STSJ Cataluña 3674/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución3674/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001925

F.S.

Recurso de Suplicación: 1741/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de julio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3674/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por EZSA SANIDAD AMBIENTAL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 24 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento nº 754/2018 y siendo recurrido/a Federico y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-18 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la pretensión de impugnación de despido deducida en la demanda

origen de las presentes actuaciones contra la empresa EZSA SANIDAD AMBIENTAL, S.L., debo declarar y declaro nulo el despido de Don Federico de fecha 30 de agosto de 2018, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los efectos de esta declaración y a que readmita de modo inmediato al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de un salario

diario de 46,03 euros .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Federico prestó sus servicios por cuenta de la empresa EZSA SANIDAD AMBIENTAL, S.L., dedicada a la actividad económica de control de plagas, en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo (código 420), con una jornada de trabajo de 40 horas semanales (cláusula segunda), antigüedad desde el 9 de julio de 2018, habiéndose pactado una duración total de 12 meses y un periodo de prueba de 2 meses (cláusula tercera), categoría profesional de Chofer Aplicador 1ª (cláusula primera) y retribución total pactada " según convenio " (cláusula cuarta), percibiendo un salario diario real de 46,03 euros, que incluye la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias (2.439,70 euros / 53 días trabajados).

(Circunstancias laborales no controvertidas. En cualquier caso, resultan del contrato de trabajo, del informe de vida laboral del actor y de sus hojas de salarios; documento 2 del escrito de demanda, documento 5 del escrito presentado por la parte actora en fecha 06/10/2019 y documentos 1, 2 y 14 del ramo de prueba de la empresa demandada, folios 7 a 12, 160 a 165, 169, 170 y 179 a 182. Asimismo, resultan del certif‌icado de empresa y del documento de liquidación y f‌iniquito; folios 145 a 150).

SEGUNDO

En la cláusula novena del contrato de trabajo suscrito por el actor se declara aplicable a la relación laboral habida entre las partes el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado núm. 87, de fecha 10 de abril de 2018.

(Contrato de trabajo del actor; documento 2 del escrito de demanda y documento 14 del ramo de prueba de la empresa demandada, folios 7 a 12 y 179 a 182. El contenido de este convenio colectivo, por virtud del principio iura novit curia, no precisa de prueba alguna, al haber sido publicado en el Boletín Of‌icial del Estado, no obstante lo cual se aporta por la empresa demandada como documento 16 de su ramo de prueba -folios 187 a 214- y se admite a los solos efectos ilustrativos).

TERCERO

En la parte expositiva del contrato de trabajo suscrito por el actor se declara por ambas partes que " el/la trabajador/a está en posesión del título o certif‌icado de profesionalidad de servicio para el control de plagas (...) por haber terminado en fecha 10/2017 los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato ".

(Contrato de trabajo del actor; documento 2 del escrito de demanda y documento 14 del ramo de prueba de la empresa demandada, folios 7 a 12 y 179 a 182).

CUARTO

El actor se encuentra efectivamente en posesión del certif‌icado de profesionalidad de servicios para el control de plagas de nivel de cualif‌icación 2, expedido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya en fecha 20 de octubre de 2017.

(Certif‌icado de profesionalidad de servicios para el control de plagas; documento 3.2 del escrito de demanda, folio 18).

Asimismo, el actor estuvo en posesión del carnet de aplicador de tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización (DDD), nivel básico, expedido por la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Catalunya en fecha 10 de febrero de 2014, con validez hasta el 15 de julio de 2016, que le capacitaba para actuar como personal auxiliar en tratamientos de aplicación de plaguicidas de uso ambiental y/o en la industria alimentaria no clasif‌icados como muy tóxicos.

(Carnet de aplicador de tratamientos DDD; documento 3.1 del escrito de demanda, folios 16 y 17).

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 30 de agosto de 2018, la empresa EZSA SANIDAD AMBIENTAL, S.L. puso en conocimiento del Sr. Federico que " con fecha 30 de agosto del año en curso, se extingue la relación laboral existente con esta empresa por no haber superado el periodo de prueba que estipula la cláusula cuarta de su contrato de trabajo ". El actor causó baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada (C.C.C. 0111/08/169706071) con efectos de fecha 30 de agosto de 2018 (jueves).

