STSJ Cataluña 3452/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3452/2021
Fecha28 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8028770

MJ

Recurso de Suplicación: 1137/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3452/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Carlos de Amos García, actuando en nombre y representación de la parte actora, doña Eloisa, doña Encarnacion, don Roque, don Samuel, don Sebastián, doña Felicidad, doña Fermina, don Teodulfo, doña Francisca, don Torcuato, don Guadalupe, así como el recurso interpuesto por la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona, de fecha 10 de agosto de 2018, dictada en el procedimiento nº 628/2016 y siendo recurridos NOAH POLIZAS AGENCIAS DE SEGUROS VINCULADA SL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de agosto de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y ESTIMO la demanda interpuesta por Roque, Samuel, Sebastián, Felicidad, Fermina, Teodulfo, Francisca, Torcuato, Guadalupe, Eloisa y

Encarnacion frente a las empresas NOAH POLIZAS AGENCIAS DE SEGUROS VINCULADA, S.L. y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CANTIDAD, condenando solidariamente a ambas empresas a que abonen a los actores las cantidades siguientes

1.- Roque 6/2015 a 4/2016 8.586,04

2.- Samuel 6 a 11/2015 4.650,00

3.- Sebastián abril 2016 405,00

4.- Felicidad 6/2015 a 4/2016 8.586,04

5.- Fermina 3 y 4/16 1.151,93

6.- Teodulfo abril 2016 405,00

7.- Francisca Junio 15 a abril 16 8.586,048.-8.- Torcuato 6/2015 a 4/2016 8.586,04

9.- Guadalupe 6/15 a 1/16 5.295,83

10.- Eloisa 7/15a 2/16 6.230,52

11.- Encarnacion 1/6 a 26/11/201 4.791,66

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestan sus servicios contratados todos ellos por la empresa NOAH POLIZAS AGENCIAS DE SEGUROS VINCULADA, S.L., con las siguientes circunstancias:

  1. - Roque, con DNI NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada desde 20/04/2015, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.992,20 euros con prorrata de extras,

  2. - Samuel, con DNI NUM001, presta sus servicios para la empresa demandada desde 20/04/2015, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  3. - Sebastián, con NIE NUM002, presta sus servicios para la empresa demandada desde 18/04/2016, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  4. - Felicidad, con DNI NUM003, presta sus servicios para la empresa demandada desde 06/09/2013, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 2.328,20 euros con prorrata de extras,

  5. - Fermina, con DNI NUM004, presta sus servicios para la empresa demandada desde 07/03/2016, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  6. - Teodulfo, con DNI NUM005, presta sus servicios para la empresa demandada desde 18/04/2016, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  7. - Francisca, con DNI NUM006, presta sus servicios para la empresa demandada desde 16/02/2015, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.958,20 euros con prorrata de extras,

  8. - Torcuato, con DNI NUM007 y, presta sus servicios para la empresa demandada desde 06/09/2013, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 2.108,20 euros con prorrata de extras,

  9. - Guadalupe, con DNI NUM008, presta sus servicios para la empresa demandada desde 14/12/2012, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  10. - Eloisa, con DNI NUM009, presta sus servicios para la empresa demandada desde 20/04/2015, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras,

  11. - Encarnacion con DNI NUM010, presta sus servicios para la empresa demandada desde 01/04/2014, con la categoría de ejecutivo comercial y un salario mensual de 1.838,20 euros con prorrata de extras, Respecto a los 8 primeros se ha recogido el hecho probado primero de la Sentencia de despido dictada por este Juzgado, autos 586/2016, unida a los folios 109 a 112. Las circunstancias de las tres restantes de la documentación aportada.

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados (B.O.E. 28 de octubre de 2016) unido a los folios 614 a 645)

Tambien f‌igura unido a autos el Convenio para Entidades de Seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (folios 576 a 613)

SEGUNDO

NOAH POLIZAS AGENCIAS DE SEGUROS VINCULADA, S.L., y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIIJA suscribieron el 13/2/2013 un contrato de agencia, que f‌igura unido a los folios 541 a 556 y aquí se da íntegramente por reproducido.

