDICAT DE TREBALLADORS ENSENYAMENT ILLES BALEARS (STEI), representada por el letrado D. Andrés Castell Feliu, y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada por el letrado D. Francisco Lobato Jiménez, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 25 de noviembre de 2020 por la representación de FSIE se interpone demanda de conf‌licto colectivo frente a Consejería de Educación, Universidad e Investigación de las Islas Baleares, Associació Autonòmica Educació i Gestió Escola Catòlica de les Illes Balears, Unió Cooperativa de Treball Associat de les Illes Balears, Asociación Provincial de Centros de Enseñanza de las Islas Baleares, CC.OO, USO, STEI y UGT.

SEGUNDO

Que por Decreto de 30 de noviembre de 2020 se acordó admitir a trámite la demanda presentada por la representación de FSIE.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4.05.2021 se acordó señalar los actos de conciliación y/o juicio para el día 19 de mayo de 2021, a las 11'00 horas.

CUARTO

Siendo el día y hora señalados para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio asisten todas las partes a excepción de CC.OO, pese a constar debidamente citada. Se celebró el acto de la vista, realizando las oportunas alegaciones y practicada la prueba propuesta y admitida.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos establece en su artículo 41 como "los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones", añadiendo que "Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que f‌inalice la baja por maternidad".

SEGUNDO

El pacto primero sobre permiso de lactancia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 mayo 2016 y que comportó la aprobación del Acuerdo de reprogramación del acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales que conciernen al profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares -f‌irmado el 10 febrero 2016- establece que el permiso de lactancia de una hora diaria de un hijo menor de 9 meses puede ser acumulado al permiso de maternidad/paternidad con una licencia de duración de 30 días naturales.

TERCERO

Según comunicación publicada el 21 febrero 2020 por la Jefatura del Departamento de enseñanza concertada "en caso de que se haya disfrutado de una excedencia o de un permiso sin sueldo la Consejería no f‌inanciará la nómina ni la seguridad social del sustituto por acumulación de lactancia", habiendo sido recibida la comunicación anterior de la Consejería de Educación en los centros de enseñanza concertados.

CUARTO

El 20 octubre 2020 fue presentada reclamación previa correspondiente a este conf‌licto colectivo frente a la Consejería de Educación; y con fecha de 27 octubre 2020 demanda de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada a través del proceso de conf‌licto colectivo reclama textualmente el derecho de los trabajadores de la enseñanza concertada de las Islas Baleares del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos a poder disfrutar de la acumulación de lactancia y posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos aunque el hijo tenga menos de nueve meses, sin ninguna limitación, condicionante, impedimento ni detracción económica para el trabajador, la empresa o el trabajador sustituto, constando de esta manera en los dos primeros apartados del suplico, añadiendo el tercero de estos apartados el derecho a poder disfrutar de la acumulación de lactancia después de la f‌inalización de cualquier periodo fraccionado de la baja por maternidad o paternidad independientemente de la edad del hijo del causante del derecho.

La declaración contenida en el anterior apartado de antecedentes fácticos -en un asunto eminentemente de interpretación de las normas y acuerdos de aplicación- viene sustentada precisamente en este tipo de documentos sobre la materia litigiosa y que han sido traídos a colación por las partes. En efecto, no existe controversia fáctica de modo que la cuestión a resolver consiste en la interpretación jurídica que debe darse al alcance principalmente temporal de los permisos debatidos y que están relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar en función de la normativa y acuerdos aplicables. Mas en concreto sí f‌igura una comunicación administrativa expresa en contra del ejercicio del derecho de la forma pedida en la demanda,

por tano, sin las objeciones retributivas por el ejercicio de los permisos a disfrutar tras el periodo de lactancia -en la modalidad de acumulado- de modo que así viene a despuntar un conf‌licto real que debe ser dilucidado.

Esencialmente atañe el presente litigio a los efectos de la extensión de la acumulación de los sucesivos períodos de descanso en razón de la maternidad/paternidad, lactancia y posteriores, que la normativa estatutaria ofrece en orden a la conciliación de la vida laboral y familiar, propugnando la parte demandante, con la adhesión expresa de los sindicatos codemandados, que tenga lugar con continuidad una vez consumidos los periodos de maternidad/paternidad y lactancia aun cuando el menor tenga menos de nueve meses -siendo este el quid temporal de la controversia- respecto de las dos primeras solicitudes a efectos de acumular posteriores períodos de excedencia o permisos no retribuidos.

La demanda presentada por ello fundamenta su pretensión en el artículo 41 del convenio colectivo de aplicación y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 mayo 2016, resultando como ambos facilitan la posibilidad de convertir el permiso fraccionado de lactancia de un hijo menor de nueve meses en un periodo a disfrutar por ello de una sola vez inmediatamente después de la baja por maternidad/paternidad. No obstante, al menos desde la comunicación administrativa de 21 febrero 2020 consta la negativa a f‌inanciar la nómina de la Seguridad Social del trabajador que sustituye al titular del permiso por acumulación de lactancia puesto que así es puesto de manif‌iesto por el documento cuatro aportado junto a la demanda. Estas restricciones son objeto de impugnación ahora en sede judicial y con esta f‌inalidad es invocada la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 enero 2020, sentencia que acoge el mismo reconocimiento de derecho pedido ahora; y ello aun cuando no hubiera intervenido en aquel caso la Administración Pública. También la parte demandante aporta como apoyatura de...

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