(Comunicación de extinción de contrato de trabajo e informe de vida laboral del actor; documentos 3 y 5 del escrito presentado por la parte actora en fecha 06/10/2019 y documento 15 del ramo de prueba de la empresa demandada, folios 154, 155, 160 a 165 y 186).

SEXTO

En su desempeño profesional por cuenta de la empresa demandada, el actor prestó servicios de desinsectación en domicilios particulares.

(Certif‌icados de tratamiento; documento 2 del ramo de prueba de la parte actora, folios 218 a 220).

SÉPTIMO

En las fechas que seguidamente se indican, el actor remitió al Sr. Jaime los siguientes comentarios a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp:

- 19/08/2018: " (...) tienes que entender que me parece poco normal pegarme más de 300 km mañana esto se lo comenté a Roque y no me parece normal cómo planif‌ica las cosas ".

- 27/08/2018: " ya me diréis algo porque yo para el miércoles ya no tengo gasolina y desde el jueves me estoy pagando yo la comida y a Laureano y a ti Hernan os lo comenté y no me comentáis nada no sé ya me dirás que hacemos ".

En fecha 29 de agosto de 2018, el actor y el Sr. Jaime ( Hernan ) mantuvieron la siguiente conversación a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp:

- Actor: " sé que estás de vacaciones y lo lamento pero espero que antes de mañana me aclares tú o algún jefe que es lo que hacemos si continuo si no que es lo que tenemos que hacer pero claro lo que me diga un comercial sinceramente para mí y más de esas formas a mí ni me dice nada ".

- Actor: " Gracias ya me dices ".

- Hernan : " Hola Federico, sí tienes que ir a trabajar ".

- Actor: " Cuando? ".

- Hernan : " Ya hablaremos más adelante ".

- Actor: " Sinceramente ".

- Hernan : " Cómo que cuándo? "

- Actor: " No entiendo nada ".

- Actor: " Me ha dicho Melchor que estoy despedido ".

- Actor: " Tú esto lo ves normal?? "

- Hernan : " No conozco toda la historia y no puedo entrar a valorar ".

- Hernan : " Mañana tienes que ir a trabajar, tendrás lista ".

- Actor: " Claro ".

- Hernan : " Así que, porfa, hazla ".

- Hernan : " Como estaba previsto ".

- Actor: " Ok ".

- Actor: " Perfecto ".

- Hernan : " Te llamará Laureano mañana y lo comentáis ".

- Actor: " Ok ".

- Hernan : " Melchor, no es solo un comercial".

- Actor: " Y eso le da derecho a hablar con esa prepotencia y faltar al respeto ".

(...//...).

- Actor: " La verdad es que poca comunicación tenéis aquí por lo que veo hace una hora hablo contigo te comento por encima lo que pasa me dices que ni que no yo tengo que ir a trabajar que no le dé más vueltas y ahora me escribe otra vez Melchor que el viernes ya estoy despedido a ver si os aclaráis esto jamás me ha pasado en ninguna empresa por favor mañana sin falta que me llame Laureano (...) ".

(Respaldo de conversaciones mantenidas por el actor con el Sr. Jaime a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp -folio 34- e interrogatorio de la empresa demandada en la persona del Sr. Jaime ).

OCTAVO

En fecha que no consta, el actor remitió al Sr. Melchor un mensaje a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp para comunicarle que "pues según me ha dicho Hernan que de llegar nada y de echarme menos que dice que tengo que si o si continuar trabajando eso me ha dicho tu jefe Hernan ", a lo que el Sr. Melchor respondió por el mismo medio que " pero si no estás a gusto aquí no? ", " El viernes es tu último día Federico ", Qué pasa quieres seguir trabajando aquí? ", " Somos incompetentes ", " Cobras una miseria " y " Pues ya está arreglado ".

(Pantallazo de la conversación mantenida entre el actor y el Sr. Melchor ; folio 37).

NOVENO

Los compañeros de...

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