El 22/1/2015 se f‌irma un nuevo contrato de "AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA". En el que se acuerda dar por extinguido el anterior contrato de 13/2/2013 y en sus cláusulas se establece:

PRIMERA

OBJETO

1.1 Es objeto de presente contrato la ejecución por parte del agente de la actividad de mediación en seguros privados por cuanta de MM, en el marco de un contrato de agencia de seguros. En concreto, el Agente realizará las siguientes funciones:

( STANDS EN CENTROS COMERCIALES: Promover contratos de seguro para MM en determinados Centros Comerciales sitos necesariamente en España, ofreciendo las modalidades de seguro a que se ref‌iere el presente contrato y sus modif‌icaciones, y remitiendo a la compañía las peticiones materializadas en la solicitudcuestionario de la póliza a través de los procedimientos designados a tal efecto por parte de MM. Cada centro comercial en el que fuere a desplegar la acción de mediación del AGENTE deberá ser necesariamente aceptado expresamente por parte de MM

( CONTACTOS A PUERTA FRIA EN LAS ZONAS GEOGRÁFICAS DETERMINADAS POR MUTUA: Promover contratos de seguro para la MM en las zonas geográf‌icas del territorio nacional determinadas por MM en cada momento con las personas que contacten en las modalidades de seguro a que se ref‌iere el presente contrato y sus modif‌icaciones, y remitiendo a la compañía las peticiones materializadas en la solicitud-cuestionario de la póliza a través de los procedimientos designados a tal efecto por parte de MM.

( LOCALES COMERCIALES Promover contratos de seguro para MM en los locales Comerciales abiertos por el agente, en las zonas geográf‌icas del territorio nacional determinadas por MM en cada momento en las modalidades de seguro a que se ref‌iere el presente contrato y sus modif‌icaciones, y remitiendo a la compañía las peticiones materializadas en la solicitud-cuestionario de la póliza a través de los procedimientos designados a tal efecto por parte de MM. 1.2 Las actividades encomendadas deberán realizarse sujetándose estrictamente a las normas y tarifas que MM tenga establecidas en la actulidad o establezca en el futuro para los contratos de segura en ningún caso podrá adquirir compromiso alguno en nombre de la compañía. 1.3 La encomienda de actuación se efectua exclusivamente para las siguientes modalidades de seguro.

( Seguro de Autos de Mutua Madrileña.

( Seguro de Motos de Mutua Madrileña.

( Seguro de Accidentes.

( Seguros de Vida.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan que de común acuerdo, podrán incluir prestaciones diferentes a las indicadas con anterioridad. Para ello deberán incorporar vía Anexo aquellas otras prestaciones que acordaren incorporar al presente contrato.

1.4 Cualquier alteración de las condiciones anteriores deberá acordarse de común acuerdo por la partes e incorporarse de manera expresa como una modif‌icación del contrato.

1.5 El presente contrato ha sido concertado entre comerciantes independientes, quienes mantienen su plena responsabilidad de cuantas deudas y obligaciones adquieran en el ejercicio de las actividades comerciales o de otro tipo que realicen, sean o no consecuencia del cumplimiento del mismo.

1.6 El AGENTE declara expresamente en el acto de establecer este contrato que no tiene deuda alguna con otra entidad aseguradora. La inexactitud de esta declaración dará derecho a MM para resolver, sin plazo de preaviso, este contrato, sin perjuicio de poder ejercitar también contra el agente los derechos y acciones que le asistan.

1.7 Los cometidos objeto del presente contrato, asi como todas las actividades necesarias y complementarias a los mismos, se ejecutarán por el agente en régimen de autonomía e independencia respecto a MM, no quedando sometido al poder de dirección y de organización de su actividad por parte de aquella ni, por tanto se integrará en su estructura organizativa, laboral y rectora. No...

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